Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2005 (17/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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mientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el literal f) del articulo 71º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM modificado por Decreto Supremo Nº 038-2004-EM, establece que las personas naturales o juridicas que realicen actividades de construccion, reparacion y mantenimiento de instalaciones internas se denominaran instaladores y deberan cumplir con el procedimiento establecido por OSINERG para la habilitacion de suministros en instalaciones internas; Que, en tal sentido resulta necesario que OSINERG apruebe el Procedimiento para la Habilitacion de Suministros en Instalaciones Internas de Gas Natural, el cual regulara los requisitos, las condiciones y los procedimientos para la habilitacion de suministros de gas natural en las instalaciones internas residenciales, comerciales e industriales; Que, a efecto de adecuar la politica de transparencia institucional a lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERG prepublico el 5 de marzo de 2005, en el Diario Oficial El Peruano el proyecto del Procedimiento para la Habilitacion de Suministros en Instalaciones Internas de Gas Natural; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 23º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Procedimiento para la Habilitacion de Suministros de Instalaciones Internas de Gas Natural el mismo que, en anexo adjunto, forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia General a dictar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente resolucion. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en la pagina web de OSINERG. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Nº 054-2001-PCM, se ha cumplido con prepublicar el proyecto de norma: "Procedimiento para la Habilitacion de Suministros en Instalaciones Internas de Gas Natural", el dia 5 de marzo de 2005 con el objeto de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar dicho reglamento, opiniones que en ciertos casos han sido recogidas en la MORDAZA definitiva materia de aprobacion, de acuerdo al siguiente resumen: - Se ha reemplazado la palabra "Usuario" por la de "Consumidor" en los articulos pertinentes. - Se ha modificado la redaccion del articulo 2º, adicionandose a los Consumidores Independientes y se ha precisado que los instaladores registrados que realizan labores de construccion, reparacion, mantenimiento o modificacion de instalaciones internas deben regirse por el citado cuerpo normativo para la habilitacion. - Se ha precisado en el numeral 3.2 del articulo 3º, la definicion de "Comisionado de Equipos" de acuerdo al procedimiento tecnico respectivo. - Se ha precisado en el numeral 3.3 del articulo 3º, que la custodia de la Estacion de Regulacion de Presion y Medicion Primaria (ERPMP) es responsabilidad del Consumidor. - Se ha precisado en el numeral 3.4 del articulo 3º la definicion de la Estacion de Regulacion de Presion y Medicion Secundaria (ERPMS) en el sentido que es la que suministra gas a redes internas y/o artefactos de consumo y que puede darse el caso de la existencia de mas de una ERPMS. - Se ha precisado en el numeral 3.5 del articulo 3º, que la puesta en servicio alude al suministro de gas natural contratado. - Se ha precisado en el numeral 3.6 del articulo 3º, que el Inspector de Instalaciones Internas es un profesional perteneciente al area de Inspectoria del Concesionario. - Se han adicionado en los numerales 3.7 y 3.8 del articulo 3º, las definiciones de Instalador Registrado y de Instalaciones Internas. - Se ha eliminado en el articulo 3º la definicion de Obras del Plan de Crecimiento Comprometido. - Se ha precisado en el numeral 3.9 del articulo 3º, los alcances de la definicion de "Instalacion Interna Industrial" asi como las normas que la regulan. - Se ha precisado en el numeral 3.12 del articulo 3º, el concepto de "Prueba hidraulica" estableciendose que su finalidad es verificar las condiciones de resistencia y hermeticidad de la instalacion interna. - Se ha precisado en el numeral 3.13 del articulo 3º, la definicion de "Proyecto de Instalacion de Gas Natural" estableciendo que este comprende a los equipos de consumo y, adicionalmente, se ha precisado que el profesional que elabora dicho proyecto debe estar inscrito en la categoria IG-3 del Registro de Instaladores de OSINERG. - Se ha precisado en el numeral 3.15 del articulo 3º, que la solicitud de revision puede ser presentada tambien por el Consumidor. - Se ha precisado en el numeral 3.16 del articulo 3º, que la solicitud de factibilidad alude a la definicion de "Solicitud de Factibilidad de Suministro". - Se ha precisado en el numeral 3.17 del articulo 3º, que la "Solicitud de Habilitacion" puede ser presentada tambien por el Consumidor para proceder con la habilitacion del suministro. - Se ha modificado en el articulo 4º, el plazo para la evaluacion de la solicitud de factibilidad del suministro. - En el articulo 6º se han incluido, asi como precisado, los requisitos que deben presentarse para la tramitacion de la Solicitud de Revision. Adicionalmente, se ha establecido un plazo para la aprobacion de la citada solicitud por parte del Concesionario. - Se ha adicionado en el articulo 7º que es responsabilidad del Instalador Registrado garantizar que las instalaciones internas de gas natural cumplen con las Normas Tecnicas y de Seguridad vigentes. - Se ha precisado en el articulo 8º, el plazo para que el Concesionario ponga a disposicion del Instalador Registrado los planos MORDAZA de la ERPMP asi como la responsabilidad del Instalador Registrado respecto de las instalaciones internas industriales de gas natural. - Se ha precisado en el numeral 9.1.1 del articulo 9º, que la declaracion jurada del Instalador debe ser respecto a haber realizado la instalacion interna de acuerdo con la normatividad tecnica y de seguridad vigente. - Se ha modificado el numeral 9.1.3 del articulo 9º, fijando un plazo de 10 dias para el pronunciamiento del Concesionario respecto a la aprobacion de la solicitud de habilitacion.

EXPOSICION DE MOTIVOS
La prestacion del servicio de distribucion de gas natural por red de ductos se rige por lo establecido en el Reglamento correspondiente aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM y corresponde al OSINERG regular y fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en dicho Reglamento. El literal f) del articulo 71º de dicho Reglamento, que ha sido modificado mediante el Decreto Supremo Nº 038-2004EM, establece que las personas naturales o juridicas que realicen actividades de construccion, reparacion y mantenimiento de instalaciones internas se denominaran instaladores y deberan, entre otras obligaciones, cumplir con el procedimiento establecido por el OSINERG para la habilitacion de Suministros en Instalaciones Internas. Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos- los Organismos Reguladores ejercen la funcion normativa que comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. En tal sentido, es necesario que el Consejo Directivo de OSINERG apruebe el Procedimiento para la Habilitacion de Suministros en Instalaciones Internas, asi como las responsabilidades y obligaciones que dicha habilitacion conlleva, para lo cual se elaboro un proyecto de "Procedimiento para la Habilitacion de Suministros en Instalaciones Internas de Gas Natural". Dentro de este contexto y, de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la funcion normativa de OSINERG, previsto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo

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