Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2005 (10/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado, confirmandose la destruccion de los Libros Registrales de Nacimiento de los anos 1941 a 1956 y 1958 (meses de febrero a diciembre), 1959, 1984, 1986 (meses de MORDAZA a diciembre) y 1987 (meses de enero a setiembre), Matrimonio de los anos 1941 a 1956, 1959, 1962, 1975, 1976, 1977, 1984, 1985, 1986 y 1987 (meses de enero a octubre) y Defuncion de los anos 1944 a 1953, 1958, 1959, 1975, 1976, 1980, 1981, 1983, 1984, 1985, 1986 y 1987 (meses de enero a octubre); Que, los Asientos de reinscripcion efectuados en Libros de Nacimientos de Formato Oficial del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para uso ordinario, que obran en las Actas Nº 60595666, Nº 60595667 y Nº 60595677 deberan generar el acto administrativo senalado en el articulo 77º literal c) del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98PCM; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Distrital de Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, para la Reinscripcion de Libros Registrales de Nacimiento de los anos 1941 a 1956 y 1958 (meses de febrero a diciembre), 1959, 1984, 1986 (meses de MORDAZA a diciembre) y 1987 (meses de enero a setiembre), Matrimonio de los anos 1941 a 1956, 1959, 1962, 1975, 1976, 1977, 1984, 1985, 1986 y 1987 (meses de enero a octubre), y Defuncion de los anos 1944 a 1953, 1958, 1959, 1975, 1976, 1980, 1981, 1983, 1984, 1985, 1986 y 1987 (meses de enero a octubre), en dicha Oficina Registral, por los considerandos anteriormente expuestos. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion Ley Nº 26242 - 26497", en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02878

MINISTERIO PUBLICO
Rectifican errores materiales en considerandos de diversas resoluciones
RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 006-2005-MP-FN-JFS MORDAZA, 7 de febrero de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se ha advertido la comision de un error material en la numeracion del acuerdo senalado en el MORDAZA considerando de la Resolucion Nº 047-2005MP-FN de fecha 10 de enero de 2005, al signarlo con el Nº 486; Que, asimismo se ha advertido la comision de un error material en la numeracion del acuerdo senalado en el MORDAZA considerando de la Resolucion Nº 002-2005-MP-FN-JFS, de fecha 12 de enero de 2005, al signarlo con el Nº 486; Que, siendo necesario rectificar las referidas Resoluciones, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo Nº 488 de fecha 17 de enero de 2005, estando al MORDAZA de la Ley Nº 27444 "Ley General del Procedimiento Administrativo", acordo por unanimidad expedir la correspondiente Resolucion Rectificatoria; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 Ley Organica del Ministerio Publico, y en cumplimiento del acuerdo precitado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Rectificar el error material del MORDAZA considerando de la Resolucion Nº 047-2005-MPFN en la numeracion del acuerdo, correspondiendole el Nº 484. Articulo Segundo.- Rectificar el error material del MORDAZA considerando de la Resolucion Nº 002-2005MP-FN-JFS en la numeracion del acuerdo, correspondiendole el Nº 484. Ar ticulo Tercero.- Poner en conocimiento la presente Resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Presidente del Congreso de la Republica, al Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, a la Oficina de Registro de Fiscales, a la Gerencia Central de Personal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 02928

Nombran Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno, a nivel nacional
RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 007-2005-MP-FN-JFS MORDAZA, 8 de febrero de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo Nº 491 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en la sesion continuada llevada a cabo los dias 20, 27 de enero y 3 de febrero de 2005, se acordo por unanimidad nombrar a los Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno del Ministerio Publico a nivel nacional; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 "Ley Organica del Ministerio Publico" y en cumplimiento del Acuerdo precitado;

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