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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2005 (17/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G30/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de julio de 2005 mientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el literal f) del artículo 71º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobadopor Decreto Supremo Nº 042-99-EM modificado por Decre-to Supremo Nº 038-2004-EM, establece que las personasnaturales o jurídicas que realicen actividades de construc-ción, reparación y mantenimiento de instalaciones internas se denominarán instaladores y deberán cumplir con el pro- cedimiento establecido por OSINERG para la habilitaciónde suministros en instalaciones internas; Que, en tal sentido resulta necesario que OSINERG apruebe el Procedimiento para la Habilitación de Suminis-tros en Instalaciones Internas de Gas Natural, el cual regu- lará los requisitos, las condiciones y los procedimientos para la habilitación de suministros de gas natural en lasinstalaciones internas residenciales, comerciales e indus-triales; Que, a efecto de adecuar la política de transparencia institucional a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamen- to General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 054-2001-PCM, OSINERG prepublicó el 5 de marzode 2005, en el Diario Oficial El Peruano el proyecto delProcedimiento para la Habilitación de Suministros en Insta-laciones Internas de Gas Natural; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERG, apro- bado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización en Hidro-carburos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento para la Habilita- ción de Suministros de Instalaciones Internas de Gas Na-tural el mismo que, en anexo adjunto, forma parte integran-te de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia General a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias parala aplicación de la presente resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página web deOSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La prestación del servicio de distribución de gas natural por red de ductos se rige por lo establecido en el Regla-mento correspondiente aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 042-99-EM y corresponde al OSINERG regular yfiscalizar el cumplimiento de lo establecido en dicho Regla-mento. El literal f) del artículo 71º de dicho Reglamento, que ha sido modificado mediante el Decreto Supremo Nº 038-2004-EM, establece que las personas naturales o jurídicas querealicen actividades de construcción, reparación y mante-nimiento de instalaciones internas se denominarán instala-dores y deberán, entre otras obligaciones, cumplir con el procedimiento establecido por el OSINERG para la habili- tación de Suministros en Instalaciones Internas. Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de losOrganismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos- los Organismos Reguladores ejercen la función normativa que comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas compe-tencias, los reglamentos, normas de carácter general ymandatos u otras normas de carácter particular referidas aintereses, obligaciones o derechos de las entidades o ac-tividades supervisadas o de sus usuarios. En tal sentido, es necesario que el Consejo Directivo de OSINERG apruebe el Procedimiento para la Habilitaciónde Suministros en Instalaciones Internas, así como las res-ponsabilidades y obligaciones que dicha habilitación con-lleva, para lo cual se elaboró un proyecto de “Procedimien-to para la Habilitación de Suministros en Instalaciones In- ternas de Gas Natural”. Dentro de este contexto y, de conformidad con el crite- rio de transparencia en el ejercicio de la función normativade OSINERG, previsto en el artículo 25º del ReglamentoGeneral de OSINERG aprobado por Decreto SupremoNº 054-2001-PCM, se ha cumplido con prepublicar el pro- yecto de norma: “Procedimiento para la Habilitación de Suministros en Instalaciones Internas de Gas Natural”, el día 5 de marzo de 2005 con el objeto de recibir las opinio-nes de los interesados que puedan contribuir a mejorardicho reglamento, opiniones que en ciertos casos han sidorecogidas en la norma definitiva materia de aprobación, deacuerdo al siguiente resumen: - Se ha reemplazado la palabra "Usuario" por la de "Consumidor" en los artículos pertinentes. - Se ha modificado la redacción del artículo 2º, adicio- nándose a los Consumidores Independientes y se ha pre-cisado que los instaladores registrados que realizan labo- res de construcción, reparación, mantenimiento o modifica- ción de instalaciones internas deben regirse por el citadocuerpo normativo para la habilitación. - Se ha precisado en el numeral 3.2 del artículo 3º, la definición de “Comisionado de Equipos” de acuerdo al pro-cedimiento técnico respectivo. - Se ha precisado en el numeral 3.3 del artículo 3º, que la custodia de la Estación de Regulación de Presión yMedición Primaria (ERPMP) es responsabilidad del Consu-midor. - Se ha precisado en el numeral 3.4 del artículo 3º la definición de la Estación de Regulación de Presión y Medi- ción Secundaria (ERPMS) en el sentido que es la que suministra gas a redes internas y/o artefactos de consumoy que puede darse el caso de la existencia de más de unaERPMS. - Se ha precisado en el numeral 3.5 del artículo 3º, que la puesta en servicio alude al suministro de gas natural contratado. - Se ha precisado en el numeral 3.6 del artículo 3º, que el Inspector de Instalaciones Internas es un profesionalperteneciente al área de Inspectoría del Concesionario. - Se han adicionado en los numerales 3.7 y 3.8 del artículo 3º, las definiciones de Instalador Registrado y de Instalaciones Internas. - Se ha eliminado en el artículo 3º la definición de Obras del Plan de Crecimiento Comprometido. - Se ha precisado en el numeral 3.9 del artículo 3º, los alcances de la definición de “Instalación Interna Industrial”así como las normas que la regulan. - Se ha precisado en el numeral 3.12 del artículo 3º, el concepto de “Prueba hidráulica” estableciéndose que sufinalidad es verificar las condiciones de resistencia y her-meticidad de la instalación interna. - Se ha precisado en el numeral 3.13 del artículo 3º, la definición de “Proyecto de Instalación de Gas Natural” es- tableciendo que éste comprende a los equipos de consu- mo y, adicionalmente, se ha precisado que el profesionalque elabora dicho proyecto debe estar inscrito en la cate-goría IG-3 del Registro de Instaladores de OSINERG. - Se ha precisado en el numeral 3.15 del artículo 3º, que la solicitud de revisión puede ser presentada también por el Consumidor. - Se ha precisado en el numeral 3.16 del artículo 3º, que la solicitud de factibilidad alude a la definición de “So-licitud de Factibilidad de Suministro”. - Se ha precisado en el numeral 3.17 del artículo 3º, que la “Solicitud de Habilitación” puede ser presentada también por el Consumidor para proceder con la habilita- ción del suministro. - Se ha modificado en el artículo 4º, el plazo para la evaluación de la solicitud de factibilidad del suministro. - En el artículo 6º se han incluido, así como precisado, los requisitos que deben presentarse para la tramitación de la Solicitud de Revisión. Adicionalmente, se ha estable- cido un plazo para la aprobación de la citada solicitud porparte del Concesionario. - Se ha adicionado en el artículo 7º que es responsabi- lidad del Instalador Registrado garantizar que las instala-ciones internas de gas natural cumplen con las Normas Técnicas y de Seguridad vigentes. - Se ha precisado en el artículo 8º, el plazo para que el Concesionario ponga a disposición del Instalador Registra-do los planos tipo de la ERPMP así como la responsabili-dad del Instalador Registrado respecto de las instalacio-nes internas industriales de gas natural. - Se ha precisado en el numeral 9.1.1 del artículo 9º, que la declaración jurada del Instalador debe ser respectoa haber realizado la instalación interna de acuerdo con lanormatividad técnica y de seguridad vigente. - Se ha modificado el numeral 9.1.3 del artículo 9º, fijando un plazo de 10 días para el pronunciamiento del Concesionario respecto a la aprobación de la solicitud de habilitación.