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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G39/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de febrero de 2005 d. Disponer lo conveniente para la adecuada presen- tación de su personal, el mismo que deberá contar conuniforme de trabajo con el nombre y/o logotipo del Usua- rio Intermedio para el cual se encuentren laborando, y un membrete con el nombre del operario. e. El personal (tripulación del remolcador) y los re- molcadores del Usuario Intermedio no podrán permane- cer en lugares distintos a los expresamente autorizadosy señalizados por la Administración del Terminal Portua- rio del Callao. De incumplirse dicha disposición, los even- tuales accidentes y daños que pudieran ocurrir seránenteramente de responsabilidad del Usuario Intermedio. f. El personal del Usuario Intermedio debe cumplir con las normas y directivas de operaciones y seguri-dad." 9.2 SERTEMAR observa que: "En el acápìte anterior señalamos nuestro cuestiona- miento al Reglamento de Acceso de ENAPU. En cuanto al pago del cargo de acceso; no precede. En lo demás, estasujeto a regulaciones propias del servicio vigentes. En una relación contractual -constituida par el propio Mandato de Acceso-, la sujeción al Reglamento de Acceso de ENAPU,sin conocer su adecuación a las nuevas disposiciones, rompe la paridad entre las partes y constituye una falta de técnica legislativa para regular la relación contractual." 9.3 Al respecto, cabe recordar que por decisión de OSITRAN, el Reglamento de Acceso de ENAPU con-templa en sus Disposiciones Complementarias, lo si- guiente: "Octava.- De conformidad con lo establecido en el artículo 6º del REMA de OSITRAN, la normativa sobre los requisitos legales, técnicos, operativos, administrati-vos y ambientales, que deben cumplir los usuarios inter- medios que requieran acceder a la utilización de las Fa- cilidades Esenciales a cargo de la Entidad Prestadora;está fuera del alcance del REMA y por lo tanto del pre- sente Reglamento. Sin embargo, la Entidad Prestadora anexa la relación de dicha normas al presente Reglamento, en aplicación del Principio de Plena Información a que se refiere el literal f) del artículo 8º del REMA. Dicha relación de nor-mas tiene naturaleza y carácter informativo y por tanto no forma parte integrante del presente Reglamento. Novena.- Ninguna disposición establecida en el pre- sente Reglamento o la aplicación de dicha disposición por parte de la Entidad Prestadora, puede oponerse a lo establecido en el REMA de OSITRAN, por ser ésta unanorma de orden público de obligatorio cumplimiento para la Entidad Prestadora. En tal virtud, en el caso que se produzca una controversia sobre lo dispuesto en el pre-sente Reglamento con relación a lo establecido en el REMA, primará lo establecido en el REMA de OSITRAN. Décima.- En aplicación de lo establecido en el Literal a) del artículo 3º, artículos 5º, 16º, 18º y 23º del REMA, ya sea de oficio o a instancia de parte, OSITRAN puede iniciar un procedimiento de investigación destinado a de-terminar la inaplicación de cualquier condición de acce- so que imponga la Entidad Prestadora, en los casos en que a juicio de OSITRAN, la misma no cumpla con ajus-tarse a la naturaleza de la operación y servicio involu- crado o constituya una barrera de acceso de conformi- dad con lo establecido en el REMA. En tal caso, de com-probarse que la condición de acceso en cuestión se opone a lo establecido en el REMA o constituye una barrera de acceso, será aplicable a la Entidad Prestado-ra lo establecido en el Artículo 21º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN, aprobado me- diante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN." 9.4 Por lo tanto, queda claro que SERTEMAR está obligado a sujetarse al Reglamento de Acceso de ENAPU y sus adecuaciones, siempre que el mismo no vulnere los principios y procedimientos contenidos en el REMA, encuyo caso podrá requerir la intervención de OSITRAN para modificar el mencionado Reglamento de la ENAPU. 10. Con respecto al numeral 11 - Seguros 10.1 El Mandato de Acceso establece lo siguiente:"11.- SEGUROS El Usuario Intermedio debe mantener vigente la Póli- za de Seguros presentada ante la Dirección General deTransporte Acuático del MTC, para el otorgamiento orenovación de la Licencia para la prestación del serviciode remolcaje. Los montos de la póliza no limitarán la responsabili- dad del Usuario Intermedio ante la presencia de daños operjuicios por montos superiores. En este caso el Usua-rio Intermedio deberá asumirlos plenamente." 10.2 SERTEMAR observa que:"Está sujeto a regulaciones vigentes, En todo caso, precisar que las responsabilidades se determinarán unavez agotadas las vías administrativas y/o legales perti-nentes" 10.3 No se considera necesaria la precisión. SER- TEMAR siempre puede acudir a las instancias que laLey le permita, en caso de existir alguna discrepanciacon respecto a las responsabilidades como consecuen-cia de un siniestro. 11. Con respecto al numeral 12 - Modificación de la Infraestructura por parte de la Entidad Prestadora 11.1 El Mandato de Acceso establece lo siguiente:"12.- MODIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTU- RA POR PARTE DE LA ENTIDAD PRESTADORALa Entidad Prestadora informará a OSITRAN y al Usua-rio Intermedio los cambios que vaya a introducir en suinfraestructura, en caso que dichos cambios afecten elservicio de remolcaje, aplicando para tal fin el procedi-miento previsto en el artículo 22º del REMA". 11.2 SERTEMAR observa que:"Sujeto al REMA vigente. Debería haber señalado expresamente, Ios mecanismos de discusión y análisiscon Ios Usuarios Intermedios" 11.3 Sin embargo, el citado artículo 22º del REMA establece que: "Las Entidades Prestadoras informarán a OSITRAN y a los usuarios intermedios con los que tenga Contra-tos de Acceso, los cambios que vaya a introducir en suinfraestructura que afecten el Acceso u otro serviciopúblico de transporte, tan pronto como se adopte la de-cisión de introducirlos, y con al menos treinta (30) díasde anticipación al inicio de dichas modificaciones. Endicha comunicación, deberán informar el plazo en quese ejecutarán las obras correspondientes." 11.4 Por lo tanto, considerando que el Mandato preci- sa que el procedimiento aplicable para este caso es elprevisto en el artículo 22º del REMA, no se consideranecesario mayor información al respecto. 12. Con respecto al numeral 13 - Modificación de la Infraestructura por parte del Usuario Intermedio 12.1 El Mandato de Acceso establece lo siguiente:"13.- MODIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTU- RA POR PARTE DEL USUARIO INTERMEDIO El Usuarios Intermedio podrá efectuar cambios y ajus- tes en la infraestructura sólo si cuenta con la autorizaciónprevia de la Entidad Prestadora, de acuerdo a lo previstoen el artículo 24º del Reglamento Marco de Acceso a laInfraestructura de Transporte de Uso Público (REMA)." 12.2 SERTEMAR observa que:"La autorización previa debe ser automática"12.3 La observación carece de sustento, debido a que ENAPU es responsable de la administración de lainfraestructura portuaria.