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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (25/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 87

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G39/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de febrero de 2005 13. Con respecto al numeral 14 - Adecuación de cargos de acceso 13.1 El Mandato de Acceso establece lo siguiente: "14.- ADECUACIÓN DE CARGOS DE ACCESO Y/ O CONDICIONES ECONÓMICAS POR NEGOCIACIÓN CON OTROS USUARIOS INTERMEDIOS En caso que la Entidad Prestadora acuerde con un Usuario Intermedio, mediante un proceso de negocia- ción directa, un Cargo de Acceso y/o condiciones eco-nómicas más favorables que los establecidos en el pre- sente Mandato de Acceso, deberá igualar el cargo y/o condiciones económicas contenidos en éste Mandato,con aquellos otorgados a los usuarios intermedios más favorecidos." 13.2 SERTEMAR observa que: "Mantenemos nuestra discrepancia con la imposi- ción de un cargo de acceso" 13.3 Las observaciones referidas al cargo de acce- so han sido respondidas en el numeral respectivo. Porotro lado, este numeral 14 debe ser incluido de forma obligatoria, según se establece en el REMA. 14. Con respecto al numeral 15 - No exclusividad del acceso 14.1 El Mandato de Acceso establece lo siguiente: "15.- NO-EXCLUSIVIDAD DEL ACCESO El presente Mandato de Acceso no otorga condicio- nes de exclusividad al Usuario Intermedio, para la pres- tación del Servicio Esencial de Remolcaje." 14.2 SERTEMAR observa que: "... debió señalar que la intervención de ENAPU como prestador del servicio de remolcaje no puede ser en mejores condiciones que las establecidas para Ios de-más Usuarios Intermedios" 14.3 El numeral señalado tiene por finalidad dejar en claro que el acceso otorgado a SERTEMAR no le brinda un derecho exclusivo para la prestación del servicio de remolcaje en los Terminales Portuarios de Callao y Ge-neral San Martín. 14.4 Es decir, cualquier otra empresa que cumpla con los procedimientos y requisitos correspondientespara obtener el acceso, puede brindar el servicio de remolcaje en los referidos Terminales Portuarios, y com- petir con SERTEMAR. 14.5 Cabe resaltar que dichos requisitos y procedi- mientos están referidos en el REMA y el Reglamento de Acceso de ENAPU, los cuales son de obligatoria aplica-ción por parte de dicha Entidad Prestadora, por lo que no puede darse el caso que alguna empresa brinde el ser- vicio en mejores condiciones que otras. 14.6 Adicionalmente, con respecto a ENAPU, se debe mencionar que dicha entidad también se encuentra obli- gada a cumplir con los requisitos correspondientes paraobtener una licencia de operación en caso que desee prestar el servicio de remolcaje. 14.7 Por otro lado, en el supuesto caso que ocurriera alguna discriminación que implicara una situación venta- josa por parte de ENAPU, con respecto a otra empresa de remolcaje, la parte afectada podrá presentar la de-nuncia respectiva a la instancia correspondiente. Asi- mismo, el menor cargo de acceso debe ser aplicable a todos los usuarios intermedios. 14.8 Por lo expuesto, no se considera necesario que el Mandato de Acceso incluya el aspecto propuesto por SERTEMAR. 15. Con respecto al numeral 17 - Incumplimiento de las obligaciones 15.1 El Mandato de Acceso establece lo siguiente: "17.- INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES La Entidad Prestadora notificará al Usuario Interme- dio en el caso que éste incumpliera con alguna de susobligaciones contenidas en el presente Mandato de Ac- ceso. En el caso que el Usuario Intermedio no subsaneel incumplimiento, el Mandato de Acceso quedará sus- pendido a partir del quinto día de realizada dicha notifica- ción, y mientras se mantenga dicho incumplimiento." 15.2 SERTEMAR observa que: "La suspensión debe ser restrictiva a casos determi- nados y el plazo de subsanación debe ser extendido a 15 días Se rompe la paridad propia del contrato de acce-so; creando el riesgo de la imposición de arbitrariedades por parte de ENAPU. Es preciso establecer un procedi- miento de cargos, descargos, Acta de conciliación, revi-sión por OSITRAN; vinculado al Reglamento General de Solución de Reclamos y Controversias de OSITRAN" 15.3 Sobre este punto, se debe mencionar que una lectura integral del Mandato de Acceso permite obser- var que, además del plazo de cinco (5) días para subsa- nar un incumplimiento, en caso que SERTEMAR no seencontrara de acuerdo con el reclamo de ENAPU debi- do a una interpretación distinta de los hechos o del Con- trato de Acceso, en aplicación del numeral 19 del Man-dato - Solución de Controversias - puede someter dicha diferencia al procedimiento previsto en el Reglamento General para la Solución de Reclamos y Controversiasemitido por OSITRAN. 15.4 Por otro lado, se considera importante que todo Mandato de Acceso incorpore los incentivos necesariospara que los Usuarios Intermedios cumplan con sus obligaciones derivadas del mismo. 15.5 En consecuencia, se considera innecesario modificar el Mandato de Acceso para incorporar el tema observado por SERTEMAR. 16. Con respecto al numeral 18 - Resolución de Contrato 16.1 El Mandato de Acceso establece lo siguiente: "18.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El Usuario Intermedio declara de manera expresa que faculta a la Entidad Prestadora a resolver de pleno derecho la presente relación de acceso, en caso deincumplimiento de cualquiera de las obligaciones esta- blecidas en el presente Mandato, previa notificación no- tarial recibida con una anticipación no menor a los treinta(30) días calendario." 16.2 SERTEMAR observa que:"La resolución debe ser restrictiva a casos determi- nados y, en todo caso, no puede quedar sujeta a la po-testad única de la Entidad Prestadora, bajo riesgo de consagrar arbitrariedades. Mejor es establecer un pro- cedimiento de cargos, descargos, Acta de conciliación,revisión por OSITRAN. Sugerimos vinculación al Regla- mento General de Solución de Reclamos y Controver- sias de OSITRAN." 16.3 Consideramos correcta la propuesta de SER- TEMAR en el sentido de precisar mejor cuáles son lascausales de resolución de contrato a efectos de brindar mayor seguridad jurídica a su posición. En cuanto a la sugerencia de establecer un mejor procedimiento paradespejar las discrepancias, habría que señalar que OSITRAN, al emitir el mandato de acceso, actúa en de- fecto del acuerdo de partes, y en consecuencia, lo lógi-co es que ante la falta de acuerdo sobre alguna cláusula se opte por la alternativa más objetiva que es permitir que las partes hagan uso de los mecanismos reguladospor OSITRAN en sus normas. 16.4 En atención a lo solicitado se ha procedido a determinar cuáles son las obligaciones cuyo incumpli-miento permite a ENAPU la aplicación de la resolución de pleno derecho, las mismas que tienen carácter taxa- tivo eliminando los riesgos del ejercicio arbitrario de di-cha facultad. 16.5 Es así que en aplicación del numeral 19 del Mandato relativo a Solución de Controversias, SERTE-MAR puede someter dicha diferencia al procedimiento previsto en el Reglamento General para la Solución de Reclamos y Controversias emitido por OSITRAN.