Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2005 (17/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

a.1.2) Contrato de Transporte de gas natural via la red principal de transporte suscrito con el Transportista. a.1.3) Contrato de Transporte de gas natural via la red principal de Distribucion suscrito con el Concesionario. a.1.4) Contrato de Suministro de gas natural suscrito con el Concesionario, de ser el caso. a.2) Consumidores Regulados: a.2.1) Contrato de Suministro de gas natural suscrito con el Concesionario, de acuerdo a lo senalado en el articulo 4º del presente Reglamento. 9.2.10. Programacion de la Habilitacion Una vez verificada la conformidad de cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales anteriores, el Concesionario programara la habilitacion de la instalacion interna. 9.2.11. Ejecucion de la Habilitacion La ejecucion de la habilitacion del suministro por parte del Concesionario, debera realizarse en un plazo no mayor de quince (15) dias utiles desde la recepcion de la solicitud de habilitacion. 9.2.12. Visita de Inspeccion y realizacion de pruebas En la fecha programada para la habilitacion, el Inspector de Instalaciones Internas realizara una visita de inspeccion, y de ser requerido, las pruebas respectivas a la instalacion interna, segun lo indicado en el acapite f) del literal 9.2.8. Una vez concluida en forma satisfactoria la visita de inspeccion y pruebas respectivas, el Inspector de Instalaciones Internas consignara tal situacion en el Acta de Inspeccion, la cual debera ser firmada por dicho Inspector, el Instalador y el Consumidor, a cada uno de los cuales se le entregara MORDAZA de la misma. En la citada Acta se detallaran los alcances de la inspeccion asi como el resultado de la misma. 9.2.13. Obligacion del Concesionario de suministrar informacion de los Cronogramas Generales de Habilitacion El Concesionario se encuentra obligado a suministrar semanalmente a OSINERG, con actualizacion al primer dia util de cada semana, la siguiente informacion: a) El programa de habilitacion de instalaciones internas de gas. La informacion debera contener como minimo: datos del Consumidor (nombre, DNI, direccion de la instalacion), datos del Instalador (nombre, registro), fecha programada de la habilitacion y MORDAZA de Consumidor (A, B, C, y D). b) Todas las habilitaciones aceptadas. 9.2.14. Modificacion y/o Ampliacion de una Instalacion Interna Habilitada En caso sea necesaria una modificacion o ampliacion de una instalacion interna habilitada, el Consumidor o el Instalador en su nombre deberan efectuar, previo a la modificacion o ampliacion, todo el procedimiento senalado en los numerales anteriores en lo que resulte aplicable, para la parte de la instalacion que ha sido modificada o ampliada.

11.1. Operar y mantener en condiciones adecuadas sus instalaciones internas de gas natural. 11.2. Contratar los servicios de un instalador registrado en OSINERG, en caso de querer realizar eventuales ampliaciones y/o modificaciones de sus instalaciones internas de gas natural. 11.3. Contratar los servicios de un Instalador registrado en OSINERG para efectuar una revision general de sus instalaciones internas de gas natural de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. 12712

SUNAT
Modifican la Res. Nº 199-2004/SUNAT y establecen Regimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 130-2005/SUNAT
MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el articulo 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, es facultad de la Administracion Tributaria conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares; Que por Resolucion de Superintendencia Nº 199-2004/ SUNAT se aprobo el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria respecto de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; Que a fin de otorgar mayores facilidades a los contribuyentes para que puedan acceder a un Aplazamiento y/o Fraccionamiento de su deuda tributaria, resulta conveniente establecer un Regimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento, asi como modificar algunas de las disposiciones de la Resolucion de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT; De conformidad con lo establecido en el articulo 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el Regimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, el cual consta de once (11) capitulos, dieciocho (18) articulos y cinco (5) Disposiciones Finales. Articulo 2º.- Sustituyase el numeral 6 del articulo 1º, el articulo 3º, el numeral 5.2 del articulo 5º, el numeral 7.2 del articulo 7º, el literal e) del numeral 8.1 del articulo 8º, los articulos 9º, 20º y 21º, asi como la Cuarta Disposicion Transitoria y Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT, por los siguientes textos: "Articulo 1º DEFINICIONES (...) 6. Cuota MORDAZA : Son cuotas iguales durante el plazo por el que se otorga el fraccionamiento, formadas por los intereses del fraccionamiento decrecientes y la amortizacion creciente; con excepcion de la primera y MORDAZA cuota. Se determina de acuerdo a la siguiente formula:
n
(1 + i )

TITULO IV OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Articulo 10º.- Obligaciones del Concesionario Ademas de las obligaciones MORDAZA senaladas el Concesionario debera: 10.1. Mantener un expediente por cada Consumidor, asi como sus actualizaciones realizadas mientras mantenga habilitado el suministro de gas. 10.2. Mantener en sus archivos, por un plazo de cinco anos, los expedientes relacionados a los contratos de suministro que hubieran sido resueltos. 10.3. Entregar la informacion relacionada a los expedientes de los consumidores, en caso esta sea requerida por OSINERG.

TITULO V OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR
Articulo 11º.- Obligaciones del Consumidor Ademas de las obligaciones MORDAZA senaladas el Consumidor debera:

*

i

C

= ( _______________________ ) *D
n (1+i ) - 1

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