Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2005 (25/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2005

d. Disponer lo conveniente para la adecuada MORDAZA de su personal, el mismo que debera contar con uniforme de trabajo con el nombre y/o logotipo del Usuario Intermedio para el cual se encuentren laborando, y un membrete con el nombre del operario. e. El personal (tripulacion del remolcador) y los remolcadores del Usuario Intermedio no podran permanecer en lugares distintos a los expresamente autorizados y senalizados por la Administracion del Terminal Portuario del Callao. De incumplirse dicha disposicion, los eventuales accidentes y danos que pudieran ocurrir seran enteramente de responsabilidad del Usuario Intermedio. f. El personal del Usuario Intermedio debe cumplir con las normas y directivas de operaciones y seguridad." 9.2 SERTEMAR observa que: "En el acapite anterior senalamos nuestro cuestionamiento al Reglamento de Acceso de ENAPU. En cuanto al pago del cargo de acceso; no precede. En lo demas, esta sujeto a regulaciones propias del servicio vigentes. En una relacion contractual -constituida par el propio Mandato de Acceso-, la sujecion al Reglamento de Acceso de ENAPU, sin conocer su adecuacion a las nuevas disposiciones, rompe la paridad entre las partes y constituye una falta de tecnica legislativa para regular la relacion contractual." 9.3 Al respecto, cabe recordar que por decision de OSITRAN, el Reglamento de Acceso de ENAPU contempla en sus Disposiciones Complementarias, lo siguiente: "Octava.- De conformidad con lo establecido en el articulo 6º del REMA de OSITRAN, la normativa sobre los requisitos legales, tecnicos, operativos, administrativos y ambientales, que deben cumplir los usuarios intermedios que requieran acceder a la utilizacion de las Facilidades Esenciales a cargo de la Entidad Prestadora; esta fuera del alcance del REMA y por lo tanto del presente Reglamento. Sin embargo, la Entidad Prestadora anexa la relacion de dicha normas al presente Reglamento, en aplicacion del MORDAZA de Plena Informacion a que se refiere el literal f) del articulo 8º del REMA. Dicha relacion de normas tiene naturaleza y caracter informativo y por tanto no forma parte integrante del presente Reglamento. Novena.- Ninguna disposicion establecida en el presente Reglamento o la aplicacion de dicha disposicion por parte de la Entidad Prestadora, puede oponerse a lo establecido en el REMA de OSITRAN, por ser esta una MORDAZA de orden publico de obligatorio cumplimiento para la Entidad Prestadora. En tal virtud, en el caso que se produzca una controversia sobre lo dispuesto en el presente Reglamento con relacion a lo establecido en el REMA, primara lo establecido en el REMA de OSITRAN. Decima.- En aplicacion de lo establecido en el Literal a) del articulo 3º, articulos 5º, 16º, 18º y 23º del REMA, ya sea de oficio o a instancia de parte, OSITRAN puede iniciar un procedimiento de investigacion destinado a determinar la inaplicacion de cualquier condicion de acceso que imponga la Entidad Prestadora, en los casos en que a juicio de OSITRAN, la misma no cumpla con ajustarse a la naturaleza de la operacion y servicio involucrado o constituya una MORDAZA de acceso de conformidad con lo establecido en el REMA. En tal caso, de comprobarse que la condicion de acceso en cuestion se opone a lo establecido en el REMA o constituye una MORDAZA de acceso, sera aplicable a la Entidad Prestadora lo establecido en el Articulo 21º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 023-2003CD-OSITRAN." 9.4 Por lo tanto, queda MORDAZA que SERTEMAR esta obligado a sujetarse al Reglamento de Acceso de ENAPU y sus adecuaciones, siempre que el mismo no vulnere los principios y procedimientos contenidos en el REMA, en cuyo caso podra requerir la intervencion de OSITRAN para modificar el mencionado Reglamento de la ENAPU. 10. Con respecto al numeral 11 - Seguros 10.1 El Mandato de Acceso establece lo siguiente:

"11.- SEGUROS El Usuario Intermedio debe mantener vigente la Poliza de Seguros presentada ante la Direccion General de Transporte Acuatico del MTC, para el otorgamiento o renovacion de la Licencia para la prestacion del servicio de remolcaje. Los montos de la poliza no limitaran la responsabilidad del Usuario Intermedio ante la presencia de danos o perjuicios por montos superiores. En este caso el Usuario Intermedio debera asumirlos plenamente." 10.2 SERTEMAR observa que: "Esta sujeto a regulaciones vigentes, En todo caso, precisar que las responsabilidades se determinaran una vez agotadas las vias administrativas y/o legales pertinentes" 10.3 No se considera necesaria la precision. SERTEMAR siempre puede acudir a las instancias que la Ley le permita, en caso de existir alguna discrepancia con respecto a las responsabilidades como consecuencia de un siniestro. 11. Con respecto al numeral 12 - Modificacion de la Infraestructura por parte de la Entidad Prestadora 11.1 El Mandato de Acceso establece lo siguiente: "12.- MODIFICACION DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DE LA ENTIDAD PRESTADORA La Entidad Prestadora informara a OSITRAN y al Usuario Intermedio los cambios que vaya a introducir en su infraestructura, en caso que dichos cambios afecten el servicio de remolcaje, aplicando para tal fin el procedimiento previsto en el articulo 22º del REMA". 11.2 SERTEMAR observa que: "Sujeto al REMA vigente. Deberia haber senalado expresamente, Ios mecanismos de discusion y analisis con Ios Usuarios Intermedios" 11.3 Sin embargo, el citado articulo 22º del REMA establece que: "Las Entidades Prestadoras informaran a OSITRAN y a los usuarios intermedios con los que tenga Contratos de Acceso, los cambios que vaya a introducir en su infraestructura que afecten el Acceso u otro servicio publico de transporte, tan pronto como se adopte la decision de introducirlos, y con al menos treinta (30) dias de anticipacion al inicio de dichas modificaciones. En dicha comunicacion, deberan informar el plazo en que se ejecutaran las obras correspondientes." 11.4 Por lo tanto, considerando que el Mandato precisa que el procedimiento aplicable para este caso es el previsto en el articulo 22º del REMA, no se considera necesario mayor informacion al respecto. 12. Con respecto al numeral 13 - Modificacion de la Infraestructura por parte del Usuario Intermedio 12.1 El Mandato de Acceso establece lo siguiente: "13.- MODIFICACION DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DEL USUARIO INTERMEDIO El Usuarios Intermedio podra efectuar cambios y ajustes en la infraestructura solo si cuenta con la autorizacion previa de la Entidad Prestadora, de acuerdo a lo previsto en el articulo 24º del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA)." 12.2 SERTEMAR observa que: "La autorizacion previa debe ser automatica" 12.3 La observacion carece de sustento, debido a que ENAPU es responsable de la administracion de la infraestructura portuaria.

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