Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2005 (28/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Gobierno Nacional, los programas de actuacion de la Institucion en el ambito provincial. h. Evaluar los resultados y el logro de los objetivos alcanzados, dentro de su ambito territorial y en el MORDAZA de sus planes de accion y de los planes estrategicos de la Sociedad Nacional. i. Aquellas otras que se le senalen en estos Estatutos, o por los organos de Gobierno Nacionales. Articulo 63.- La Asamblea Distrital sera convocada por el Presidente una vez al semestre en la fecha que se apruebe por el Consejo Distrital, dentro del primer trimestre del ano. La Agenda establece los asuntos de tratar en la Asamblea Distrital. Articulo 64.- La Asamblea Distrital sera tambien convocada por el Presidente cuando lo acuerde el Consejo Distrital las veces que sea necesaria mediante comunicacion escrita que senale la agenda, con una anticipacion de diez dias calendario de la fecha fijada para su realizacion. Tambien podra ser convocada por el Presidente cuando lo soliciten por escrito no menos de la tercera parte de los Asociados habiles conforme al Estatuto, quienes indicaran el MORDAZA materia de la agenda. La citacion se realizara conforme a la primera parte de este articulo. Si no son atendidos en la solicitud en el plazo de quince dias de presentada la solicitud podran recurrir al Poder Judicial conforme a ley. Articulo 65.- El Asociado puede ser representado por otro socio con caracter especial en cada Asamblea, mediante carta simple dirigida al Presidente del Consejo Distrital. Articulo 66.- El quorum de la Asamblea Distrital sera en primera convocatoria la mitad mas uno de los Asociados. En MORDAZA convocatoria basta la presencia de un MORDAZA de los Asociados y los acuerdos se adoptaran con el MORDAZA de la mitad mas uno de los concurrentes. El Asociado tiene derecho a un voto. Articulo 67.- La Asamblea Distrital sera dirigida por el Presidente, en ausencia o impedimento, por el Vicepresidente, por el Vocal mas antiguo o por el Director de debates elegido por la propia Asamblea. TITULO III DEL CONSEJO DISTRITAL Articulo 68.- El Consejo Distrital estara compuesto por: a. Presidente Distrital. b. Vicepresidente Distrital. c. Cuatro vocales electos de entre los miembros de la Asamblea Distrital. Sus miembros pueden ser reelectos por una sola vez. Articulo 69.- Son funciones de los Consejos Distritales: a. Velar por el adecuado uso del emblema de la MORDAZA Roja dentro de su ambito territorial y de acuerdo a lo previsto en los convenios internacionales y en la legislacion peruana. b. Formular y proponer a la Asamblea Distrital las lineas de actuacion de la Institucion en el MORDAZA de su ambito provincial y de acuerdo con los lineamientos estrategicos definidos por los organos de Gobierno Nacionales. c. Aprobar los programas y proyectos de ambito Distrital, a propuesta del Comite Ejecutivo Distrital. d. Velar por el cumplimiento y evaluar la ejecucion de los mandatos y resoluciones de la Asamblea Distrital. e. Aprobar, a propuesta del Presidente Distrital la estructura de gestion del la Filial Distrital para el mejor cumplimiento de los objetivos. f. Proponer al Vicepresidente Distrital. g. Proponer a la Asamblea Distrital el Presupuesto Anual. h. Conocer el informe de auditoria de la Oficina de auditoria.

i. Las demas atribuciones que le asignen los Estatutos o el Reglamento. Articulo 70.- El Consejo Distrital se reunira en sesion cada quince dias al mes, y cuantas veces sea necesario por iniciativa del Presidente o a peticion escrita de la tercera parte de sus miembros con derecho a voto. Articulo 71.- El Consejo Distrital sesiona con un quorum de la mitad mas uno de sus miembros en primera convocatoria, y de los asistentes presentes en MORDAZA convocatoria, siempre que hubiera mediado convocatoria escrita. Sus acuerdos se toman por la mitad mas uno de sus miembros. Sus acuerdos constan en el libro de actas del Consejo. El MORDAZA del Presidente sera dirimente en caso de empate. CAPITULO XIII DE LA MODIFICACION DEL ESTATUTO Articulo 72.- La modificacion del Estatuto se efectuara por la Asamblea Nacional que se convoca y se rige a lo dispuesto en los articulos 21 y 24 del Estatuto, los que estan en concordancia con lo dispuesto por el Codigo Civil vigente (Art. 85º y 87º). Articulo 73.- Las propuestas de modificacion estatutaria podran originarse: a. A propuesta del Consejo Nacional b. Mediante propuestas suscritas al menos por la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional. Articulo 74.- La aprobacion de las modificaciones a los estatutos se efectuaran en Asamblea Nacional convocada por el Consejo Nacional exclusivamente para tal efecto y con el quorum establecido en el articulo 24 y se aprueban las modificaciones conforme se establece el ultimo parrafo del articulo 87 del Codigo Civil. Articulo 75.- MORDAZA de ser aprobadas por la Asamblea Nacional, el proyecto de modificaciones de los estatutos, se pondra en conocimiento de la Comision Mixta de la Federacion y CICR de conformidad con el Articulo 5.2. de los Estatutos de la Federacion, la Resolucion VI adoptada por la XXII Conferencia Internacional de la MORDAZA Roja (Teheran 1973) y la Resolucion XX, adoptada por la XXIV Conferencia Internacional de la MORDAZA Roja (Manila 1981). CAPITULO XIV DEL REGIMEN ELECTORAL TITULO I.- Del Comite Electoral Articulo 76.- El Comite Electoral es el organo MORDAZA y responsable de la organizacion y conduccion de los procesos electorales, siendo sus resoluciones de caracter inapelable y rigiendose por el Reglamento de la Asociacion. Esta integrado por tres asociados titulares y dos asociados suplentes elegidos por la Asamblea Nacional. Se requiere de la concurrencia de dos miembros titulares para que MORDAZA quorum, debiendo constar sus Acuerdos en el Libro de Actas respectivo, con la firma de todos los presentes. Articulo 77.- El MORDAZA eleccionario para la renovacion de los Organos de Gobierno de la Institucion se efectuara cada cuatro anos, a nivel nacional en el mes de diciembre. La convocatoria se efectuara con cuatro meses de anticipacion. Efectuada la convocatoria se suspende el ingreso de nuevos asociados hasta despues de las Elecciones. Articulo 78.- Para elegir y ser elegido se requiere ser Asociado activo con el goce de todos sus derechos. Para el cargo de Presidente Nacional se debera tener una antiguedad minima de cinco anos consecutivos, para Presidente Provincial, tres anos consecutivos y Distrital deben tener una antiguedad de dos anos consecutivos. Los postulantes no deberan haber sido sancionados por violacion del Estatuto y /o Reglamento.

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