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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (10/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 286598 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2005 para la extracción comercial del recurso Calamar Gi- gante o Pota (Dosidicus gigas), establecido en el artículo1º de la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE,prorrogado por las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRODUCE, y asimis-mo mantiene vigente los artículos 2º, 3º y 4º de la Reso- lución Ministerial Nº 283-2004-PRODUCE, que estable- ce, entre otros, el monto a pagar por concepto de dere-chos de pesca a razón de US$ 65.00 (Sesenta y cinco y00/100 dólares americanos) por cada unidad de tonelajeneto (TN) de la embarcación, así como, el monto a pa-garse por cada tonelada métrica de captura transbor- dada a US$ 15.00 (Quince y 00/100 dólares america- nos); Que mediante el escrito del visto, la recurrente solici- ta permiso de pesca para operar la embarcación pes-quera calamarera denominada "WAKASHIO MARU Nº81", en la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta deprocesamiento pesquero a bordo de la misma, para de-sarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cum- plido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por loque procede otorgar el permiso de pesca y la licencia deoperación solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 05-2005- PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable dela Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca-; su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Re- glamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gi- gante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE; y el procedimien-to Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de la Producción, aprobado por De- creto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modificado porla Resolución Ministerial Nº 149-2004-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c)del artículo 21º del Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modifica-toria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa SIETE MARES S.A.C., representada por MASAAKI ENO-MOTO, en representación del armador japonés WAKAS-HIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para operar la embar-cación pesquera de bandera japonesa cuyas característi-cas se detallan a continuación, en la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas juris- diccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de lacosta, así como la licencia para la operación de su respec-tiva planta de congelado a bordo; con vigencia desde el 16de enero al 14 de febrero del 2005, para el buque: NOMBRE T.R.N. INDICA- CAPAC. CAP. SISTEMA ARTE ARMADOR E/P INTER. TIVOALMACEN. INSTAL. DE DE INTER- (m3) (t/día) PRESERV. PESCA NAC. WAKASHIO 306 JGPA 967.14 72.40CONGE- LINEAS WAKASHIO MARU Nº 81 LADOPOTERAS SUISAN KABUSHIKI KAISHA Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento del Orde-namiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumi-dos conforme a la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE, que establece el régimen provisional para laextracción comercial del calamar gigante o pota y a lasResoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE y Nº 451-2004-PRODUCE queprorrogan dicho régimen. Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológi-cos (congelado) con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambien-te y las referidas a sanidad, higiene y seguridad indus-trial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de laactividad. Asimismo, deberá implementar su sistema decontrol del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedi- mientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcaciónpesquera calamarera citada en el artículo 1º de la pre-sente resolución, está condicionada a la entrada en vi- gencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero del Ministerio de la Producción a laDirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa, después de la Inspección Técni-ca de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero e instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarca-ción pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científico designado por el IMARPE. El armador, ademásde brindar acomodación a bordo a dicho representante,deberá sufragar una asignación por día de embarque, lamisma que será depositada en una cuenta especial queal efecto administrará el IMARPE. Artículo 6º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, laembarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º dela presente resolución, deberá contratar como mínimoun treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, suje- tándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de losderechos otorgados o de la aplicación de las sancionesque pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspon-dientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los dere-chos administrativos otorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las accio-nes a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, aban-done aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el pla-zo de vigencia de su permiso de pesca, registrara algunaobligación pendiente de cumplimiento frente al Ministerio dela Producción, derivada de las obligaciones de pesca auto- rizada por la presente resolución. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Minis-terio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Produc-ción: www.produce.gob.pe . Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO AREVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 02916