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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G36/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de enero de 2005 CAPÍTULO XV TÍTULO I.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 79.- La disolución de la Asociación se trami- tará en concordancia con el Art. 21, especificando elmotivo de la convocatoria, El Quórum y los acuerdosserán tomados conforme se establece en el artículo 87ºdel Código Civil. La asamblea se llevará a cabo conintervención de Notario Público y con los observadoresde la Federación Internacional de la Cruz Roja y el Comi-té Internacional de la Cruz Roja. La disolución opera de pleno derecho: a. Por infuncionalidad. b. Por declaración de salida del mercado y liquida- ción. c. A solicitud del Ministerio Público conforme a ley. Artículo 80.- Concluida la liquidación, el patrimonio de la Asociación será donado a la Sociedad de Benefi-cencia Pública de Lima, y de la sedes de Beneficenciadonde esté ubicada la filial de la Cruz Roja. Una Juntaformada por tres socios o past Presidentes, nombradospor la Asamblea, quedará encargada de hacer cumplir elacuerdo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Cruz Roja Peruana se sujetará en lo no previsto por el presente Estatuto a las normas del Códi-go Civil vigente, a las disposiciones del Comité Interna-cional de la Cruz Roja y, las de la Federación Internacio-nal de Sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja. Segunda.- Los acuerdos tomados por la Asamblea Nacional o el Consejo Nacional, agotada la vía adminis-trativa, podrán ser impugnados judicialmente conformelo establece el Código Civil vigente. Tercera.- Para la aplicación eficaz del presente Esta- tuto se procederá a la formulación y desarrollo del Re-glamento de la Asociación y Manual de Organización yFunciones, a partir de la vigencia de este Estatuto. Cuarta.- Los Libros de la asociación se llevarán no- tarialmente legalizados conforme a los usos institucio-nales. Quinta.- Para los efectos de la adecuación del nue- vo Estatuto se prorroga el mandato del actual ConsejoNacional hasta el mes de agosto del 2005 fecha en queterminará el mandato habiéndose realizado entonces laselecciones generales conforme al nuevo estatuto de-biendo entregar el mandato en dicho mes. Sexta.- El presente Estatuto o sus modificaciones, previa aprobación por la Asamblea Nacional y su trami-tación ante el Ministerio de Salud, entrará en vigencia aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. 01926 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65 /G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G50/G69/G6C/G6F/G74/G6F/G20/G65/G6E/G54/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G22/G43/G61/G62/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74/G20/G2D/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2005-MTC/03 Lima, 24 de enero de 2005 Vista, la solicitud del Organismo Supervisor de la In- versión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, paradejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 347-2001-MTC/15.03;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 347-2001- MTC/15.03 de fecha 25 de julio de 2001, se aprobó elProyecto Piloto en Telecomunicaciones "Cabinas deAcceso Público a Internet - Banco de la Nación", enatención a lo solicitado por el Organismo Supervisor dela Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTELmediante Carta Nº C.251-PD.GF/2001; Que, mediante Carta Nº C. 113-PD.GF/2003, OSIP- TEL solicita la derogación de la Resolución Ministerial Nº347-2001-MTC/15.093, señalando que el mencionadoProyecto Piloto no ha logrado cumplir con uno de losprincipales requerimientos, al no contar con un gestorlocal que asuma el rol promotor en cada una de las loca-lidades del proyecto, a lo que se suma la ausencia de uncompromiso formal de participación por parte del princi-pal gestor del Proyecto Piloto. Asimismo, señala que elFITEL se encuentra ejecutando el Proyecto de Incre-mento de la Penetración de Teléfonos Públicos Comuni-tarios en el interior del país, y próximamente el Proyectode Acceso a Internet en Capitales de Distrito del Perú(Proyecto de Conectividad), los cuales en conjunto abar-carán casi la totalidad de las localidades que formanparte del proyecto Piloto, por lo que la intervención deFITEL podría conducir a la duplicidad de la infraestructu-ra involucrada; Que, mediante Informe Nº 137-2004-MTC/03.01 la Secretaría de Comunicaciones, recomienda, dejar sinefecto la Resolución Ministerial Nº 347-2001-MTC/15.03,en atención a lo solicitado por el OSIPTEL; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nºs. 013-99-TCC y 027-2004-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Mi- nisterial Nº 347-2001-MTC/15.03 mediante la cual seaprobó el Proyecto Piloto en Telecomunicaciones "Cabi-nas de Acceso Público a Internet - Banco de la Nación". Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 01682 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G49/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G63/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G76/G69/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 032-2005-MTC/02 Lima, 24 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 044-2002-MTC/ 15.01, se constituyó la Comisión de Investigación deAccidentes de Aviación del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, mediante la citada Resolución Ministerial, se designó entre otros, al señor Guido Fernández Lañas,especialista en operaciones aéreas, como miembro in-tegrante de la referida Comisión y, posteriormente, através de Resolución Ministerial Nº 637-2004-MTC-02,se le designó como Presidente de la Comisión de Investi-gación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, es necesario designar al especia- lista en operaciones aéreas que conformará la Comisiónde Investigación de Accidentes de Aviación del Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones; Que, de otro lado, por Resolución Ministerial Nº 221- 2003-MTC/02, se designó a la doctora Verónica PajueloSalazar como miembro de la Comisión de Investigaciónde Accidentes de Aviación, en calidad de Secretaria dela misma, quien ha presentado su renuncia;