Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2005 (17/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

- Se ha modificado el numeral 9.1.4 del articulo 9º, fijando un plazo MORDAZA de 10 dias para realizar la ejecucion del MORDAZA de habilitacion. - Se ha precisado el numeral 9.1.5 del articulo 9º, estableciendose que el area de Inspectoria del Concesionario sera quien realice la visita de inspeccion y presencie la prueba de hermeticidad correspondiente. - Se ha mejorado la redaccion de los numerales 9.1.6, 9.1.7, 9.1.8, 9.1.9 y 9.1.10 del articulo 9º. - Se ha mejorado la redaccion del numeral 9.2.2 del articulo 9º, habiendose adicionado la inclusion de los detalles y calculos de los sistemas de combustion en el acapite g). - Se ha mejorado la redaccion de los numerales 9.2.3, 9.2.4 y 9.2.5 del articulo 9º. - Se ha modificado el numeral 9.2.6 del articulo 9º, estableciendose que el Concesionario tiene la obligacion de suministrar semanalmente a OSINERG la relacion de los proyectos aprobados. - Se han incluido en el numeral 9.2.7.2 del articulo 9º, los acapites h) e i) relacionados a los requisitos que tiene que cumplir el Instalador para la construccion de las instalaciones internas. - Se ha mejorado la redaccion del numeral 9.2.8 del articulo 9º. - Se ha mejorado la redaccion del numeral 9.2.11 del articulo 9º y se ha modificado el plazo permitido para la ejecucion de la habilitacion por parte del Concesionario a 15 dias utiles. - Se ha mejorado la redaccion del numeral 9.2.12 del articulo 9º. - Se ha modificado el numeral 9.2.13 del articulo 9º, en lo relativo a la forma y los plazos de entrega de la informacion por parte del Concesionario. - Se ha mejorado la redaccion del numeral 11.3 del articulo 11º. Asimismo, cabe precisar respecto a las principales opiniones no recogidas en la MORDAZA definitiva materia de aprobacion, lo siguiente: Observacion 1: El articulo 2º establece el ambito de aplicacion de este procedimiento "para todas las labores de habilitacion de suministros de gas natural en instalaciones internas residenciales, comerciales e industriales que se ejecuten a nivel nacional...". Sin embargo, el proyecto se desarrolla considerando la actuacion de un Concesionario de Distribucion. En tal sentido, existe un vacio para aquellos casos en los que se requiera la habilitacion en instalaciones internas que se encuentren fuera del area de concesion de Distribucion, como es el caso de Consumidores Independientes fuera de dicha area quienes tienen la posibilidad de conectarse de forma directa al Sistema de Transporte. Se sugiere que dicho Procedimiento deberia ampliar el ambito de aplicacion a las instalaciones de los Consumidores Independientes que se encuentren fuera del area de concesion de Distribucion y propone que OSINERG sea el organo que autorice y apruebe los proyectos y las obras a las que se refiere dicho proyecto, toda vez que el Transportista no tiene previsto el desarrollo de actividades de evaluacion y autorizacion de las mencionadas instalaciones internas. Comentario 1: El Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM modificado por Decreto Supremo Nº 038-2004-EM, solo MORDAZA lo referente al servicio publico de Distribucion de gas natural por red de ductos y faculta a OSINERG a establecer el procedimiento para la habilitacion de suministros en instalaciones internas de gas natural dentro de los alcances de dicho Reglamento, no siendo de competencia del Organismo Regulador la ampliacion del alcance de dicho Procedimiento a otras actividades. Observacion 2: Se debe incluir la definicion de Empresa Certificadora y tambien deberia incluirse los requisitos minimos para ser considerado Empresa Certificadora (Ej.: Experiencia local e internacional por 5 anos o mas en el rubro de instalaciones de gas natural, acreditacion ante INDECOPI, Sistema de Gestion de Calidad ISO 9000:2000 vigente y aplicable al rubro, Poliza de Seguros por Responsabilidad Civil,etc.) Adicionalmente, se solicita cambiar en los numerales

9.1.5, 9.1.7, 9.1.8 y 9.2.12 el titulo de Inspector Acreditado y/o Inspector del Concesionario por el de Empresa Certificadora Comentario 2: El Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2004-EM, establece los agentes basicos participantes: el Consumidor, el Concesionario, el Instalador registrado y el Organismo Regulador. La participacion de las Empresas Certificadoras dentro del Procedimiento de Habilitacion esta determinada en el acapite 9.2.8 aplicado para las instalaciones internas industriales y su participacion es en adicion a la de los otros agentes basicos mencionados. En el caso de las instalaciones internas residenciales/comerciales no se ha considerado dicha certificacion porque representa un valor costo/beneficio muy alto respecto al tamano de dichas instalaciones para el Consumidor de dicha categoria. Observacion 3: No estamos de acuerdo con que sea el Concesionario quien revise y apruebe el P.I.G. de las instalaciones internas industriales. Dichas instalaciones son responsabilidad del Consumidor por lo que dicha responsabilidad no puede ser trasladada a la Concesionaria. Consideramos pertinente que sea una Empresa Certificadora de reconocido prestigio internacional quien, por cuenta y cargo del Consumidor, sea la encargada de realizar la aprobacion del proyecto de instalaciones internas industriales. Comentario 3: El Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM modificado por Decreto Supremo Nº 038-2004-EM, establece en el MORDAZA parrafo del inciso c) del articulo 71º que: "Dichas instalaciones deberan construirse de acuerdo a un proyecto de ingenieria aprobado por el Concesionario". Observacion 4: Incluir en la Solicitud de Factibilidad de Suministro que este documento es requerido para evaluar si el suministro es tecnica, economica y financieramente viable. Comentario 4: El Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-EM, establece en el penultimo parrafo del articulo 63º que " El OSINERG coordinara con el Concesionario la elaboracion de los procedimientos y metodos de calculo aplicables para determinar en que casos la atencion de un suministro resulta tecnica y economicamente viable". En concordancia con todo lo indicado, el Consejo Directivo de OSINERG solicito, adicionalmente, contar con la opinion externa de un especialista para el analisis, desde el punto de vista tecnico, del Procedimiento de Habilitacion de Suministros consolidado y, habiendose recogido dicha opinion, se ha considerado mantener sin cambios el texto de dicha propuesta ya que, los cambios propuestos por el especialista que son basicamente modificaciones de forma en la redaccion de algunas disposiciones de la MORDAZA, se podrian prestar a confusion en el lenguaje habitualmente usado en el Peru. En cumplimiento de los dispositivos legales citados y en aplicacion de los criterios expuestos en la presente Exposicion de Motivos, se expide la presente Resolucion que aprueba el "Procedimiento para la Habilitacion de Suministros en Instalaciones Internas de Gas Natural".

PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACION DE SUMINISTROS EN INSTALACIONES INTERNAS DE GAS NATURAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Objetivo El objetivo del presente procedimiento es establecer, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por el

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