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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (06/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G34/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de febrero de 2005 mán Núñez Julca como chofer de la Municipalidad de Luc- ma desde el 1 al 31 de marzo de 2004, por lo que habríaincurrido en la causal de vacancia por nepotismo previstaen el inciso 8) del artículo 22º de la Ley Nº 27972, confor- me obra de fojas 8; Que el peticionante de la vacancia aduce que el regi- dor Albino Isidro De la Cruz Julca suscribió una partida denacimiento, una licencia para la apertura de un estable-cimiento comercial y órdenes de compra a favor de la Muni-cipalidad, asumiendo funciones del Jefe de Registro Civil y del área de abastecimiento y comercio de dicha comuna, respectivamente, lo que obra de fojas 22 a 27; por lo quehabría incurrido en la causal prevista en el artículo 11º dela ley acotada, que establece que los regidores no puedenejercer funciones ejecutivas o administrativas, sean de ca-rrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales de su jurisdicción; Que el apelante sostiene que el regidor Frank Rogger López Ramírez interviene en el acuerdo de Concejo adop-tado en la sesión del 27 de febrero de 2004, de fojas 29,por el que se aprueba la contratación de don Roberto López Ayala, padre del mencionado regidor, como trabaja- dor de la Municipalidad de Lucma, según fojas 31 y 32; y,asimismo, suscribió órdenes de compra, que corren a fojas33 y 34, por lo que habría incurrido en las causales previs-tas en el artículo 11º e inciso 8) del artículo 22º de lamencionada ley; Que el recurrente señala que el regidor Gaudencio Vergara Cruz suscribió órdenes de compra a nombre de laMunicipalidad, según fojas 36 a 39, por lo que habría incu-rrido en la causal de vacancia contemplada en el artículo11º de la Ley Nº 27972; y, que el regidor Justo EdilbertoHernández Castillo suscribió órdenes de compra a estable- cimientos comerciales, favoreciendo a uno de su propie- dad, contando con el apoyo del Alcalde, por lo que habríaincurrido en el precitado supuesto; Que el Concejo Distrital de Lucma en sesión extraordi- naria del 6 de setiembre de 2004, acordó por unanimidadrechazar las solicitudes de vacancia de los cargos; y, en sesión del 15 de noviembre de 2004 acordó, por mayoría con cinco (5) votos a favor y una (1) abstención, declararimprocedente la solicitud de reconsideración formulada porel recurrente contra el indicado acuerdo; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2002- PCM, modificatorio del Reglamento de la Ley Nº 26771, establece que se configura nepotismo cuando determina- dos funcionarios ejercen su facultad de nombrar y contra-tar personal respecto de parientes hasta el cuarto gradode consanguinidad y segundo de afinidad y por razón dematrimonio; o cuando dichos funcionarios, sean de direc-ción o de confianza, tengan injerencia directa o indirecta, en el nombramiento y contratación de personal; al respec- to debe precisarse que, un regidor no está facultado paracontratar personal ni tampoco puede ejercer ningún tipode injerencia para nombrar personal, dado que no ejerceun cargo de dirección, ni de confianza; Que la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en su artículo 1º define como actos adminis- trativos, aquellas declaraciones de las entidades que, enel marco de normas de derecho público están destinadas aproducir efectos jurídicos sobre los intereses, obligacioneso derechos de los administrados dentro de una situaciónconcreta; y asimismo se indica que, no son actos adminis- trativos los de administración interna destinados a la orga- nización o a hacer funcionar las actividades o servicios; asícomo los comportamientos y actividades materiales de lasentidades; Que de los actuados se advierte que, el Alcalde Aman- cio Julca Oliveros no está incurso en la causal invocada contenida en el inciso 8) del artículo 22º de la Ley Nº 27972, por cuanto no se ha probado fehacientemente elvínculo de parentesco aludido por el recurrente; de otrolado, los regidores Albino De la Cruz Julca, Frank RoggerLópez Ramírez, Gaudencio Vergara Cruz y Justo EdilbertoHernández Castillo no se encuentran incursos en la causal de vacancia prevista por el artículo 11º de la Ley Nº 27972; y, respecto al acto de nepotismo que se le imputa al regidorFrank Rogger López Ramírez, éste no se configura comocausal de vacancia por cuanto dicha autoridad edil no estáfacultada para contratar personal, ni tampoco puede ejer-cer ningún tipo de injerencia para nombrar personal, dado que no realiza un cargo de dirección ni de confianza; Que en relación al hecho que el regidor Albino Isidro De la Cruz Julca haya suscrito documentos y asumido algunafunción administrativa; se debe interpretar el artículo 11ºde la Ley Nº 27972 en el sentido que para ejercer función o cargo ejecutivo o administrativo, la persona que fungecomo tal, en este caso, un regidor, debe contar con pode-res para hacerlo; éstos los tiene el servidor público, es decir, aquel ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la administración pública con nombramientoo contrato de autoridad competente, con las formalidadesde ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativapermanente en períodos regulares, tal como lo estableceel artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, regla- mento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que cabe señalar además, que una parte de la esen- cia misma del cargo de regidor municipal es la de fiscalizarlos actos de la gestión municipal; finalidad que se contradi-ce con lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 27972ya que no podría fiscalizar sus propios actos; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por don Daniel Beyter Ayala López; y en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo Distrital deLucma de la provincia de Mariscal Luzuriaga del departa-mento de Ancash, adoptado en la sesión extraordinariadel 15 de noviembre de 2004 que declaró improcedente elrecurso de reconsideración formulado contra el Acuerdo de Concejo del 6 de setiembre de 2004 que rechazó el pedido vacancia de los cargos del Alcalde Amancio JulcaOliveros y los regidores Albino Isidro De la Cruz Julca, Gau-dencio Vergara Cruz y Justo Edilberto Hernández Castillo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General 02662 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G68/G6F/G2D /G72/G72/G6F/G20/G79/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G41/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G74/G65/G72/G76/G6F/G2C /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 136-2005 Lima, 27 de enero de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura (CMAC PIURA SAC) para que se le autorice la conversión en agencia de su Oficina Especialubicada en la calle 22 de Octubre s/n, del distrito y provin-cia de Cutervo, departamento de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº DESF "F" 12-2005; y, De conformidad con el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SBS,aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002 del 11-2-2002; la Circular que reglamenta la Conversión de Ofici-nas, Circular Nº CM-0321-2004; el artículo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444 y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº003-98 del 7 de enero de 1998;