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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G36/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de enero de 2005 i. Las demás atribuciones que le asignen los Estatu- tos o el Reglamento. Artículo 70.- El Consejo Distrital se reunirá en se- sión cada quince días al mes, y cuantas veces sea ne-cesario por iniciativa del Presidente o a petición escritade la tercera parte de sus miembros con derecho a voto. Artículo 71.- El Consejo Distrital sesiona con un quórum de la mitad más uno de sus miembros en prime-ra convocatoria, y de los asistentes presentes en se-gunda convocatoria, siempre que hubiera mediado con-vocatoria escrita. Sus acuerdos se toman por la mitadmás uno de sus miembros. Sus acuerdos constan en ellibro de actas del Consejo. El voto del Presidente será dirimente en caso de empate. CAPÍTULO XIII DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Artículo 72.- La modificación del Estatuto se efec- tuará por la Asamblea Nacional que se convoca y serige a lo dispuesto en los artículos 21 y 24 del Estatuto,los que están en concordancia con lo dispuesto por elCódigo Civil vigente (Art. 85º y 87º). Artículo 73.- Las propuestas de modificación esta- tutaria podrán originarse: a. A propuesta del Consejo Nacional b. Mediante propuestas suscritas al menos por la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional. Artículo 74.- La aprobación de las modificaciones a los estatutos se efectuarán en Asamblea Nacional con-vocada por el Consejo Nacional exclusivamente para talefecto y con el quórum establecido en el artículo 24 y seaprueban las modificaciones conforme se establece elúltimo párrafo del artículo 87 del Código Civil. Artículo 75.- Antes de ser aprobadas por la Asam- blea Nacional, el proyecto de modificaciones de los es-tatutos, se pondrá en conocimiento de la Comisión Mixtade la Federación y CICR de conformidad con el Artículo5.2. de los Estatutos de la Federación, la Resolución VIadoptada por la XXII Conferencia Internacional de la CruzRoja (Teherán 1973) y la Resolución XX, adoptada por laXXIV Conferencia Internacional de la Cruz Roja (Manila1981). CAPÍTULO XIV DEL RÉGIMEN ELECTORAL TÍTULO I.- Del Comité Electoral Artículo 76.- El Comité Electoral es el órgano autó- nomo y responsable de la organización y conducción delos procesos electorales, siendo sus resoluciones decarácter inapelable y rigiéndose por el Reglamento de laAsociación. Está integrado por tres asociados titulares y dos aso- ciados suplentes elegidos por la Asamblea Nacional. Serequiere de la concurrencia de dos miembros titularespara que haya quórum, debiendo constar sus Acuerdosen el Libro de Actas respectivo, con la firma de todos lospresentes. Artículo 77.- El Proceso eleccionario para la reno- vación de los Órganos de Gobierno de la Institución seefectuará cada cuatro años, a nivel nacional en el mesde diciembre. La convocatoria se efectuará con cuatromeses de anticipación. Efectuada la convocatoria sesuspende el ingreso de nuevos asociados hasta des-pués de las Elecciones. Artículo 78.- Para elegir y ser elegido se requiere ser Asociado activo con el goce de todos sus derechos.Para el cargo de Presidente Nacional se deberá teneruna antigüedad mínima de cinco años consecutivos, paraPresidente Provincial, tres años consecutivos y Distritaldeben tener una antigüedad de dos años consecutivos.Los postulantes no deberán haber sido sancionados porviolación del Estatuto y /o Reglamento.Gobierno Nacional, los programas de actuación de la Institución en el ámbito provincial. h. Evaluar los resultados y el logro de los objetivos alcanzados, dentro de su ámbito territorial y en el marcode sus planes de acción y de los planes estratégicos dela Sociedad Nacional. i. Aquellas otras que se le señalen en estos Estatu- tos, o por los órganos de Gobierno Nacionales. Artículo 63.- La Asamblea Distrital será convocada por el Presidente una vez al semestre en la fecha que seapruebe por el Consejo Distrital, dentro del primer tri-mestre del año. La Agenda establece los asuntos detratar en la Asamblea Distrital. Artículo 64.- La Asamblea Distrital será también con- vocada por el Presidente cuando lo acuerde el ConsejoDistrital las veces que sea necesaria mediante comuni-cación escrita que señale la agenda, con una anticipa-ción de diez días calendario de la fecha fijada para surealización. También podrá ser convocada por el Presidente cuan- do lo soliciten por escrito no menos de la tercera partede los Asociados hábiles conforme al Estatuto, quienesindicarán el asunto materia de la agenda. La citación serealizará conforme a la primera parte de este artículo. Si no son atendidos en la solicitud en el plazo de quince días de presentada la solicitud podrán recurrir alPoder Judicial conforme a ley. Artículo 65.- El Asociado puede ser representado por otro socio con carácter especial en cada Asamblea,mediante carta simple dirigida al Presidente del ConsejoDistrital. Artículo 66.- El quórum de la Asamblea Distrital será en primera convocatoria la mitad más uno de los Asocia-dos. En segunda convocatoria basta la presencia de untercio de los Asociados y los acuerdos se adoptaráncon el voto de la mitad más uno de los concurrentes. ElAsociado tiene derecho a un voto. Artículo 67.- La Asamblea Distrital será dirigida por el Presidente, en ausencia o impedimento, por el Vice-presidente, por el Vocal más antiguo o por el Director dedebates elegido por la propia Asamblea. TÍTULO III DEL CONSEJO DISTRITAL Artículo 68 .- El Consejo Distrital estará compuesto por: a. Presidente Distrital. b. Vicepresidente Distrital.c. Cuatro vocales electos de entre los miembros de la Asamblea Distrital. Sus miembros pueden ser reelectos por una sola vez. Artículo 69.- Son funciones de los Consejos Distri- tales: a. Velar por el adecuado uso del emblema de la Cruz Roja dentro de su ámbito territorial y de acuerdo a loprevisto en los convenios internacionales y en la legisla-ción peruana. b. Formular y proponer a la Asamblea Distrital las líneas de actuación de la Institución en el marco de suámbito provincial y de acuerdo con los lineamientos es-tratégicos definidos por los órganos de Gobierno Nacio-nales. c. Aprobar los programas y proyectos de ámbito Dis- trital, a propuesta del Comité Ejecutivo Distrital. d. Velar por el cumplimiento y evaluar la ejecución de los mandatos y resoluciones de la Asamblea Distrital. e. Aprobar, a propuesta del Presidente Distrital la estructura de gestión del la Filial Distrital para el mejorcumplimiento de los objetivos. f. Proponer al Vicepresidente Distrital.g. Proponer a la Asamblea Distrital el Presupuesto Anual. h. Conocer el informe de auditoría de la Oficina de auditoría.