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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (06/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G34/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de febrero de 2005 tarse del país entre el 7 y el 13 de febrero del presente año; Que, para asegurar la continuidad de la gestión institu- cional debe encargarse la atención del Despacho Defen- sorial a la doctora María del Rocío Villanueva Flores, Ad- junta al Defensor del Pueblo para los Derechos de la Mujery Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos Huma-nos y las Personas con Discapacidad, de conformidad conel artículo 8º de la Ley Nº 26520; En uso de las facultades conferidas por el último párra- fo del artículo 2º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, así como por la Resolución Defen-sorial Nº 66-2000/DP y de conformidad con los artículos 6ºy 7º del Reglamento de Organización y Funciones de laDefensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defen-sorial Nº 12-2001/DP; SE RESUELVE: Artículo Único.- ENCARGAR la atención del Despacho del Defensor del Pueblo a la doctora María del Rocío VILL-ANUEVA FLORES, Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos de la Mujer y Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos Humanos y las Personas con Discapaci-dad, del 7 al 13 de febrero de 2005 y en tanto dure laausencia del Defensor del Pueblo en funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 02768 J N E /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G2D /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G79/G6E/G61/G73 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 018-2005-JNE Expediente Nº 882-2004 Lima, 3 de febrero de 2005Vista en Audiencia Pública del 18 de enero de 2005 la apelación presentada por el señor Hugo Flores Zavaleta el 3 de noviembre de 2004 contra el Acuerdo de Concejo Nº162-SE-MPM adoptado por el Concejo Provincial de May-nas, departamento de Loreto, en Sesión de Concejo del14 de octubre de 2004; CONSIDERANDO: Que el 15 de julio de 2004 el señor Hugo Flores Zavale- ta, vecino de la provincia de Maynas, solicitó la vacancia del Regidor del Concejo Provincial de Maynas, don Marce-lo Zumaeta Peña, por incurrir en nepotismo, establecidocomo causal de vacancia en el artículo 22º, inciso 8) de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, acusándolode haber elegido a su tío, don Nilo Alcides Zumaeta Ramí- rez, mediante Acuerdo de Concejo del 6 de enero de 2003 como candidato a miembro del directorio de la EPS SEDA-LORETO S.A. en representación del Municipio de Maynas,que corre de fojas 22 a 25, y de ratificarlo en el mismocargo, mediante Acuerdo de Concejo del 15 de enero de2004, que obra de fojas 26 a 63, solicitud que corre de fojas 11 a 14; Que en Sesión Extraordinaria de Concejo del 7 de agos- to de 2004 se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 126-SE-MPM, que corre de fojas 96 a 116, denegándose la solici-tud planteada por el señor Hugo Flores Zavaleta, relativa ala declaración de vacancia del Regidor Marcelo Zumaeta Peña, acuerdo que fue impugnado mediante los recursos de reconsideración presentados por el señor Hugo FloresZavaleta el 20 de agosto de 2004, que corre de fojas 78 a82, y por los Regidores José Augusto Vargas Fernández yRamón Ruiz Ruiz el 27 de agosto de 2004, que obra defojas 92 a 93; Que en Sesión Extraordinaria de Concejo del 14 de octubre se adoptó el Acuerdo Nº 162-SE-MPM, en el cualse declararon improcedentes los recursos impugnativos de reconsideración planteados, siendo apelada dicha deci-sión por el señor Hugo Flores Zavaleta el 3 de noviembrede 2004, que obra de fojas 135 a 136; Que el Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº26338, establece en su artículo 40º que la Junta Generalde Accionistas de la EPS será quien elija a los miembrosdel directorio mediante votación entre los candidatos pre-sentados por las municipalidades en cuyo ámbito opera la EPS, y la Resolución de Superintendencia Nº 026-96- PRES-VMI-SUNASS, que aprueba la Directiva sobre ade-cuación estatutaria de las EPS públicas a las disposicionescontenidas en la Ley General de Servicios de Saneamien-to y su Reglamento, establece en su numeral 6, ítem c):"Las Municipalidades socias, tanto provinciales como distri- tales designarán por Acuerdo de Concejo a sus candida- tos para miembros del Directorio"; Que en el caso de Marcelo Zumaeta Peña no se confi- gura el supuesto de nepotismo, dado que el mencionadoregidor no tiene injerencia en el proceso de selección delcandidato a Director pues ella emerge de la decisión de un órgano colegiado como es el Concejo Provincial de May- nas no de la decisión personal y es la Junta de Accionistasde la EPS la que decide, en todo caso, la elección delDirector; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la apelación pre- sentada por el señor Hugo Flores Zavaleta contra el Acuer-do Nº 162-SE-MPM, adoptado por el Concejo Provincial de Maynas; y en consecuencia, confirmar el Acuerdo Nº 126- SE-MPM, referido a la declaración de improcedencia sobrela vacancia del regidor don Marcelo Zumaeta Peña. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 02661 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F /G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G2D/G63/G6D/G61 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 019-2005-JNE Expediente Nº 575-2004 Lima, 3 de febrero de 2005VISTA, en audiencia pública del 18 de enero de 2004, la apelación interpuesta por don Daniel Beyter Ayala Ló- pez, contra el Acuerdo del Concejo Distrital de Lucma de laprovincia de Mariscal Luzuriaga del departamento de An-cash, que declara improcedente el recurso de reconsidera-ción formulado contra el Acuerdo de Concejo que rechazala solicitud de vacancia del cargo del Alcalde Amancio Jul- ca Oliveros y regidores Albino Isidro De la Cruz Julca, Frank Rogger López Ramírez, Gaudencio Vergara Cruz y JustoEdilberto Hernández Castillo respectivamente, por haberincurrido en las causales previstas en el artículo 11º eincisos 8) y 9) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que la solicitud de vacancia se sustenta en el hecho, que el Alcalde Amancio Julca Oliveros, mediante Resolu-ción de Alcaldía de fecha 6 de febrero de 2004 contrató losservicios no personales de su primo hermano Teodoro Ro-