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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G39/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de febrero de 2005 tas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 03081 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 18 de enero del 2005Visto el escrito con registro Nº CE-00684003 de fe- cha 12 de enero del 2005, presentado por doña CLAU-DIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representa- ción de la empresa venezolana PESQUERA VENTUARI C.A. CONSIDERANDO:Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las perso- nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pes-ca para la operación de embarcaciones pesqueras debandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47ºde dicha norma establece que las operaciones de em-barcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdic- cionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el ex- cedente de la captura permisible no aprovechada derecursos hidrobiológicos por la flota existente en el país,sujetándose a los términos y condiciones establecidosen la legislación interna sobre preservación y explota-ción de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedi- mientos de inspección y control, para lo cual los arma- dores extranjeros deberán acreditar domicilio y repre-sentación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso depesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otor- ga a plazo determinado para el desarrollo de las activi-dades pesqueras, previo pago de los derechos corres-pondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales perua- nas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban- dera extranjera, para la extracción de recursos de opor-tunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subex-plotados que determine el Ministerio de Pesquería (ac-tualmente Ministerio de la Producción) mediante el pagode derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRO- DUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Regla-mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establecién-dose en su numeral 7.5 del artículo 7º el monto de losderechos de pesca para los armadores de embarcacio-nes pesqueras atuneras de bandera extranjera que sus- criban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, para destinar el producto de la ex-tracción a establecimientos industriales con licencia deoperación otorgada por el Ministerio de la Producciónpara la elaboración de conservas, congelado o curados, será de US $ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por unperíodo de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la em-presa PESQUERA VENTUARI C.A., (sociedad organiza- da bajo las leyes de la República Bolivariana de Venezue- la), solicita permiso de pesca para operar la embarcaciónpesquera denominada «VENTUARI», con matrícula NºAPNN-7022 de bandera venezolana, en la extracción delrecurso hidrobiológico atún y especies afines, dentro deaguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (3) meses;de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expediciónde la presente resolución. NOMBRE DE LA MA TRÍCULA ARQUEO CAP . BOD. T AMAÑO DE SIST. DE EMBARCACIÓN NETO (m3) MALLA PRESERV. “UGAVI DOS” P-04-0749 649.00 1881.00 4” RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el cumpli-miento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Mi- nisterio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado mediante la presente reso-lución, podrá ser renovado automáticamente por un pe-ríodo igual con la presentación de la solicitud, el pago delos derechos de pesca, la presentación de una nuevacarta fianza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la finalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según los requisitosestablecidos en el Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos vigente del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Su-premo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normassobre sanidad y medio ambiente; y demás que le seanaplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionadoa llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interna-cional del Atún Tropical (CIAT), conforme a lo estableci-do en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decre- to Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarca- ción materia del presente procedimiento, deberá contra-tar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, suje-tándose al cumplimiento de las disposiciones que lesfueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODU-CE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del per- miso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformi-dad con las disposiciones establecidas en el DecretoLey Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efec- tuará las acciones correspondientes a efecto de vigilarel cumplimiento del derecho administrativo otorgado através de la presente resolución, debiendo informar a laDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes-quero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan-cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la em-barcación a que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi- gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obli-gación pendiente frente al Ministerio de la Producción,derivada de las obligaciones de pesca autorizada por lapresente resolución. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los pro- cedimientos administrativos cuya competencia corres-ponda al Ministerio de Defensa y demás dependenciasde la Administración Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc- ciones Regionales Sectoriales de la Producción del lito-ral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacos-