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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2005 (28/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G36/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de enero de 2005 n. Ratificar la designación del Auditor. o. Ratificar las cuotas propuestas para los Asocia- dos Artículo 21.- La Asamblea Nacional será convoca- da por el Presidente una vez al año en la fecha que seapruebe por el Consejo Nacional, dentro del primer tri-mestre del año. La Agenda establece los asuntos a tra-tar en la Asamblea Nacional. Artículo 22.- La Asamblea Nacional será también convocada por el Presidente cuando lo acuerde el Con-sejo Nacional las veces que sea necesaria mediantecomunicación escrita que señale la agenda, con unaanticipación de treinta días calendario de la fecha fijadapara su realización. También podrá ser convocada por el Presidente cuan- do lo soliciten por escrito no menos de la tercera partede Asociados hábiles que forman la Asamblea Nacionalconforme al Estatuto, quienes indicarán el asunto mate-ria de la agenda. La citación se realizará conforme a laprimera parte de este artículo. Si no son atendidos en la solicitud en el plazo de quince días de presentada podrán recurrir al Poder Judi-cial conforme a ley. Artículo 23.- El Asociado puede ser representado por otro asociado con carácter especial en cada Asam-blea, mediante carta simple con firma legalizada notarial-mente dirigida al Presidente del Consejo Nacional. Artículo 24.- El quórum de la Asamblea Nacional será en primera convocatoria la mitad más uno de losAsociados conforme al Estatuto. En segunda convoca-toria basta la presencia de cualquier número de Asocia-dos y los acuerdos se adoptarán con el voto de la mitadmás uno de los concurrentes. Cada Asociado tiene de-recho a un voto. Artículo 25.- La Asamblea General será dirigida por el Presidente, en ausencia o impedimento, por el Vice-presidente, por el Vocal más antiguo o por el Director dedebates elegido por la propia Asamblea. Artículo 26.- En la Asamblea Nacional podrán parti- cipar en calidad de observadores, con voz pero sin voto,un representante de la Federación Internacional de So-ciedades de la Cruz Roja y Media Luna Roja y el ComitéInternacional de la Cruz Roja, a quienes se citará con-forme está indicado. TÍTULO II.- DEL CONSEJO NACIONALArtículo 27.- El Consejo Nacional es el órgano de gobierno de la Asociación y es elegido por la Asam-blea Nacional por un período de cuatro años. Es res-ponsable ante la Asociación conforme a las normasde la representación. Sus acuerdos constan en el Li-bro de Actas del Consejo Nacional Sus miembros pue-den ser reelegidos por una sola vez. Estará compues-to por: a. El Presidente Nacional. b. El Vicepresidente.c. Cuatro Vocales propuestos por la Presidencia, asociados destacadas designadas por sus competen-cias específicas. d. Cuatro Vocales elegidos por y de entre los miem- bros de la Asamblea Nacional. e. El Director Ejecutivo, quien actuará como Secreta- rio del Consejo, con voz pero sin voto. f. Un Delegado de cada una de las siguientes entida- des: Ministerio de Salud, Instituto Nacional Defensa Civily Ministerio de Defensa. Estos Delegados tendrán dere-cho a voz sin voto. Artículo 28.- Son atribuciones del Consejo Nacional: a. Velar por el cumplimiento y evaluar la ejecución de las resoluciones y demás decisiones de la AsambleaNacional. b. Formular y proponer a la Asamblea Nacional las Políticas de la Sociedad Nacional. c. Proponer a la Asamblea Nacional el Plan Estratégi- co y el Plan Nacional de Desarrollo que, para el cumpli-miento de la Misión y de las políticas, se formulen.d. Aprobar los Programas Operativos Nacionales a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional. e. Proponer a la Asamblea Nacional el Reglamento interno de la Asociación. f. Proponer a la Asamblea Nacional la constitución, reorganización o disolución de los Comités Provincialesde la Cruz Roja Peruana. g. La Intervención a los Comités Provinciales con cargo de dar cuenta la Asamblea Nacional; en casos deincumplimiento de la doctrina y ordenamiento legal de laInstitución. h. Proponer al Vicepresidente y a los cuatro vocales, asociados destacados por sus competencias específi-cas para integrar el Consejo. i. Proponer al Auditor Interno y conocer sus infor- mes. j. Proponer a la Asamblea el Presupuesto Anual.k. Autorizar la Compra y Venta de bienes muebles o inmuebles, gravar o levantar gravámenes, hasta el lími-te que anualmente se fije en el presupuesto. l. Aceptar donaciones en generalm. Nombrar y/o destituir al Director Ejecutivo, eva- luando los resultados de su desempeño, dando cuenta ala Asamblea. n. Vigilar y evaluar el desempeño del Comité Ejecuti- vo Nacional. o. Aprobar los convenios y acuerdos que se firmen con otros miembros del Movimiento, con otras entida-des humanitarias, organismos públicos y/o privados. p. Fijar el importe de la cuota que deberán pagar los Asociados. Artículo 29.- El Consejo Nacional se reunirá en sesión una vez al mes, y cuantas veces sea nece-sario por iniciativa del Presidente o a petición escritade la tercera parte de sus miembros con derecho avoto. Artículo 30.- El Consejo Nacional sesiona con un quórum de la mitad más uno de sus miembros en prime-ra convocatoria, y de los asistentes presentes en se-gunda convocatoria, siempre que hubiera mediado con-vocatoria escrita. Sus acuerdos se toman por la mitadmás uno de los concurrentes. El voto del Presidente será dirimente en caso de empate. Artículo 31.- Se produce la Vacancia de los miem- bros del Consejo Nacional, Provincial y Distrital por: a. Renuncia formulada por escrito. b. Inasistencia a las Sesiones de Consejo Nacional por tres sesiones consecutivas o 4 alternas injustifica-das. c. Haber sido sancionado por falta grave en proceso disciplinario d. Haber sido condenado con pena privativa de la libertad por delito doloso. e. Interdicciónf. Fallecimiento Producida la vacancia, el Consejo Nacional a pro- puesta del Presidente nombrará la persona que lo susti-tuya dando cuenta a la Asamblea Nacional, oportuna-mente. TÍTULO III.-DE LA PRESIDENCIA Artículo 32.- El Presidente es el representante legal y la máxima autoridad representativa de la Institución;como tal tiene las siguientes atribuciones: a. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asam- blea Nacional, el Consejo Nacional y el Comité EjecutivoNacional. b. Representar legalmente a la Cruz Roja Peruana, ante la administración de justicia, órganos jurisdicciona-les, pudiendo actuar como demandante en procesos ci-viles, penales, administrativos, arbitrales, con faculta-des contenidas en los Artículos 74 y 75 del Código Pro-cesal Civil, quedando facultado para delegar esas fun-ciones a otras personas mediante poder especial y re-vocar dicha sustitución