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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (10/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 286600 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2005 miento de productos pesqueros las personas naturales o jurídicas requerirán de licencia, la que será otorgada anivel nacional por el Ministerio de Pesquería, hoy Minis-terio de la Producción; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobio-lógicos para consumo humano directo, indirecto o al usoindustrial no alimenticio, requerirán de licencia para laoperación de cada planta de procesamiento; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 274-94- PE de fecha 06 de julio de 1994, se otorgó a la empresa ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. licencia deoperación para que desarrolle las actividades deprocesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos, através de sus plantas de enlatado y harina de pescado,con capacidades de 2136 cajas/turno y 60 t/h respectiva- mente, en su establecimiento industrial pesquero, ubica- do en Pascual Corsino Cueto Nº 126, distrito de Saman-co, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que mediante la Resolución Directoral Nº 270-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de octubre de 2004, seaprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 274-94-PE a favorde TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., en los mis-mos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante el escrito del visto, TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita modificación de la licencia de operación de la planta de procesamiento de harina de pescado a que se refiere el considerando anterior, por lainnovación tecnológica efectuada en la misma, habiéndo-se implementado con equipos para la producción deharina de alto contenido proteínico sin incremento decapacidad; Que del análisis del expediente se ha determinado que la innovación tecnológica efectuada a la planta deprocesamiento de harina de pescado de la empresaTECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., cuenta con lacorrespondiente Constancia de Verificación Nº 008-2004-PRODUCE/DINAMA de fecha 5 de noviembre de 2004, documento que acredita que la empresa administrada ha cumplido con implementar las medidas de mitigaciónaprobadas en su Adenda para la modificación de la li-cencia de operación por innovación tecnológica paraprocesar harina de Alto Contenido Proteínico (ACP) de60 t/h de capacidad instalada, sin incremento de capaci- dad, asimismo la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidospor la normatividad pesquera vigente, por lo que proce-de otorgar lo solicitado; Que el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505- 98-PE resuelve delegar en la Dirección Nacional perti- nente o en el Viceministro, según se trate de procedi- mientos cuyo estado corresponde a primera o segundainstancia, respectivamente, la facultad de modificar Re-soluciones Ministeriales a través de las cuales se hayanotorgado derechos, concesiones, autorizaciones, per-misos de pesca y licencias de las diferentes actividades pesqueras; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº388-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 18 de no-viembre del 2004, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar, por innovación tecnológica, la licencia de operación otorgada a TECNOLÓGICA DEALIMENTOS S.A., mediante Resolución Ministerial Nº274-94-PE, modificada por Resolución Directoral Nº 270- 2004-PRODUCE/DNEPP, respecto a la actividad de pro-cesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos a tra-vés de la planta de harina de pescado convencional lamisma que se modifica a planta de harina de pescado dealto contenido proteínico con la misma capacidad insta- lada de 60 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en PascualCorsino Cueto Nº 126, distrito de Samanco, provinciadel Santa, departamento de Ancash; Artículo 2º.- TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., deberá operar su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero,así como las relativas a la preservación del medio am-biente y las referidas a sanidad, higiene y seguridadindustrial pesquera, que garanticen el desarrollo soste-nido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá poneren operación los equipos y/o sistemas de mitigaciónverificados por la Dirección Nacional de Medio Ambientesegún Constancia de Verificación Nº 008-2004-PRODU-CE/DINAMA, de fecha 5 de noviembre de 2004. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo anterior será causal de caducidad del derechootorgado o de las sanciones que resulten aplicables con-forme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4º.- Incorporar al Anexo IV - A (Plantas de Procesamiento Pesquero - Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico) de la Resolución Ministerial Nº 041- 2002-PRODUCE la planta de harina de pescado de AltoContenido Proteínico de TECNOLÓGICA DE ALIMEN-TOS S.A. conforme se detalla a continuación; y asimis-mo, excluirla del Anexo IV - B de la citada Resolución: CAPACIDAD COCINADORES PRENSAS SECADORES (t/h) Nº (t/h) Nº (t/h) Nº (t/h) 60 2 72 2 60 5 62.50 Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia del Ministerio de la Producción, a la DirecciónRegional de la Producción de Ancash y consignarse enel Portal de la Página Web del Ministerio de la Produc-ción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 02913 RELACIONES EXTERIORES Modifican artículo del Reglamento OrgÆnico de la Academia DiplomÆticadel Perœ DECRETO SUPREMO Nº 024-2005-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que es necesario ir perfeccionando las normas que regulan el ingreso a la Academia Diplomática del Perú; Conforme a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 0013-84/RE de 5 de octubre de 1984; y sus modificato-rias aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 0016-89/RE de 13 de noviembre de 1989; Nº 01-94-RE, de 24 de enero de 1994; Nº 045-97-RE, de 15 de diciembre de 1997; Nº 16-2001-RE, de 27 de febrero de 2001; y Nº089-2004-RE, de 22 de diciembre de 2004; Estando a lo acordado;