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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (10/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 286612 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2005 instrucciones a éstas, a fin que el procedimiento regis- tral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las ins- cripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02876 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 236-2005-JEF/RENIEC Lima, 28 de enero de 2005 VISTO: los Informes Nºs. 2853, 2854 y 2855-2004- GO-SGREC/RENIEC de fecha 15 de diciembre del 2004 y el Informe Nº 1409-2004-GAJ/RENIEC de fecha 29 de diciembre del 2004, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como unorganismo autónomo, constitucionalmente encarga- do de organizar y mantener el Registro Único de Iden- tificación de la Personas Naturales e inscribir los he-chos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear,organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscrip- ciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defun-ciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998,norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organis-mos, por las Oficinas Registrales encargadas del pro- cesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil estime con- veniente; Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96- JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de laRepública ubicadas, entre otras instituciones, en las Mu- nicipalidades Provinciales, Distritales y de las Comuni- dades Nativas, debidamente autorizadas; Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una delas Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunida- des Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e inte-grado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el di- rectivo de mayor jerarquía; Que, las Comunidades Nativas a que se refieren los informes del visto, han formalizado expedientes de regularización de Oficina Registral en su locali-dad, los mismos que se encuentran debidamente com- plementados, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vin-culación funcional que la normatividad vigente dispo- ne, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institu- ción;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas enlos literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolu-ción Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa dela presente Resolución, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de: ÍTEM CENTRO DISTRITO PROVINCIA DEPART AMENTO POBLADO 1NUEVO HAHUAYPA IPARIA CORONEL UCAYALI PORTILLO 2SANTA MARÍA NAPO MAYNAS LORETO 3PUCABARRANCA NAPO MAYNAS LORETO Artículo 2º.- Los Jefes de las Oficinas de Regis- tro de Estado Civil que funcionan en las Comunida- des Nativas mencionadas en el artículo precedente, quedan encargados de las funciones establecidasen el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98- PCM de fecha 23 de abril de 1998, así como de las acciones administrativas que correspondan para lle-var adelante la delegación funcional dispuesta, ceñi- da a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, a través de la Subgerencia deRegistros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a las Oficinas de Registro de Estado Civil, cuya delegación de facultades regis-trales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a éstas, a fin que elprocedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administra- tivas, que regulan las inscripciones en los Registrosde Estado Civil. Artículo 4º.- Asimismo, la Subgerencia de Regis- tros del Estado Civil proveerá del respectivo libro dematrimonio, a las Oficinas de Registro de Estado Ci- vil que se mencionan en el artículo primero de la pre- sente Resolución, cuando la Comunidad Nativa cum-pla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comité Espe- cial, a que hace referencia el artículo 262º del CódigoCivil. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02877 Autorizan la apertura del registro de libro de actas de nacimiento, matri-monio y defunción en la Oficina deRegistro de Estado Civil que funcionaen la Municipalidad Distrital deCotaruse RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 242-2005-JEF/RENIEC Lima, 28 de enero de 2005 VISTO: el Informe Nº 2841-2004-GO-SGREC/RE- NIEC de fecha 14 de diciembre del 2004 y el Informe Nº1408-2004-GAJ/RENIEC de fecha 29 de diciembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, so- bre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Ofi-cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Cotaruse, provincia de Ay- maraes, departamento de Apurímac.