Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2005 (17/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo Nº 042-99-EM y sus modificatorias, los requisitos, las condiciones y los procedimientos para la habilitacion de suministros de gas natural en las instalaciones internas residenciales, comerciales e industriales. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El presente procedimiento es de aplicacion para todas las labores de habilitacion de suministros de gas natural en instalaciones internas residenciales, comerciales, industriales y de Consumidores Independientes que se ejecuten a nivel nacional, exceptuando las instalaciones de los "Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular ­ Gasocentros de GNV" y Consumidores Directos de GNV. Los instaladores registrados que realicen labores de construccion, reparacion, mantenimiento o modificacion de instalaciones internas de gas natural, deberan regirse por las normas contenidas en el presente cuerpo normativo. Durante todo el MORDAZA de las actividades contempladas en el presente procedimiento, el instalador a cargo de las mismas debera encontrarse debidamente inscrito en el Registro de Instaladores de Gas Natural y no encontrarse suspendido en dicho registro.

nentes que van desde el medidor hasta los diferentes artefactos a gas del Consumidor y que se encuentra regulado por la MORDAZA Tecnica Peruana 111.011. 3.11 Prueba de hermeticidad: Prueba realizada a la instalacion interna con la finalidad de detectar fugas (estanqueidad de las lineas), utilizando como medio de prueba aire o gas inerte, conforme a lo establecido en la MORDAZA Tecnica Peruana 111.010 y 111.011 respectivamente. 3.12 Prueba hidraulica. Prueba realizada al sistema con la finalidad de verificar las condiciones de resistencia y hermeticidad de la instalacion interna, conforme a lo establecido en la MORDAZA Tecnica Internacional aplicable (ASME B 31.3). 3.13 Proyecto de Instalacion de Gas Natural (P.I.G.): Proyecto de ingenieria, el cual contiene los datos tecnicos referidos al diseno y montaje de la instalacion interna industrial de gas natural asi como de los equipos de consumo. Dicho proyecto debera ser elaborado por un ingeniero colegiado habilitado para el ejercicio de la profesion e inscrito en la categoria IG-3 del Registro de Instaladores de OSINERG. 3.14 Registro de Instaladores de Gas Natural: Padron a cargo de OSINERG, donde se inscribiran los instaladores que hayan obtenido la respectiva MORDAZA de Competencia Tecnica y cumplido los demas requisitos establecidos en el Reglamento de Instaladores de Gas Natural. 3.15 Solicitud de Revision: Solicitud presentada por el Consumidor o el Instalador registrado al Concesionario, a fin que este proceda a revisar y aprobar el Proyecto de Instalacion de Gas Natural (P.I.G). 3.16 Solicitud de Factibilidad de Suministro: Solicitud mediante la cual el Consumidor requiere del Concesionario, la aprobacion para el suministro de gas natural. La evaluacion de dicha solicitud debera regirse por lo establecido en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo 042-99EM, sus modificatorias y demas normas que resulten aplicables. 3.17 Solicitud de Habilitacion: Solicitud presentada por el Consumidor o el Instalador Registrado al Concesionario para que este proceda con la habilitacion del suministro de gas natural, previa visita de inspeccion y realizacion de las pruebas correspondientes.

TITULO II DEFINICIONES
Articulo 3º.- Para efecto del presente procedimiento se entendera por: 3.1 Acta de Inspeccion: Documento tecnico suscrito entre el Concesionario, el Instalador y el Consumidor, en el cual se detallan las caracteristicas tecnicas de la instalacion y los resultados de las pruebas efectuadas, indicandose si la instalacion queda habilitada o no. 3.2 Comisionado de Equipos: Puesta en operacion de los equipos y verificacion de su adecuado funcionamiento. 3.3 Estacion de regulacion de presion y medicion primaria (ERPMP): Conjunto de elementos para reducir y regular automaticamente la presion y medir los volumenes de gas consumidos, siendo de cargo y responsabilidad del Consumidor la custodia de la misma. 3.4 Estacion de regulacion de presion y medicion secundaria (ERPMS): Conjunto de elementos para reducir y regular automaticamente la presion que suministran a redes internas y/o artefactos de consumo, cuyo responsable es el Consumidor. Puede existir mas de una estacion de acuerdo a la instalacion interna. 3.5 Habilitacion de Suministro de Gas Natural: Acto mediante el cual el Concesionario pone en servicio el suministro de gas natural contratado, previa suscripcion del Acta de Inspeccion. 3.6 Inspector de Instalaciones Internas: Profesional titulado en ingenieria con calificacion de la categoria IG-3 del Registro de Instaladores de gas natural de OSINERG, responsable del area de Inspectoria a cargo del Concesionario. 3.7 Instalador Registrado: Toda persona natural o juridica registrada ante OSINERG para poder construir, reparar, mantener o modificar instalaciones internas de gas natural, segun lo establecido en la categoria correspondiente. 3.8 Instalaciones Internas: Sistema de tuberias, conexiones, valvulas y otros componentes conforme a lo establecido en el literal b) del articulo 71º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM y sus modificatorias. Incluye las instalaciones internas residenciales, comerciales e industriales indistintamente. 3.9 Instalacion Interna Industrial: Sistema de tuberias, conexiones, valvulas y otros componentes que van desde la salida de la Estacion de Regulacion de Presion y Medicion Primaria (ERPMP) hasta los puntos de conexion de los equipos de consumo y/o ERPMS y que se encuentra regulada por la MORDAZA Tecnica Peruana 111.010 o las normas internacionales segun lo establecido en el articulo 71º del Reglamento. 3.10 Instalacion Interna Residencial y/o Comercial: Sistema de tuberias, conexiones, valvulas y otros compo-

TITULO III PROCEDIMIENTOS PARA LA HABILITACION CAPITULO I CONDICIONES PREVIAS
Articulo 4º.- MORDAZA de la Solicitud de Factibilidad de Suministro El Consumidor ubicado en el area de Concesion debera presentar una Solicitud de Factibilidad de Suministro al Concesionario quien debera pronunciarse respecto de la aprobacion de la misma en un plazo MORDAZA de quince (15) dias utiles desde su presentacion. Con la aprobacion de la Solicitud de Factibilidad de Suministro, el Concesionario informara la fecha tentativa de la habilitacion del suministro y alcanzara al Consumidor el Contrato de Suministro para su suscripcion. En caso que la Solicitud de Factibilidad de Suministro no sea aprobada, el Concesionario debera justificar debidamente dicha decision y, de no estar el Consumidor conforme con la misma, podra presentar a OSINERG su reclamo, el cual sera evaluado conforme a lo establecido en la normatividad aplicable. Articulo 5º.- Contratacion de Instalador Registrado Una vez cumplidos los supuestos establecidos en el articulo precedente, el Consumidor debera contratar necesariamente los servicios de un Instalador registrado, para la elaboracion del Proyecto de Instalacion, debiendo verificar que el instalador se encuentre debidamente inscrito en el Registro de Instaladores de Gas Natural de OSINERG y cuente con el carne que lo acredite como tal. Articulo 6º.- MORDAZA del Proyecto de instalacion interna residencial y/o comercial.

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