Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2005 (10/02/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 286600

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2005

miento de productos pesqueros las personas naturales o juridicas requeriran de licencia, la que sera otorgada a nivel nacional por el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 274-94PE de fecha 06 de MORDAZA de 1994, se otorgo a la empresa ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. licencia de operacion para que desarrolle las actividades de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos, a traves de sus plantas de enlatado y harina de pescado, con capacidades de 2136 cajas/turno y 60 t/h respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 126, distrito de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 270-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de octubre de 2004, se aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 274-94-PE a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante el escrito del visto, TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita modificacion de la licencia de operacion de la planta de procesamiento de harina de pescado a que se refiere el considerando anterior, por la innovacion tecnologica efectuada en la misma, habiendose implementado con equipos para la produccion de harina de alto contenido proteinico sin incremento de capacidad; Que del analisis del expediente se ha determinado que la innovacion tecnologica efectuada a la planta de procesamiento de harina de pescado de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., cuenta con la correspondiente MORDAZA de Verificacion Nº 008-2004PRODUCE/DINAMA de fecha 5 de noviembre de 2004, documento que acredita que la empresa administrada ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Adenda para la modificacion de la licencia de operacion por innovacion tecnologica para procesar harina de Alto Contenido Proteinico (ACP) de 60 t/h de capacidad instalada, sin incremento de capacidad, asimismo la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar lo solicitado; Que el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 50598-PE resuelve delegar en la Direccion Nacional pertinente o en el Viceministro, segun se trate de procedimientos cuyo estado corresponde a primera o MORDAZA instancia, respectivamente, la facultad de modificar Resoluciones Ministeriales a traves de las cuales se hayan otorgado derechos, concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias de las diferentes actividades pesqueras; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 388-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 18 de noviembre del 2004, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar, por innovacion tecnologica, la licencia de operacion otorgada a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., mediante Resolucion Ministerial Nº

274-94-PE, modificada por Resolucion Directoral Nº 2702004-PRODUCE/DNEPP, respecto a la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos a traves de la planta de harina de pescado convencional la misma que se modifica a planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con la misma capacidad instalada de 60 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 126, distrito de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Articulo 2º.- TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., debera operar su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion Nacional de Medio Ambiente segun MORDAZA de Verificacion Nº 008-2004-PRODUCE/DINAMA, de fecha 5 de noviembre de 2004. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo anterior sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 4º.- Incorporar al Anexo IV - A (Plantas de Procesamiento Pesquero - Harina de Pescado de Alto Contenido Proteinico) de la Resolucion Ministerial Nº 0412002-PRODUCE la planta de harina de pescado de Alto Contenido Proteinico de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. conforme se detalla a continuacion; y asimismo, excluirla del Anexo IV - B de la citada Resolucion:
CAPACIDAD (t/h) 60 COCINADORES Nº (t/h) 2 72 PRENSAS Nº (t/h) 2 60 SECADORES Nº (t/h) 5 62.50

Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 02913

RELACIONES EXTERIORES
Modifican articulo del Reglamento Organico de la Academia Diplomatica del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 024-2005-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que es necesario ir perfeccionando las normas que regulan el ingreso a la Academia Diplomatica del Peru; Conforme a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 0013-84/RE de 5 de octubre de 1984; y sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 0016-89/ RE de 13 de noviembre de 1989; Nº 01-94-RE, de 24 de enero de 1994; Nº 045-97-RE, de 15 de diciembre de 1997; Nº 16-2001-RE, de 27 de febrero de 2001; y Nº 089-2004-RE, de 22 de diciembre de 2004; Estando a lo acordado;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.