Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2005 (12/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2005

residual, con las capacidades indicadas en el considerando precedente; Que mediante los escritos del visto, de fechas 12 de noviembre y 3 de diciembre del 2004, OLDIM S.A. solicita se le otorgue licencia de operacion a fin de proceder con el inicio de sus operaciones de procesamiento de recursos hidrobiologicos a traves de su planta de enlatado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en MORDAZA Malecon Grau Nº 2699, MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente mediante MORDAZA de Verificacion Nº 011-2004-PE/ DINAMA, de fecha 9 de noviembre del 2004, senala que OLDIM S.A. ha cumplido con implementar las medidas aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de enlatado de productos hidrobiologicos, asimismo indica que OLDIM S.A. durante el desarrollo de su actividad esta obligada a cumplir con los compromisos del EIA y la normatividad vigente; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP mediante Protocolo Sanitario Nº PS-009-CN-04-DICS de fecha 28 de octubre del 2004, declara que la citada planta se adecua a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, segun lo establecido en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de sus Informes Nº 2492004-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 29 de setiembre de 2004 y Nº 321-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 6 de diciembre del 2004, que sustentan la procedencia tecnica de lo solicitado y senalan que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nºs. 27 y 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los articulos 43º, inciso b), numeral 4), 44 y 46 de la Ley General de PescaDecreto Ley Nº 25977, los articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los procedimientos de Renovacion de plazo de Autorizacion para la instalacion de establecimiento industrial pesquero y Licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros, con MORDAZA de Verificacion de Estudio de Impacto Ambiental, presentados por OLDIM S.A. debido a que guardan la conexion correspondiente. Articulo 2º.- Renovar el plazo de autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero, otorgado a la empresa OLDIM S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 285-2003-PRODUCE/DNEPP; ubicado en MORDAZA Malecon Grau Nº 2699 (Mz. J, lotes 11,12 y 13) MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con eficacia anticipada al 10 de setiembre del 2004. Articulo 3º.- Otorgar a OLDIM S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de su planta de enlatado, en su establecimiento industrial ubicado en MORDAZA Malecon Grau Nº 2699 (Mz. J, lotes 11,12 y 13) MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Enlatado: 1280 cajas/turno Articulo 4º.- OLDIM S.A., debera operar su planta de enlatado de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pes-

quera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final; asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 011-2004PRODUCE/DINAMA de fecha 9 de noviembre del 2004; y ademas cumplir los requerimientos operativos establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Sanitario Nº PS-009-CN-04-DICS de fecha 28 de octubre del 2004. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6º.- Incorporar a la empresa OLDIM S.A. en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de las licencias de operacion de la planta de congelado descrita en el articulo 1º de la presente resolucion directoral. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 03084

Otorgan a persona natural y a personas juridicas autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 018-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 19 de enero del 2005 Visto los escritos con registro Nº CE-10615001 de fechas 29 de setiembre, 22 de noviembre, 14 de diciembre del 2004 y 6 de enero del 2005, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA BARRIOS; CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo dispone que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, mediante Resolucion Directoral Nº 386-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 4 de noviembre del 2003, se otorgo permiso de pesca al senor MORDAZA MORDAZA BARIOS para operar la embarcacion de MORDAZA "MARIA MORDAZA I" de matricula PL-4854-CM de 107.21 m3 de capacidad de bodega y 25.80 de Arqueo Neto, empleando hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, en la extraccion de anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y sardina para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.), respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa;

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