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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (10/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 286610 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2005 el derecho de implementar el procedimiento administrati- vo para inscripción extemporánea de nacimiento; Que, los Libros Registrales de Matrimonio de los años 1997, 1998 y 2001, no son considerados en el procesode reinscripción, toda vez que los mismos correspon- den a fecha posterior al momento en que se produjo el atentado ocurrido en la Municipalidad Distrital de Sina; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institu- ción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipali- dad Distrital de Sina, provincia de San Antonio de Putina,departamento de Puno, para la Reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento de los años 1949 a 1961, 1990, Matrimonio de los años 1951, 1952, 1953, 1958,1961, 1969, 1970, 1971, 1972, 1973, 1978, 1979, 1981, 1982, 1983, 1984, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991 y De- función de los años 1979, 1989 y 1990, en dicha OficinaRegistral, por los considerandos anteriormente expues- tos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Sina, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, para que proceda a la apertura del Registro deLibro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con la finalidad de implementar el proceso de reinscrip- ción que se aprueba con la presente Resolución, consujeción a las normas legales, reglamentarias y adminis- trativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción -Ley Nº 26242 - 26497”, en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, a través de la Subgerencia de Registros del EstadoCivil, deberá proveer los libros requeridos expresamen- te por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02874 Autorizan delegación de funciones re- gistrales y acciones administrativas a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en diversas Municipali-dades de Centros Poblados y Comuni-dades Nativas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 234-2005-JEF/RENIEC Lima, 28 de enero de 2005 VISTO: los Informes Nºs. 2568, 2569, 2570, 2571 y 2572-2004-GO/SGREC/RENIEC de fecha 17 de noviem- bre del 2004 y el Informe Nº 1332-2004-GAJ/RENIEC de fecha 7 de diciembre del 2004, emitido por la Geren-cia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, como un organis-mo autónomo, constitucionalmente encargado de orga- nizar y mantener el Registro Único de Identificación de la Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relati- vos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusi-vamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su compe-tencia, entre los que se encuentran los nacimientos, ma- trimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez queel Sistema Registral está integrado, entre otros organis- mos, por las Oficinas Registrales encargadas del pro- cesamiento registral y demás funciones inherentes alRegistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil estime con- veniente, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de laRepública ubicadas, entre otras instituciones, en las Mu- nicipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de Estado Civil tenía su causa y su consecuenciadirecta en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un órgano rector que estable-ciera mecanismos básicos de capacitación, orienta- ción, verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Es-tado Civil y al hecho concreto que el proceso de inte- gración a que se refería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, requería para su debida imple- mentación de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país, se estableció un proceso deregularización de las Oficinas de Registro no autori- zadas, ubicadas en las Municipalidades de los Cen- tros Poblados de la República, el mismo que a la fechaha permitido oficializar la inscripción de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares más apartados del país; Que, las Oficinas Registrales de las Municipalidades de los Centros Poblados a que se refieren los informes del visto, han formalizado expedientes de regularizaciónde Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentran debidamente complementados, por lo que corresponde la aprobación de la delegación funcional,que establezca la vinculación funcional que la normativi- dad vigente dispone, las mismas que requieren de publi- cidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institu- ción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales estableci- das en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, conforme se pre- cisa en la Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, asícomo las acciones administrativas que correspon- dan para llevar adelante la delegación, a que se re- fiere la parte considerativa de la presente Resolu-ción, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Pobla- dos de: ÍTEM CENTRO DISTRITO PROVINCIA DEPART AMENTO POBLADO 1HUANTA PEBAS MARISCAL LORETO RAMÓN CASTILLA