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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G30/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de julio de 2005 a.1.2) Contrato de Transporte de gas natural vía la red principal de transporte suscrito con el Transportista. a.1.3) Contrato de Transporte de gas natural vía la red principal de Distribución suscrito con el Concesionario. a.1.4) Contrato de Suministro de gas natural suscrito con el Concesionario, de ser el caso. a.2) Consumidores Regulados: a.2.1) Contrato de Suministro de gas natural suscrito con el Concesionario, de acuerdo a lo señalado en elartículo 4º del presente Reglamento. 9.2.10. Programación de la Habilitación Una vez verificada la conformidad de cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales anteriores, el Concesio-nario programará la habilitación de la instalación interna. 9.2.11. Ejecución de la Habilitación La ejecución de la habilitación del suministro por parte del Concesionario, deberá realizarse en un plazo no mayorde quince (15) días útiles desde la recepción de la solicitudde habilitación. 9.2.12. Visita de Inspección y realización de pruebas En la fecha programada para la habilitación, el Inspector de Instalaciones Internas realizará una visita de inspección, yde ser requerido, las pruebas respectivas a la instalacióninterna, según lo indicado en el acápite f) del literal 9.2.8. Una vez concluida en forma satisfactoria la visita de inspección y pruebas respectivas, el Inspector de Instala- ciones Internas consignará tal situación en el Acta de Ins- pección, la cual deberá ser firmada por dicho Inspector, elInstalador y el Consumidor, a cada uno de los cuales se leentregará copia de la misma. En la citada Acta se detalla-rán los alcances de la inspección así como el resultado dela misma. 9.2.13. Obligación del Concesionario de suministrar in- formación de los Cronogramas Generales de Habilitación El Concesionario se encuentra obligado a suministrar semanalmente a OSINERG, con actualización al primer díaútil de cada semana, la siguiente información: a) El programa de habilitación de instalaciones internas de gas. La información deberá contener como mínimo:datos del Consumidor (nombre, DNI, dirección de la instala-ción), datos del Instalador (nombre, registro), fecha progra-mada de la habilitación y tipo de Consumidor (A, B, C, y D). b) Todas las habilitaciones aceptadas. 9.2.14. Modificación y/o Ampliación de una Instalación Interna Habilitada En caso sea necesaria una modificación o ampliación de una instalación interna habilitada, el Consumidor o el Instalador en su nombre deberán efectuar, previo a la modificación o ampliación, todo el procedimiento señaladoen los numerales anteriores en lo que resulte aplicable,para la parte de la instalación que ha sido modificada oampliada. TÍTULO IV OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Artículo 10º.- Obligaciones del Concesionario Además de las obligaciones antes señaladas el Conce- sionario deberá: 10.1.Mantener un expediente por cada Consumidor, así como sus actualizaciones realizadas mientras manten- ga habilitado el suministro de gas. 10.2. Mantener en sus archivos, por un plazo de cinco años, los expedientes relacionados a los contratos de su-ministro que hubieran sido resueltos. 10.3.Entregar la información relacionada a los expe- dientes de los consumidores, en caso ésta sea requeridapor OSINERG. TÍTULO V OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR Artículo 11º.- Obligaciones del Consumidor Además de las obligaciones antes señaladas el Consu- midor deberá:11.1.Operar y mantener en condiciones adecuadas sus instalaciones internas de gas natural. 11.2.Contratar los servicios de un instalador registra- do en OSINERG, en caso de querer realizar eventualesampliaciones y/o modificaciones de sus instalaciones inter-nas de gas natural. 11.3.Contratar los servicios de un Instalador registra- do en OSINERG para efectuar una revisión general de susinstalaciones internas de gas natural de acuerdo a lo esta-blecido en el Reglamento. 12712 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G39/G39/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F/G53/G55/G4E/G41/G54 /G79/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G45/G78/G63/G65/G70/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G41/G70/G6C/G61/G7A/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G2F/G6F/G20/G46/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G44/G65/G75/G64/G61/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 130-2005/SUNAT Lima, 15 de julio de 2005 CONSIDERANDO:Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificato-rias, es facultad de la Administración Tributaria concederaplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deu-da tributaria, en casos particulares; Que por Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/ SUNAT se aprobó el Reglamento de Aplazamiento y/o Frac- cionamiento de la deuda tributaria respecto de tributosadministrados por la Superintendencia Nacional de Admi-nistración Tributaria - SUNAT; Que a fin de otorgar mayores facilidades a los contribuyen- tes para que puedan acceder a un Aplazamiento y/o Fraccio- namiento de su deuda tributaria, resulta conveniente estable- cer un Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fracciona-miento, así como modificar algunas de las disposiciones de laResolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT; De conformidad con lo establecido en el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19º delReglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria,el cual consta de once (11) capítulos, dieciocho (18) artícu-los y cinco (5) Disposiciones Finales. Artículo 2º.- Sustitúyase el numeral 6 del artículo 1º, el artículo 3º, el numeral 5.2 del artículo 5º, el numeral 7.2 del artículo 7º, el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8º, los artículos 9º, 20º y 21º, así como la Cuarta DisposiciónTransitoria y Final de la Resolución de SuperintendenciaNº 199-2004/SUNAT, por los siguientes textos: “Artículo 1º DEFINICIONES (...) 6. Cuota constante : Son cuotas iguales durante el plazo por el que se otorga el frac- cionamiento, formadas por los intereses del fraccionamiento de-crecientes y la amortización cre-ciente; con excepción de la pri-mera y última cuota. Se determina de acuerdo a la si- guiente fórmula: (1 + i ) n * i C = ( _______________________ ) * (1 + i ) n - 1 D