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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G39/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de febrero de 2005 go o de defensa y señalización. Como se ha señalado en el Informe Nº 064-04-GRE-OSITRAN (numeral 3.1),los terminales portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, General San Martín, Ilo y Supe, presentan dotaciones de infraestructura distintas. 1.5 Con relación al término "rompeolas, debe señalar- se que con fecha 18 de agosto de 2004, y por Oficio Nº 637-04-GS-CD-OSITRAN, conjuntamente con el Proyectode Mandato de Acceso, se notificó el Informe Nº 048-04- GRE-OSITRAN de fecha 12 de agosto de 2004, el mismo que a la letra dice en el numeral 3.1 del acápite "Análisis",que en el caso específico de ENAPU se encontraban comprometidas las siguientes facilidades esenciales: Señalización portuaria Obras de abrigo o defensa Roza de maniobras y rada interior. 1.6 Por otro lado debe precisarse que un rompeolas es un tipo de la facilidad esencial: obras de defensa oabrigo, lo que debe entenderse como tal y no como una nueva facilidad esencial. 1.7 En todo caso, es importante señalar que por el Oficio Nº 637-04-GS-CD-OSITRAN, sólo se remitió a las partes un proyecto de mandato de acceso, el que fue elaborado dentro de los plazos legales, no obstante lacomplejidad que el mismo importa. Tan complejo resulta el tema que el propio TAYLOR solicitó una ampliación de 30 días adicionales para remitir sus observaciones, lamisma que le fue concedida en su oportunidad. 1.8 A ello hay que agregar que OSITRAN puede, evidentemente, modificar el proyecto, pues tanto TAYLORcomo ENAPU pueden proponer modificaciones y el pro- pio OSITRAN de oficio, puede realizar las modificacio- nes que el interés general requiera. 1.9 Ello es evidente, pues OSITRAN cuenta con fa- cultad para dictar mandatos conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de losOrganismos Reguladores, y en lo absoluto se ven vul- nerados los intereses de TAYLOR o ENAPU en la medi- da en que siempre tendrán franqueada la posibilidad(como ha hecho efectiva TAYLOR) de interponer un re- curso de reconsideración correspondiente. 1.10 Las facilidades esenciales consideradas en el Informe Nº 064-04-GRE-OSITRAN, provienen de los registros de infraestructura de los terminales portuarios de ENAPU, solicitados por OSITRAN con Oficio Nº 025-02-GRE-OSITRAN del 16 de julio de 2002, en el marco del proceso de revisión tarifaria de oficio, la misma que no ha sufrido modificaciones, con excepción del Termi-nal Portuario de Salaverry. 2. Con respecto al Numeral 5 - Cargo de acceso2.1 El Mandato de Acceso establece lo siguiente: "5.- CARGO DE ACCESO De acuerdo al Terminal Portuario, la Entidad Presta- dora, realizará los siguientes cobros al Usuario Interme- dio por concepto de cargo de acceso aplicable a la pres- tación del servicio de Remolcaje: Cargo de acceso para el servicio de Remolcaje US$ por operación (sin IGV) Puerto Año 1 Año 2 Callao 111.00 110.80 Paita 69.00 68.90 Para efectos de la aplicación de estos cargos de acceso, se deberá considerar lo siguiente: El año 1 se calcula desde la emisión del presente Mandato, pero la aplicación del cargo de acceso se inicia- rá a partir de la entrada en vigencia de las tarifas máximas aprobadas por la Resolución Nº 031-2004-CD/OSITRAN. Para el caso del período anterior, no se cobrará un cargo de acceso para la prestación de este servicio, Serán aplicables por cada operación de atraque y desatraque. No serán aplicables a las operaciones de cambio de sitio, abarloamiento, desabarloamiento o maniobras de giro."2.2 TAYLOR observa que: "Tal como indicamos en nuestras observaciones el servicio de remolcaje no debe estar sujeto a Cargo de Acceso adicional al pago por uso de muelle y amarrade- ro, que a la fecha viene cobrando ENAPU, puesto que ello significaría duplicidad de cobro y/u otras distorsio- nes cuyas bases se encuentran claramente definidas en el inciso F del artículo 26º del Reglamento Marco de Acceso (añade sus discrepancias con respecto a la facilidad esencial y continúa) En tal sentido, querer justificar la existencia de un Cargo de Acceso en un servicio como el del remolcaje, atribuyéndoles costos de facilidades esenciales que no están hechas ni diseñadas para el servicio en cuestión, si no para las naves, tiene como única finalidad compensar a ENAPU en la rebaja de tari- fas que OSITRAN ha ordenado y que se llevaría a cabo y ahora a partir del 1/02/2005, no tendiendo un carácter técnico que justifique dicho cargo. También es importante señalar que no obstante haber indicado en el punto 1) del presente recurso que el ser- vicio de remolcaje no debe estar sujeto a Cargo de ac- ceso alguno, la metodología utilizada por OSITRAN para el cálculo del mismo nos parece inadecuada tal como lo indica la Opinión Técnica de APOYO CONSULTORÍA S.A.C, la cual hacemos nuestra en el anexo I adjunto. Nótese que no obstante que el informe de APOYO CON- SULTORÍA S.A.C, está hecho teniendo como base una cargo de acceso de US$ 114 dólares y siendo ahora de US$ 110 para Callao y US$ 69 para Paita, la metodología para el cálculo del cargo sigue siendo la misma que cuestionamos en base la Ios fundamentos técnicos da- dos por APOYO CONSUL TORÍA S.A.C." 2.3 TAYLOR señala que las facilidades esenciales a que se hace mención, fueron construidas para las naves (de gran calado) y no para los remolcadores. Al respecto,es necesario precisar que no es materia de cuestiona- miento para quién fue construida la infraestructura, sino quiénes la usan para brindar servicios. Es decir, cuandoun remolcador ingresa a una poza de maniobras o área acuática concesionada, cuya explotación, costos de in- versión, costos de mantenimiento, seguros, seguridad seencuentran bajo responsabilidad de ENAPU dicho remol- cador, ocupa o utiliza parte de esa área, con lo cual redu- ce la disponibilidad de infraestructura. 2.4 Como se ha señalado en los informes que ha emitido OSITRAN con relación a tarifas máximas y car- gos de acceso, el desarrollo de costos por los serviciosregulados y no regulados estuvo a cargo de consultoras independientes de reputación internacional (Price Water- house Coopers y NERA), las que fueron contratadaspor el Banco Mundial en el marco de un proyecto de cooperación sobre costos y contabilidad regulatoria del Banco a favor de OSITRAN. 2.5 Las metodologías de costeo fueron discutidas previamente, comparándose tanto alternativas econó- micas como contables, llegándose a la conclusión que lametodología más idónea para los fines de regulación es el Costeo Basado en Actividades (ABC), método que también es aplicado por reguladores de Reino Unido (CAAy OFTEL) y España (AMT). En este campo el Perú mues- tra importantes avances, los que han sido reconocidos por expertos del Banco Mundial 2. 2.6 Copia de los informes de las empresas consulto- ras fueron entregados a la empresa TRAMARSA a efec- tos que la firma consultora APOYO Consultoría S.A.C.,elabore su opinión con relación a la propuesta de cargos de acceso. Dichos documentos han estado a disposi- ción de la toda la comunidad portuaria el 11 de marzo de2003, toda vez que sirvieron de base para formular la propuesta tarifaria máxima de ENAPU, la misma que fue aprobada con Resolución Nº 031-2004-CD/OSITRAN.En suma, OSITRAN cuenta con costos tanto para los 2Videoconferencia del Dr. Antonio Estache en el Seminario Internacional de Costos y Tarifas Portuarias, Lima 9 de setiembre de 2004.