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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G39/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de febrero de 2005 residual, con las capacidades indicadas en el conside- rando precedente; Que mediante los escritos del visto, de fechas 12 de noviembre y 3 de diciembre del 2004, OLDIM S.A. solici-ta se le otorgue licencia de operación a fin de procedercon el inicio de sus operaciones de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de su planta de enla- tado en su establecimiento industrial pesquero ubicadoen Calle Malecón Grau Nº 2699, Florida Baja, distrito deChimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente me- diante Constancia de Verificación Nº 011-2004-PE/ DINAMA, de fecha 9 de noviembre del 2004, señala que OLDIM S.A. ha cumplido con implementar las medidasaprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para suplanta de enlatado de productos hidrobiológicos, asimis-mo indica que OLDIM S.A. durante el desarrollo de suactividad está obligada a cumplir con los compromisos del EIA y la normatividad vigente; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP mediante Protocolo Sanitario Nº PS-009-CN-04-DICS defecha 28 de octubre del 2004, declara que la citada plan-ta se adecua a los requerimientos de diseño, construccióny equipamiento, según lo establecido en la Norma Sani- taria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, apro- bada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero, a través de sus Informes Nº 249-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 29 de setiem- bre de 2004 y Nº 321-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 6 de diciembre del 2004, que sustentan la proce-dencia técnica de lo solicitado y señalan que la recurren-te ha cumplido con presentar los requisitos establecidosen los procedimientos Nºs. 27 y 28 del Texto Único deProcedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y con la opinión fa- vorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, los artículos 43º, incisob), numeral 4), 44 y 46 de la Ley General de Pesca-Decreto Ley Nº 25977, los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los procedimientos de Renovación de plazo de Autorización para la instalaciónde establecimiento industrial pesquero y Licencia para laoperación de plantas de procesamiento de productos pesqueros, con Constancia de Verificación de Estudio de Impacto Ambiental, presentados por OLDIM S.A. de-bido a que guardan la conexión correspondiente. Artículo 2º.- Renovar el plazo de autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero, otorga-do a la empresa OLDIM S.A. mediante Resolución Di- rectoral Nº 285-2003-PRODUCE/DNEPP; ubicado en Calle Malecón Grau Nº 2699 (Mz. J, lotes 11,12 y 13)Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa,departamento de Ancash, con eficacia anticipada al 10de setiembre del 2004. Artículo 3º.- Otorgar a OLDIM S.A., licencia de opera- ción para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta deenlatado, en su establecimiento industrial ubicado en CalleMalecón Grau Nº 2699 (Mz. J, lotes 11,12 y 13) FloridaBaja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departa-mento de Ancash, con la siguiente capacidad instalada: Enlatado: 1280 cajas/turno Artículo 4º.- OLDIM S.A., deberá operar su planta de enlatado de productos hidrobiológicos con suje-ción a las normas legales reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sa-nidad, higiene y seguridad industrial pesquera, queaseguren el desarrollo sostenido de la actividad pes-quera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad delproducto final; así como deberá poner en operaciónlos equipos y/o sistemas de mitigación verificados porla Dirección Nacional de Medio Ambiente, según seseñala en la Constancia de Verificación Nº 011-2004- PRODUCE/DINAMA de fecha 9 de noviembre del 2004; y además cumplir los requerimientos operativos esta-blecidos en la Norma Sanitaria para las ActividadesPesqueras y Acuícolas, aprobadas por Decreto Su-premo Nº 040-2001-PE, sustentados en el ProtocoloSanitario Nº PS-009-CN-04-DICS de fecha 28 de oc- tubre del 2004. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del dere-cho otorgado o de la aplicación de las sanciones quepudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Incorporar a la empresa OLDIM S.A. en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRO- DUCE, como titular de las licencias de operación de laplanta de congelado descrita en el artículo 1º de la pre-sente resolución directoral. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse enel Portal de la Página Web del Ministerio de la Produc-ción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 03084 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G2D /G6E/G61/G73/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 018-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de enero del 2005 Visto los escritos con registro Nº CE-10615001 de fechas 29 de setiembre, 22 de noviembre, 14 de diciem- bre del 2004 y 6 de enero del 2005, presentados por el señor AUGUSTO SIPION BARRIOS; CONSIDERANDO:Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y ad- quisición de embarcaciones pesqueras deberá contarcon autorización previa de incremento de flota otorgadapor el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio dela Producción), en función de la disponibilidad, preserva-ción y explotación racional de los recursos hidrobiológi- cos; asimismo dispone que las autorizaciones de incre- mento de flota para embarcaciones pesqueras para con-sumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre quese sustituya igual volumen de capacidad de bodega dela flota existente; Que en el marco de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, mediante Resolución Directoral Nº 386-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 4 de noviem-bre del 2003, se otorgó permiso de pesca al señorAUGUSTO SIPION BARIOS para operar la embarca-ción de madera "MARIA MERCEDES I" de matrículaPL-4854-CM de 107.21 m3 de capacidad de bodega y 25.80 de Arqueo Neto, empleando hielo en cajas como medio de preservación a bordo, en la extrac-ción de anchoveta para el consumo humano directoe indirecto y sardina para el consumo humano direc-to, utilizando para ello redes de cerco con tamañomínimo de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulga- das (38 mm.), respectivamente, en el ámbito del lito- ral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa;