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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (12/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G39/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de febrero de 2005 mientos de inspección y control, para lo cual los arma- dores extranjeros deberán acreditar domicilio y repre-sentación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso depesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otor- ga a plazo determinado para el desarrollo de las activi-dades pesqueras, previo pago de los derechos corres-pondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales perua- nas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban- dera extranjera, para la extracción de recursos de opor-tunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subex-plotados que determine el Ministerio de Pesquería (ac-tualmente Ministerio de la Producción) mediante el pagode derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRO- DUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Regla-mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establecién-dose en su numeral 7.5 del artículo 7º el monto de losderechos de pesca para los armadores de embarcacio-nes pesqueras atuneras de bandera extranjera que sus- criban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, para destinar el producto de la ex-tracción a establecimientos industriales con licencia deoperación otorgada por el Ministerio de la Producciónpara la elaboración de conservas, congelado o curados, será de US $ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por unperíodo de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, RUDY BILL NEYRA BALTA, en representación de la empresa JULIE L. S.A.,(sociedad organizada bajo las leyes de la República de Panamá), solicita permiso de pesca para operar la em- barcación pesquera denominada «JULIE L», con matrí-cula Nº 6675-76-C de bandera panameña, en la extrac-ción del recurso hidrobiológico atún y especies afines,dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destinoal consumo humano directo, por el período de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que RUDY BILL NEYRA BALTA, en represen-tación de la empresa JULIE L. S.A., ha cumplido conpresentar los requisitos procedimentales y sustantivosexigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el pro-cedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por loque resultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 012-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch,y con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla-mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobadopor Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el pro- cedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa JULIE L. S.A., representada en el país por el señor RUDY BILL NEYRABALTA, permiso de pesca para operar la embarcaciónpesquera de cerco de bandera panameña, denominada“JULIE L”, cuyas características se detallan en el si- guiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobio-lógico atún y especies afines, en aguas jurisdiccionalesperuanas fuera de las diez (10) millas de la costa, condestino al consumo humano directo, por un plazo deter-minado de tres (3) meses, contados a partir de la vigen- cia de la presente resolución. NOMBRE DE LA MATRÍCULA INDIC. ARQUEO CAP. BOD. T AMAÑO DE SIST. DE EMBARCACIÓN INTERN. NETO (m3) MALLA PRESERV. “ JULIE L” 6675-76-C HP-3343 393.00 2035.00 41/4” RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el incumpli- miento de los pagos por concepto de derecho de explo- tación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzopesquero que fije el Ministerio de la Producción para latemporada de pesca. El permiso de pesca otorgado através de la presente resolución, podrá ser renovadoautomáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados parala obtención del permiso de pesca, conforme a lo esta-blecido en numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decre-to Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento de Orde-namiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Su-premo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normassobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Decreto Supremo Nº012-2001-PE que apruebael Reglamento de la Ley General de Pesca, la embarca-ción pesquera a que se refiere el artículo 1º de la pre-sente Resolución Directoral, deberá contratar como mí- nimo un 30 % de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplica-bles conforme a la legislación nacional. Artículo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interna- cional del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a loestablecido en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9ºdel Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODU-CE. Asimismo, supeditado a la Inspección Técnica Sani- taria a bordo de la embarcación, que efectúe la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquerodel Ministerio de la Producción. Artículo 6º.- El armador de la embarcación pesque- ra “JULIE L” o su representante, deberán efectuar lasacciones necesarias a fin de que descargue el producto de la pesca en el establecimiento industrial respectivo, de acuerdo al Convenio de Abastecimiento suscrito. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del per-miso de pesca o de la aplicación de las sanciones quepudieran corresponder, según sea el caso, de conformi- dad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efec-tuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a laDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes-quero del Ministerio de la Producción, para las accionesa que haya lugar. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los pro- cedimientos administrativos cuya competencia corres-ponda al Ministerio de Defensa y demás dependenciasde la Administración Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control