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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (10/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 286611 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2005 ÍTEM CENTRO DISTRITO PROVINCIA DEPART AMENTO POBLADO 2HUAYOBAMBA PEDRO GÁLVEZ SAN MARCOS CAJAMARCA 3SACHARACCAY - ANCO LA MAR AYACUCHO HUALLHUA 4SAN JOSÉ DE YARINACOCHA CORONEL UCAYALI YARINACOCHA PORTILLO 5SANTA ROSA DE CHURCAMPA CHURCAMPA HUANCAVELICA PACCAY Artículo 2º.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades deCentros Poblados mencionados en el artículo preceden- te, quedan encargados de las funciones establecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM defecha 23 de abril de 1998, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normativi-dad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los librosde nacimiento, matrimonio y defunción, a las Ofici- nas de Registro de Estado Civil, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presenteResolución; así como también corresponderá a di- cha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a éstas, a fin que el procedimiento registral se realiceen concordancia con las normas legales, reglamen- tarias y administrativas, que regulan las inscripcio- nes en los Registros de Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02875 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 235-2005-JEF/RENIEC Lima, 28 de enero de 2005 VISTO: los Informes Nº 2815, 2816, 2817, 2818 y 2819-2004-GO/SGREC/RENIEC de fecha 13 de diciem- bre del 2004 y el Informe Nº 1390-2004-GAJ/RENIECde fecha 27 de diciembre del 2004, emitido por la Geren- cia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como un organismo autónomo, constitucionalmente encarga-do de organizar y mantener el Registro Único de Iden- tificación de la Personas Naturales e inscribir los he- chos y actos relativos a su capacidad y estado civil.Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscrip-ciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defun- ciones y demás actos que modifican el estado civilde las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, norma que regula la inscripción de loshechos relativos al estado civil de las personas, dis- poniendo a su vez que el Sistema Registral está inte- grado, entre otros organismos, por las Oficinas Re-gistrales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil estime conveniente, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fe- cha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones regis-trales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil dela República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Regis- tros de Estado Civil tenía su causa y su consecuen- cia directa en la inestabilidad institucional, en la quese encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación,orientación, verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registrado- res de Estado Civil y al hecho concreto que el proce-so de integración a que se refería complementaria- mente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, requería para sudebida implementación de la eliminación de la infor- malidad registral civil existente en el país, se esta- bleció un proceso de regularización de las Oficinasde Registro no autorizadas, ubicadas en las Munici- palidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar lainscripción de los hechos vitales y actos modificato- rios del estado civil en los lugares más apartados del país; Que, las Oficinas Registrales de las Municipalida- des de los Centros Poblados a que se refieren los informes del visto, han formalizado expedientes deregularización de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentran debidamente comple- mentados, por lo que corresponde la aprobación dela delegación funcional, que establezca la vincula- ción funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial parasu vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institu-ción; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas enlos literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolu-ción Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa dela presente Resolución, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados de: ÍTEM CENTRO DISTRITO PROVINCIA DEPART AMENTO POBLADO 1CASA SAN JACINTO TUMBES TUMBES BLANQUEADA 2CESARA NAMBALLE SAN IGNACIO CAJAMARCA 3CONGA EL VERDE CHALAMARCA CHOTA CAJAMARCA 4MONTERRICO YUY APICHIS PUERTO INCA HUÁNUCO 5VISTA ALEGRE BELLAVISTA JAÉN CAJAMARCA DE CHINGAMA Artículo 2º.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados mencionados en el artículo preceden- te, quedan encargados de las funciones establecidas enel artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelantela delegación funcional dispuesta, ceñida a la normativi- dad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, ma- trimonio y defunción, a las Oficinas de Registro de Esta- do Civil, cuya delegación de facultades registrales seaprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir