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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G39/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de febrero de 2005 determinado de tres (03) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución. NOMBRE DE LA MATRÍCULA INDICAT. ARQUEO CAP. BOD. T AMAÑO DE SIST. DE EMBARCACIÓN INTERN. NETO (m3) MALLA PRESERV. “CONTADORA I” ___ HO-2963 316.50 914.00 110mm RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumpli-miento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Mi-nisterio de la Producción para la temporada de pesca. Elpermiso de pesca otorgado mediante la presente reso-lución, podrá ser renovado automáticamente por un pe- ríodo igual con el pago de los correspondientes dere- chos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia delos requisitos presentados para la obtención del permisode pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pes-quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento de Orde-namiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Su-premo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución Directoral, está condicionadoa llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interna- cional del Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control delas operaciones de pesca, conforme a lo establecido enel numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordena-miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarca- ción materia del presente procedimiento, deberá contra-tar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, suje-tándose al cumplimiento de las disposiciones que lesfueran aplicables, conforme a la legislación nacional, deacuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODU-CE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del per-miso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformi- dad con las disposiciones establecidas en el DecretoLey Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efec- tuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado através de la presente resolución, debiendo informar a laDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes-quero del Ministerio de la Producción, para las accionesa que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan-cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la em-barcación a que se refiere el artículo 1º abandone aguasjurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi- gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obli- gación pendiente frente al Ministerio de la Producción,derivada de las obligaciones de pesca autorizada por lapresente resolución. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los pro- cedimientos administrativos cuya competencia corres- ponda al Ministerio de Defensa y demás dependenciasde la Administración Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc- ciones Regionales Sectoriales de la Producción del lito-ral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portalde la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 03092 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G68/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 017-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de enero del 2005 Visto los escritos con registro Nº CE-06087002 de fecha 10 de setiembre de 2004, Nº CE-09548003 de fecha 12 de setiembre y Nº 12411002 de fecha 3 de diciembre presentado por la empresa OLDIM S.A. CONSIDERANDO:Que el inciso b) y d) del artículo 43º, artículo 45º y artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de estableci-mientos industriales pesqueros las personas naturaleso jurídicas requerirán de Autorización y para la opera-ción de plantas de procesamiento de productos pesque-ros las personas naturales o jurídicas requerirán de Li- cencia, las que serán otorgadas a nivel nacional por el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicasque se dediquen al procesamiento de recursos hidrobio- lógicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización parala instalación o aumento de capacidad de operación delestablecimiento industrial y licencia para la operación decada planta de procesamiento; Que mediante Resolución Directoral Nº 285-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 11 de setiembre de 2003, se otorgó a la empresa OLDIM S.A. autorización parainstalar un establecimiento industrial pesquero para de-sarrollar la actividad de enlatado de productos hidrobio-lógicos a través de una planta de enlatado y una plantade harina de pescado residual, a ubicarse en la Mz. J, lotes Nºs. 11, 12 y 13 del jirón Callao y Malecón Grau, Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa,departamento de Ancash, con las capacidades proyec-tadas de 1 600 cajas/turno y 5 t/h de procesamiento deresiduos y especies desechadas, respectivamente; Que el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que ten-ga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera másfavorable a los administrados, y siempre que no lesionederechos fundamentales o intereses de buena fe legal-mente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el su- puesto hecho justificativo para su adopción; Que el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que laautoridad responsable de la instrucción, por propia ini-ciativa o a instancia de los administrados dispone me- diante resolución irrecurrible la acumulación de procedi- mientos en trámite que guarden conexión; Que mediante escrito del visto de fecha 10 de setiem- bre del 2004, la administrada solicita renovación del pla-zo de autorización para la instalación de un estableci-miento industrial pesquero y desarrollar las actividades de procesamiento de productos hidrobiológicos, a tra- vés de sus plantas de enlatado y harina de pescado