Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2005 (06/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2005

tarse del MORDAZA entre el 7 y el 13 de febrero del presente ano; Que, para asegurar la continuidad de la gestion institucional debe encargarse la atencion del Despacho Defensorial a la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos de la Mujer y Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, de conformidad con el articulo 8º de la Ley Nº 26520; En uso de las facultades conferidas por el ultimo parrafo del articulo 2º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520, asi como por la Resolucion Defensorial Nº 66-2000/DP y de conformidad con los articulos 6º y 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 12-2001/DP; SE RESUELVE: Articulo Unico.- ENCARGAR la atencion del Despacho del Defensor del Pueblo a la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos de la Mujer y Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, del 7 al 13 de febrero de 2005 y en tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo en funciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en Funciones 02768

se declararon improcedentes los recursos impugnativos de reconsideracion planteados, siendo apelada dicha decision por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 3 de noviembre de 2004, que obra de fojas 135 a 136; Que el Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, establece en su articulo 40º que la Junta General de Accionistas de la EPS sera quien elija a los miembros del directorio mediante votacion entre los candidatos presentados por las municipalidades en cuyo ambito opera la EPS, y la Resolucion de Superintendencia Nº 026-96PRES-VMI-SUNASS, que aprueba la Directiva sobre adecuacion estatutaria de las EPS publicas a las disposiciones contenidas en la Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento, establece en su numeral 6, item c): "Las Municipalidades socias, tanto provinciales como distritales designaran por Acuerdo de Concejo a sus candidatos para miembros del Directorio"; Que en el caso de MORDAZA Zumaeta Pena no se configura el supuesto de nepotismo, dado que el mencionado regidor no tiene injerencia en el MORDAZA de seleccion del candidato a Director pues MORDAZA emerge de la decision de un organo colegiado como es el Concejo Provincial de Maynas no de la decision personal y es la Junta de Accionistas de la EPS la que decide, en todo caso, la eleccion del Director; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la apelacion presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo Nº 162-SE-MPM, adoptado por el Concejo Provincial de Maynas; y en consecuencia, confirmar el Acuerdo Nº 126SE-MPM, referido a la declaracion de improcedencia sobre la vacancia del regidor don MORDAZA Zumaeta Pena. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 02661

JNE
Confirman Acuerdo referente a la improcedencia de la vacancia de regidor del Concejo Provincial de Maynas
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 018-2005-JNE
Expediente Nº 882-2004 MORDAZA, 3 de febrero de 2005 Vista en Audiencia Publica del 18 de enero de 2005 la apelacion presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 3 de noviembre de 2004 contra el Acuerdo de Concejo Nº 162-SE-MPM adoptado por el Concejo Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, en Sesion de Concejo del 14 de octubre de 2004; CONSIDERANDO: Que el 15 de MORDAZA de 2004 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vecino de la provincia de Maynas, solicito la vacancia del Regidor del Concejo Provincial de Maynas, don MORDAZA Zumaeta Pena, por incurrir en nepotismo, establecido como causal de vacancia en el articulo 22º, inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, acusandolo de haber elegido a su tio, don MORDAZA MORDAZA Zumaeta MORDAZA, mediante Acuerdo de Concejo del 6 de enero de 2003 como candidato a miembro del directorio de la EPS SEDALORETO S.A. en representacion del Municipio de Maynas, que corre de fojas 22 a 25, y de ratificarlo en el mismo cargo, mediante Acuerdo de Concejo del 15 de enero de 2004, que obra de fojas 26 a 63, solicitud que corre de fojas 11 a 14; Que en Sesion Extraordinaria de Concejo del 7 de agosto de 2004 se adopto el Acuerdo de Concejo Nº 126-SEMPM, que corre de fojas 96 a 116, denegandose la solicitud planteada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, relativa a la declaracion de vacancia del Regidor MORDAZA Zumaeta Pena, acuerdo que fue impugnado mediante los recursos de reconsideracion presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 20 de agosto de 2004, que corre de fojas 78 a 82, y por los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 27 de agosto de 2004, que obra de fojas 92 a 93; Que en Sesion Extraordinaria de Concejo del 14 de octubre se adopto el Acuerdo Nº 162-SE-MPM, en el cual

Confirman Acuerdo referente a pedido de vacancia de los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Lucma
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 019-2005-JNE
Expediente Nº 575-2004 MORDAZA, 3 de febrero de 2005 VISTA, en audiencia publica del 18 de enero de 2004, la apelacion interpuesta por don MORDAZA Beyter MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo del Concejo Distrital de Lucma de la provincia de Mariscal Luzuriaga del departamento de MORDAZA, que declara improcedente el recurso de reconsideracion formulado contra el Acuerdo de Concejo que rechaza la solicitud de vacancia del cargo del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oliveros y regidores MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rogger MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA respectivamente, por haber incurrido en las causales previstas en el articulo 11º e incisos 8) y 9) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que la solicitud de vacancia se sustenta en el hecho, que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oliveros, mediante Resolucion de Alcaldia de fecha 6 de febrero de 2004 contrato los servicios no personales de su MORDAZA hermano MORDAZA Ro-

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