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PÆg. 286609 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2005 cho, ha recobrado vigencia, y se excluya dicha plaza de la Convocatoria Nº 001-2004-CNM; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37º incisos b)y e) de la Ley número 26397 -Ley Orgánica del Con- sejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que el título de nombramiento otor- gado a favor del doctor Mabilo Zósimo Valdivia Acevedo, como Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho, ha reco-brado vigencia. Segundo.- Excluir la plaza del Juzgado de Paz Le- trado de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, de laConvocatoria Nº 001-2004-CNM. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 02898 Reincorporan a Jueza Especializada en lo Penal de Ica RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 312-2005-CNM Lima, 31 de enero de 2005 VISTO:La resolución número once, de diecisiete de enero de dos mil cinco, expedida por la Juez del Quincuagési-mo Sexto Juzgado Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de diecinuevede noviembre de dos mil cuatro, confirmó la sentencia apelada de treinta y uno de octubre de dos mil tres, que declaró fundada en parte la acción de amparo,seguida por la doctora Rosalina Travezán Moreyra, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaí- da en el expediente número 225-2004; y en conse-cuencia, inaplicable y sin efecto legal a la demandante la resolución número 037-2003-PCNM, de diecinueve de mayo de dos mil tres; ordenando la reincorpora-ción en el cargo de Juez Titular del Juzgado Penal de Ica del Distrito Judicial de Ica; Que, la Juez del Quincuagésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, mediante resolución número once, de diecisiete de enero de dos mil cinco, requiere al Con- sejo Nacional de la Magistratura, a fin de que ordenela reincorporación de la demandante como magistra- da del Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica; Que, las plazas de Jueces Especializados en lo Penal de Ica, Distrito Judicial de Ica, se encuentran sometidas a Concurso Público, materia de la Convo-catoria Nº 001-2004-CNM; y teniendo en cuenta que se ha ordenado, por mandato judicial, la reincorpo- ración de la doctora Rosalina Travezán Moreyra, debeexcluirse una plaza del concurso público convocado; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistra- tura en sesión de veintisiete de enero de dos mil cin-co, acordó por unanimidad reincorporar a la doctora Rosalina Travezán Moreyra, en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Ica, Distrito Judicial deIca, recobrando vigencia su título de nombramiento, y excluir dicha plaza de la Convocatoria Nº 001-2004- CNM; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo yde conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley número 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratu-ra-;SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar a la doctora Rosalina Trave- zán Moreyra, en el cargo de Juez Especializado en loPenal de Ica, Distrito Judicial de Ica, recobrando vigen- cia su título de nombramiento. Segundo.- Excluir una plaza de Juez Especializado en lo Penal de Ica, Distrito Judicial de Ica, de la Convo- catoria Nº 001-2004-CNM. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 02899 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan la apertura de registro de li- bro de actas de nacimiento, matrimo-nio y defunción en la Oficina de Regis-tro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad Distrital de Sina RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 231-2005-JEF/RENIEC Lima, 28 de enero de 2005 VISTO: el Informe Nº 2615-2004-GO-SGREC/RE- NIEC de fecha 23 de noviembre del 2004 y el Informe Nº 1407-2004-GAJ/RENIEC de fecha 29 de diciem-bre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reins- cripción de la Oficina de Registro de Estado Civil quefunciona en la Municipalidad del distrito de Sina, pro- vincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposi- ción Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registrosde las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proce- so de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Sina, provincia de San Antonio de Putina, departa- mento de Puno, ha cumplido con los requisitos estableci-dos para el proceso de reinscripción solicitado, confir- mándose la inexistencia de los Libros Registrales de Nacimiento de los años 1949 a 1961, 1990, Matrimoniode los años 1951, 1952, 1953, 1958, 1961, 1969, 1970, 1971, 1972, 1973, 1978, 1979, 1981, 1982, 1983, 1984, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991 y Defunción de los años1979, 1989 y 1990; Que, los Libros de Nacimiento aperturados para cada uno de los años comprendidos desde los años1929 a 1996, de formato de la Municipalidad Distrital de Sina, en el que obran inscripciones extemporá- neas efectuadas en el año 1997, deberán ser cance-ladas por acto resolutivo respectivo, atendiendo al carácter informal de los referidos asientos; los mis- mos que deberán conservarse en un Archivo Pasivo,en la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Sina, no emitiéndose certificaciones de su contenido, quedando expedito el derecho de los titulares de im-plementar el procedimiento individualizado de reins- cripción correspondiente; Que, en cuanto a las inscripciones extemporáneas de nacimientos, posteriores a la pérdida de los Libros de Nacimiento de formato de la Municipalidad Distrital de Sina, aperturados para cada uno de los años comprendi-dos desde 1929 a 1996, los interesados tienen expedito