Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2005 (25/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES
2.2 MORDAZA observa que:

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go o de defensa y senalizacion. Como se ha senalado en el Informe Nº 064-04-GRE-OSITRAN (numeral 3.1), los terminales portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, General San MORDAZA, Ilo y Supe, presentan dotaciones de infraestructura distintas. 1.5 Con relacion al termino "rompeolas, debe senalarse que con fecha 18 de agosto de 2004, y por Oficio Nº 637-04-GS-CD-OSITRAN, conjuntamente con el Proyecto de Mandato de Acceso, se notifico el Informe Nº 048-04GRE-OSITRAN de fecha 12 de agosto de 2004, el mismo que a la letra dice en el numeral 3.1 del acapite "Analisis", que en el caso especifico de ENAPU se encontraban comprometidas las siguientes facilidades esenciales: · Senalizacion portuaria · Obras de abrigo o defensa · Roza de maniobras y rada interior. 1.6 Por otro lado debe precisarse que un rompeolas es un MORDAZA de la facilidad esencial: obras de defensa o abrigo, lo que debe entenderse como tal y no como una nueva facilidad esencial. 1.7 En todo caso, es importante senalar que por el Oficio Nº 637-04-GS-CD-OSITRAN, solo se remitio a las partes un proyecto de mandato de acceso, el que fue elaborado dentro de los plazos legales, no obstante la complejidad que el mismo importa. Tan complejo resulta el tema que el propio MORDAZA solicito una ampliacion de 30 dias adicionales para remitir sus observaciones, la misma que le fue concedida en su oportunidad. 1.8 A ello hay que agregar que OSITRAN puede, evidentemente, modificar el proyecto, pues tanto MORDAZA como ENAPU pueden proponer modificaciones y el propio OSITRAN de oficio, puede realizar las modificaciones que el interes general requiera. 1.9 Ello es evidente, pues OSITRAN cuenta con facultad para dictar mandatos conforme a lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, y en lo absoluto se ven vulnerados los intereses de MORDAZA o ENAPU en la medida en que siempre tendran franqueada la posibilidad (como ha hecho efectiva TAYLOR) de interponer un recurso de reconsideracion correspondiente. 1.10 Las facilidades esenciales consideradas en el Informe Nº 064-04-GRE-OSITRAN, provienen de los registros de infraestructura de los terminales portuarios de ENAPU, solicitados por OSITRAN con Oficio Nº 02502-GRE-OSITRAN del 16 de MORDAZA de 2002, en el MORDAZA del MORDAZA de revision tarifaria de oficio, la misma que no ha sufrido modificaciones, con excepcion del Terminal Portuario de Salaverry. 2. Con respecto al Numeral 5 - Cargo de acceso 2.1 El Mandato de Acceso establece lo siguiente:

"Tal como indicamos en nuestras observaciones el servicio de remolcaje no debe estar sujeto a Cargo de Acceso adicional al pago por uso de muelle y amarradero, que a la fecha viene cobrando ENAPU, puesto que ello significaria duplicidad de cobro y/u otras distorsiones cuyas bases se encuentran claramente definidas en el inciso F del articulo 26º del Reglamento MORDAZA de Acceso (anade sus discrepancias con respecto a la facilidad esencial y continua) En tal sentido, querer justificar la existencia de un Cargo de Acceso en un servicio como el del remolcaje, atribuyendoles costos de facilidades esenciales que no estan hechas ni disenadas para el servicio en cuestion, si no para las naves, tiene como unica finalidad compensar a ENAPU en la rebaja de tarifas que OSITRAN ha ordenado y que se llevaria a cabo y ahora a partir del 1/02/2005, no tendiendo un caracter tecnico que justifique dicho cargo. Tambien es importante senalar que no obstante haber indicado en el punto 1) del presente recurso que el servicio de remolcaje no debe estar sujeto a Cargo de acceso alguno, la metodologia utilizada por OSITRAN para el calculo del mismo nos parece inadecuada tal como lo indica la Opinion Tecnica de APOYO CONSULTORIA S.A.C, la cual hacemos nuestra en el anexo I adjunto. Notese que no obstante que el informe de APOYO CONSULTORIA S.A.C, esta hecho teniendo como base una cargo de acceso de US$ 114 dolares y siendo ahora de US$ 110 para Callao y US$ 69 para Paita, la metodologia para el calculo del cargo sigue siendo la misma que cuestionamos en base la Ios fundamentos tecnicos dados por APOYO CONSUL TORIA S.A.C."
2.3 MORDAZA senala que las facilidades esenciales a que se hace mencion, fueron construidas para las naves (de gran calado) y no para los remolcadores. Al respecto, es necesario precisar que no es materia de cuestionamiento para quien fue construida la infraestructura, sino quienes la usan para brindar servicios. Es decir, cuando un remolcador ingresa a una poza de maniobras o area acuatica concesionada, cuya explotacion, costos de inversion, costos de mantenimiento, seguros, seguridad se encuentran bajo responsabilidad de ENAPU dicho remolcador, ocupa o utiliza parte de esa area, con lo cual reduce la disponibilidad de infraestructura. 2.4 Como se ha senalado en los informes que ha emitido OSITRAN con relacion a tarifas maximas y cargos de acceso, el desarrollo de costos por los servicios regulados y no regulados estuvo a cargo de consultoras independientes de reputacion internacional (Price Waterhouse Coopers y NERA), las que fueron contratadas por el Banco Mundial en el MORDAZA de un proyecto de cooperacion sobre costos y contabilidad regulatoria del Banco a favor de OSITRAN. 2.5 Las metodologias de costeo fueron discutidas previamente, comparandose tanto alternativas economicas como contables, llegandose a la conclusion que la metodologia mas idonea para los fines de regulacion es el Costeo Basado en Actividades (ABC), metodo que tambien es aplicado por reguladores de Reino Unido (CAA y OFTEL) y Espana (AMT). En este MORDAZA el Peru muestra importantes avances, los que han sido reconocidos por expertos del Banco Mundial2 . 2.6 MORDAZA de los informes de las empresas consultoras fueron entregados a la empresa TRAMARSA a efectos que la firma consultora APOYO Consultoria S.A.C., elabore su opinion con relacion a la propuesta de cargos de acceso. Dichos documentos han estado a disposicion de la toda la comunidad portuaria el 11 de marzo de 2003, toda vez que sirvieron de base para formular la propuesta tarifaria MORDAZA de ENAPU, la misma que fue aprobada con Resolucion Nº 031-2004-CD/OSITRAN. En suma, OSITRAN cuenta con costos tanto para los

"5.- CARGO DE ACCESO De acuerdo al Terminal Portuario, la Entidad Prestadora, realizara los siguientes cobros al Usuario Intermedio por concepto de cargo de acceso aplicable a la prestacion del servicio de Remolcaje: Cargo de acceso para el servicio de Remolcaje US$ por operacion (sin IGV) Puerto Callao Paita Ano 1 111.00 69.00 Ano 2 110.80 68.90

Para efectos de la aplicacion de estos cargos de acceso, se debera considerar lo siguiente: · El ano 1 se calcula desde la emision del presente Mandato, pero la aplicacion del cargo de acceso se iniciara a partir de la entrada en vigencia de las tarifas maximas aprobadas por la Resolucion Nº 031-2004-CD/OSITRAN. Para el caso del periodo anterior, no se cobrara un cargo de acceso para la prestacion de este servicio, · Seran aplicables por cada operacion de atraque y desatraque. · No seran aplicables a las operaciones de cambio de sitio, abarloamiento, desabarloamiento o maniobras de giro."

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Videoconferencia del Dr. MORDAZA Estache en el MORDAZA Internacional de Costos y Tarifas Portuarias, MORDAZA 9 de setiembre de 2004.

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