Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2005 (12/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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determinado de tres (03) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolucion.
NOMBRE DE LA EMBARCACION MATRICULA INDICAT. ARQUEO INTERN. NETO CAP. BOD. TAMANO DE (m3) MALLA SIST. DE PRESERV.

ral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 03092

"CONTADORA I"

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HO-2963 316.50

914.00

110mm

RSW

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo anterior, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado mediante la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322003-PRODUCE. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comision Internacional del Atun Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones cientificas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 5º.- El armador propietario de la embarcacion materia del presente procedimiento, debera contratar como minimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislacion nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 7º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 8º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 9º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del lito-

Otorgan a empresa licencia de operacion para procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 017-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 19 de enero del 2005 Visto los escritos con registro Nº CE-06087002 de fecha 10 de setiembre de 2004, Nº CE-09548003 de fecha 12 de setiembre y Nº 12411002 de fecha 3 de diciembre presentado por la empresa OLDIM S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso b) y d) del articulo 43º, articulo 45º y articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros las personas naturales o juridicas requeriran de Autorizacion y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros las personas naturales o juridicas requeriran de Licencia, las que seran otorgadas a nivel nacional por el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de capacidad de operacion del establecimiento industrial y licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolucion Directoral Nº 285-2003PRODUCE/DNEPP, de fecha 11 de setiembre de 2003, se otorgo a la empresa OLDIM S.A. autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de enlatado de productos hidrobiologicos a traves de una planta de enlatado y una planta de harina de pescado residual, a ubicarse en la Mz. J, lotes Nºs. 11, 12 y 13 del MORDAZA Callao y Malecon Grau, MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con las capacidades proyectadas de 1 600 cajas/turno y 5 t/h de procesamiento de residuos y especies desechadas, respectivamente; Que el articulo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto hecho justificativo para su adopcion; Que el articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de procedimientos en tramite que guarden conexion; Que mediante escrito del visto de fecha 10 de setiembre del 2004, la administrada solicita renovacion del plazo de autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero y desarrollar las actividades de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de sus plantas de enlatado y harina de pescado

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