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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (12/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G39/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de febrero de 2005 Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON RO-SAS, en representación de la empresa PESQUERA VEN-TUARI C.A., ha cumplido con presentar los requisitosprocedimentales y sustantivos exigidos en el Reglamentode Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por De- creto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedenteotorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 014-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch,y con la opinión favorable de la Oficina General de Ase-soría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla-mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobadopor Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el pro-cedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por elliteral c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA VEN- TUARI C.A., representada en el país por doña CLAUDIAMARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pescapara operar la embarcación pesquera de cerco de ban-dera venezolana, denominada “VENTUARI”, cuyas ca- racterísticas se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especiesafines, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de lasdiez (10) millas de la costa, con destino al consumohumano directo, equipada con redes de cerco de 41/2pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. NOMBRE DE LA MA TRÍCULA ARQUEO CAP . BOD. T AMAÑO DE SIST. DE EMBARCACIÓN NETO (m3) MALLA PRESERV. “VENTUARI” APNN-7022 409.05 1222.00 4 1/2” RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el cumpli-miento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Mi- nisterio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado mediante la presente reso-lución, podrá ser renovado automáticamente por un pe-ríodo igual con la presentación de la solicitud, el pago delos derechos de pesca, la presentación de una nuevacarta fianza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la finalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según los requisitosestablecidos en el Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos vigente del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a tra- vés de la presente resolución, están sujetas a las disposi- ciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad ymedio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interna-cional del Atún Tropical (CIAT), conforme a lo estableci-do en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decre-to Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.Artículo 5º.- El armador propietario de la embarca- ción materia del presente procedimiento, deberá contra-tar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, suje-tándose al cumplimiento de las disposiciones que lesfueran aplicables, conforme a la legislación nacional, deacuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODU-CE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del per-miso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformi- dad con las disposiciones establecidas en el DecretoLey Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efec- tuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado através de la presente resolución, debiendo informar a laDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes-quero del Ministerio de la Producción, para las accionesa que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan-cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la em-barcación a que se refiere el artículo 1º abandone aguasjurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi- gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obli- gación pendiente frente al Ministerio de la Producción,derivada de las obligaciones de pesca autorizada por lapresente resolución. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los pro- cedimientos administrativos cuya competencia corres- ponda al Ministerio de Defensa y demás dependenciasde la Administración Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc- ciones Regionales Sectoriales de la Producción del lito- ral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacos-tas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portalde la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 03082 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 016-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de enero del 2005 Visto el escrito con registro Nº CE-00586003 de fe- cha 11 de enero del 2005, presentado por el señor RUDY BILL NEYRA BALTA, en representación de la empresapanameña JULIE L. S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las perso-nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pes-ca para la operación de embarcaciones pesqueras debandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47ºde dicha norma establece que las operaciones de em- barcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdic- cionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el ex-cedente de la captura permisible no aprovechada derecursos hidrobiológicos por la flota existente en el país,sujetándose a los términos y condiciones establecidosen la legislación interna sobre preservación y explota- ción de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedi-