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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2005 (17/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G30/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de julio de 2005 Decreto Supremo Nº 042-99-EM y sus modificatorias, los requisitos, las condiciones y los procedimientos para la habilitación de suministros de gas natural en las instalacio- nes internas residenciales, comerciales e industriales. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El presente procedimiento es de aplicación para todas las labores de habilitación de suministros de gas natural en instalaciones internas residenciales, comerciales, industriales y de Consumidores Independientes que se ejecuten a ni-vel nacional, exceptuando las instalaciones de los “Esta-blecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular– Gasocentros de GNV” y Consumidores Directos de GNV. Los instaladores registrados que realicen labores de construcción, reparación, mantenimiento o modificación de instalaciones internas de gas natural, deberán regirse porlas normas contenidas en el presente cuerpo normativo. Durante todo el proceso de las actividades contempla- das en el presente procedimiento, el instalador a cargo delas mismas deberá encontrarse debidamente inscrito en el Registro de Instaladores de Gas Natural y no encontrarse suspendido en dicho registro. TÍTULO II DEFINICIONES Artículo 3º.- Para efecto del presente procedimiento se entenderá por: 3.1 Acta de Inspección : Documento técnico suscrito entre el Concesionario, el Instalador y el Consumidor, en elcual se detallan las características técnicas de la instala-ción y los resultados de las pruebas efectuadas, indicán-dose si la instalación queda habilitada o no. 3.2 Comisionado de Equipos: Puesta en operación de los equipos y verificación de su adecuado funcionamiento. 3.3 Estación de regulación de presión y medición primaria (ERPMP): Conjunto de elementos para reducir y regular automáticamente la presión y medir los volúmenes de gas consumidos, siendo de cargo y responsabilidad delConsumidor la custodia de la misma. 3.4 Estación de regulación de presión y medición secundaria (ERPMS): Conjunto de elementos para reducir y regular automáticamente la presión que suministran a redes internas y/o artefactos de consumo, cuyo responsa-ble es el Consumidor. Puede existir más de una estaciónde acuerdo a la instalación interna. 3.5 Habilitación de Suministro de Gas Natural: Acto mediante el cual el Concesionario pone en servicio el sumi- nistro de gas natural contratado, previa suscripción delActa de Inspección. 3.6 Inspector de Instalaciones Internas: Profesional titulado en ingeniería con calificación de la categoría IG-3 del Registro de Instaladores de gas natural de OSINERG, responsable del area de Inspectoria a cargo del Concesio-nario. 3.7 Instalador Registrado : Toda persona natural o ju- rídica registrada ante OSINERG para poder construir, re- parar, mantener o modificar instalaciones internas de gas natural, según lo establecido en la categoría correspon-diente. 3.8 Instalaciones Internas: Sistema de tuberías, co- nexiones, válvulas y otros componentes conforme a lo es- tablecido en el literal b) del artículo 71º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de ductos aprobadopor Decreto Supremo Nº 042-99-EM y sus modificatorias.Incluye las instalaciones internas residenciales, comercia-les e industriales indistintamente. 3.9 Instalación Interna Industrial: Sistema de tube- rías, conexiones, válvulas y otros componentes que vandesde la salida de la Estación de Regulación de Presión yMedición Primaria (ERPMP) hasta los puntos de conexiónde los equipos de consumo y/o ERPMS y que se encuen-tra regulada por la Norma Técnica Peruana 111.010 o las normas internacionales según lo establecido en el artículo 71º del Reglamento. 3.10 Instalación Interna Residencial y/o Comercial: Sistema de tuberías, conexiones, válvulas y otros compo-nentes que van desde el medidor hasta los diferentes arte- factos a gas del Consumidor y que se encuentra regulado por la Norma Técnica Peruana 111.011. 3.11 Prueba de hermeticidad: Prueba realizada a la instalación interna con la finalidad de detectar fugas (es-tanqueidad de las líneas), utilizando como medio de prue-ba aire o gas inerte, conforme a lo establecido en la Norma Técnica Peruana 111.010 y 111.011 respectivamente. 3.12 Prueba hidráulica. Prueba realizada al sistema con la finalidad de verificar las condiciones de resistencia yhermeticidad de la instalación interna, conforme a lo esta-blecido en la Norma Técnica Internacional aplicable (ASME B 31.3). 3.13 Proyecto de Instalación de Gas Natural (P.I.G.): Proyecto de ingeniería, el cual contiene los datos técnicosreferidos al diseño y montaje de la instalación interna in-dustrial de gas natural asi como de los equipos de consu- mo. Dicho proyecto deberá ser elaborado por un ingeniero colegiado habilitado para el ejercicio de la profesión e ins-crito en la categoría IG-3 del Registro de Instaladores deOSINERG. 3.14 Registro de Instaladores de Gas Natural: Pa- drón a cargo de OSINERG, donde se inscribirán los insta- ladores que hayan obtenido la respectiva Constancia deCompetencia Técnica y cumplido los demás requisitos es-tablecidos en el Reglamento de Instaladores de Gas Natu-ral. 3.15 Solicitud de Revisión: Solicitud presentada por el Consumidor o el Instalador registrado al Concesionario,a fin que éste proceda a revisar y aprobar el Proyecto deInstalación de Gas Natural (P.I.G). 3.16 Solicitud de Factibilidad de Suministro: Solici- tud mediante la cual el Consumidor requiere del Concesio- nario, la aprobación para el suministro de gas natural. Laevaluación de dicha solicitud deberá regirse por lo estable-cido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural porRed de Ductos aprobado por Decreto Supremo 042-99-EM, sus modificatorias y demás normas que resulten apli- cables. 3.17 Solicitud de Habilitación: Solicitud presentada por el Consumidor o el Instalador Registrado al Concesio-nario para que éste proceda con la habilitación del suminis-tro de gas natural, previa visita de inspección y realización de las pruebas correspondientes. TÍTULO III PROCEDIMIENTOS PARA LA HABILITACIÓN CAPÍTULO I CONDICIONES PREVIAS Artículo 4º.- Presentación de la Solicitud de Factibi- lidad de Suministro El Consumidor ubicado en el área de Concesión debe- rá presentar una Solicitud de Factibilidad de Suministro al Concesionario quien deberá pronunciarse respecto de laaprobación de la misma en un plazo máximo de quince (15)días útiles desde su presentación. Con la aprobación de la Solicitud de Factibilidad de Suministro, el Concesionario informará la fecha tentativa de la habilitación del suministro y alcanzará al Consumidor el Contrato de Suministro para su suscripción. En caso que la Solicitud de Factibilidad de Suministro no sea aprobada, el Concesionario deberá justificar debi-damente dicha decisión y, de no estar el Consumidor con-forme con la misma, podrá presentar a OSINERG su recla- mo, el cual será evaluado conforme a lo establecido en la normatividad aplicable. Artículo 5º.- Contratación de Instalador Registrado Una vez cumplidos los supuestos establecidos en el artículo precedente, el Consumidor deberá contratar nece- sariamente los servicios de un Instalador registrado, para la elaboración del Proyecto de Instalación, debiendo verifi-car que el instalador se encuentre debidamente inscrito enel Registro de Instaladores de Gas Natural de OSINERG ycuente con el carné que lo acredite como tal. Artículo 6º.- Presentación del Proyecto de instala- ción interna residencial y/o comercial.