Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2005 (17/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G30/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de julio de 2005 - Se ha modificado el numeral 9.1.4 del artículo 9º, fijando un plazo máximo de 10 días para realizar la ejecu- ción del proceso de habilitación. - Se ha precisado el numeral 9.1.5 del artículo 9º, esta- bleciéndose que el área de Inspectoría del Concesionarioserá quien realice la visita de inspección y presencie laprueba de hermeticidad correspondiente. - Se ha mejorado la redacción de los numerales 9.1.6, 9.1.7, 9.1.8, 9.1.9 y 9.1.10 del artículo 9º. - Se ha mejorado la redacción del numeral 9.2.2 del artículo 9º, habiéndose adicionado la inclusión de los deta-lles y cálculos de los sistemas de combustión en el acápiteg). - Se ha mejorado la redacción de los numerales 9.2.3, 9.2.4 y 9.2.5 del artículo 9º. - Se ha modificado el numeral 9.2.6 del artículo 9º, estableciéndose que el Concesionario tiene la obligaciónde suministrar semanalmente a OSINERG la relación delos proyectos aprobados. - Se han incluido en el numeral 9.2.7.2 del artículo 9º, los acápites h) e i) relacionados a los requisitos que tiene que cumplir el Instalador para la construcción de las insta-laciones internas. - Se ha mejorado la redacción del numeral 9.2.8 del artículo 9º. - Se ha mejorado la redacción del numeral 9.2.11 del artículo 9º y se ha modificado el plazo permitido para la ejecución de la habilitación por parte del Concesionario a15 días útiles. - Se ha mejorado la redacción del numeral 9.2.12 del artículo 9º. - Se ha modificado el numeral 9.2.13 del artículo 9º, en lo relativo a la forma y los plazos de entrega de la informa- ción por parte del Concesionario. - Se ha mejorado la redacción del numeral 11.3 del artículo 11º. Asimismo, cabe precisar respecto a las principales opi- niones no recogidas en la norma definitiva materia de apro- bación, lo siguiente: Observación 1:El artículo 2º establece el ámbito de aplicación de este procedimiento “ para todas las labores de habilitación de suministros de gas natural en instalaciones internas resi- denciales, comerciales e industriales que se ejecuten a nivel nacional …”. Sin embargo, el proyecto se desarrolla considerando la actuación de un Concesionario de Distri-bución. En tal sentido, existe un vacío para aquellos casos en los que se requiera la habilitación en instalaciones inter- nas que se encuentren fuera del área de concesión deDistribución, como es el caso de Consumidores Indepen-dientes fuera de dicha área quienes tienen la posibilidadde conectarse de forma directa al Sistema de Transporte. Se sugiere que dicho Procedimiento debería ampliar el ámbito de aplicación a las instalaciones de los Consumido- res Independientes que se encuentren fuera del área deconcesión de Distribución y propone que OSINERG sea elórgano que autorice y apruebe los proyectos y las obras alas que se refiere dicho proyecto, toda vez que el Transpor-tista no tiene previsto el desarrollo de actividades de eva- luación y autorización de las mencionadas instalaciones internas. Comentario 1:El Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM modificado por Decreto Supremo Nº 038-2004-EM, sólonorma lo referente al servicio público de Distribución degas natural por red de ductos y faculta a OSINERG aestablecer el procedimiento para la habilitación de suminis-tros en instalaciones internas de gas natural dentro de los alcances de dicho Reglamento, no siendo de competencia del Organismo Regulador la ampliación del alcance de di-cho Procedimiento a otras actividades. Observación 2: Se debe incluir la definición de Empresa Certificadora y también debería incluirse los requisitos mínimos para serconsiderado Empresa Certificadora (Ej.: Experiencia locale internacional por 5 años o más en el rubro de instalacio-nes de gas natural, acreditación ante INDECOPI, Sistemade Gestión de Calidad ISO 9000:2000 vigente y aplicable al rubro, Póliza de Seguros por Responsabilidad Civil,etc.) Adicionalmente, se solicita cambiar en los numerales9.1.5, 9.1.7, 9.1.8 y 9.2.12 el título de Inspector Acredita- do y/o Inspector del Concesionario por el de Empresa Cer- tificadora Comentario 2:El Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2004-EM, esta- blece los agentes básicos participantes: el Consumidor, elConcesionario, el Instalador registrado y el Organismo Re-gulador. La participación de las Empresas Certificadorasdentro del Procedimiento de Habilitación esta determinadaen el acápite 9.2.8 aplicado para las instalaciones internas industriales y su participación es en adición a la de los otros agentes básicos mencionados. En el caso de lasinstalaciones internas residenciales/comerciales no se haconsiderado dicha certificación porque representa un valorcosto/beneficio muy alto respecto al tamaño de dichas ins-talaciones para el Consumidor de dicha categoría. Observación 3: No estamos de acuerdo con que sea el Concesionario quien revise y apruebe el P.I.G. de las instalaciones inter-nas industriales. Dichas instalaciones son responsabilidad del Consumidor por lo que dicha responsabilidad no puede ser trasladada a la Concesionaria. Consideramos pertinen-te que sea una Empresa Certificadora de reconocido pres-tigio internacional quien, por cuenta y cargo del Consumi-dor, sea la encargada de realizar la aprobación del proyec-to de instalaciones internas industriales. Comentario 3: El Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EMmodificado por Decreto Supremo Nº 038-2004-EM, esta- blece en el segundo párrafo del inciso c) del artículo 71º que: “ Dichas instalaciones deberán construirse de acuer- do a un proyecto de ingeniería aprobado por el Concesio- nario”. Observación 4: Incluir en la Solicitud de Factibilidad de Suministro que este documento es requerido para evaluar si el suministroes técnica, económica y financieramente viable. Comentario 4: El Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM,modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-EM, esta-blece en el penúltimo párrafo del artículo 63º que “ El OSINERG coordinará con el Concesionario la elaboración de los procedimientos y métodos de cálculo aplicables para determinar en qué casos la atención de un suministro re- sulta técnica y económicamente viable”. En concordancia con todo lo indicado, el Consejo Di- rectivo de OSINERG solicitó, adicionalmente, contar con laopinión externa de un especialista para el análisis, desde el punto de vista técnico, del Procedimiento de Habilitación de Suministros consolidado y, habiéndose recogido dichaopinión, se ha considerado mantener sin cambios el textode dicha propuesta ya que, los cambios propuestos por elespecialista que son básicamente modificaciones de formaen la redacción de algunas disposiciones de la norma, se podrían prestar a confusión en el lenguaje habitualmente usado en el Perú. En cumplimiento de los dispositivos legales citados y en aplicación de los criterios expuestos en la presente Exposi-ción de Motivos, se expide la presente Resolución queaprueba el “Procedimiento para la Habilitación de Suminis- tros en Instalaciones Internas de Gas Natural”. PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN DE SUMINISTROS EN INSTALACIONES INTERNAS DE GAS NATURAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo El objetivo del presente procedimiento es establecer, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Distribu- ción de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por el