Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2005 (17/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

El proyecto debera ser presentado al Concesionario mediante una Solicitud de Revision para la aprobacion de las instalaciones internas residenciales y/o comerciales de gas natural, la cual debera ser firmada por el Consumidor y por un Instalador Registrado, asi como debera contener la siguiente informacion y documentacion: a) Datos del Consumidor. b) Numero de Registro y datos del instalador registrado. c) Datos de ubicacion de la instalacion con el correspondiente croquis. d) Plano de Instalacion en planta incluyendo los siguientes datos: artefactos, ventilaciones, medidor y puntos de consumos. e) Especificaciones tecnicas de los materiales, equipos y artefactos de consumo. f) Memoria de calculos: presiones, diametros de tuberias, etc. g) MORDAZA de la aprobacion del Concesionario de la solicitud de factibilidad del suministro. h) MORDAZA del contrato de suministro. El Concesionario debera pronunciarse respecto a la aprobacion o no del proyecto en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la Solicitud de Revision. Articulo 7º.- Construccion de instalacion interna residencial y/o comercial El Instalador registrado debera construir las instalaciones internas de gas natural de acuerdo al proyecto aprobado por el Concesionario o sobre la base de un proyecto MORDAZA aprobado por el Concesionario, conforme a lo dispuesto en el articulo 71º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM y sus modificatorias. En todos los casos, el Instalador registrado sera el responsable de garantizar que la construccion de las instalaciones internas residenciales y/o comerciales de gas natural cumplen las Normas Tecnicas y de Seguridad vigentes. Articulo 8º.- Construccion de instalacion interna industrial La construccion de la Instalacion Interna sera efectuada por un Instalador registrado de acuerdo al proyecto aprobado por el Concesionario y tomando como referencia las especificaciones y plano MORDAZA de la Estacion de Regulacion y Medicion Primaria (ERMP) que el Concesionario pondra a disposicion de el, en un plazo no mayor de diez (10) dias utiles despues de ser solicitados. En todos los casos, el Instalador registrado sera el responsable de garantizar que la construccion de las instalaciones internas industriales de gas natural cumplen las Normas Tecnicas y de Seguridad vigentes.

das por un Instalador registrado o que no cumplan con la normatividad vigente. 9.1.3. Aprobacion de la Solicitud de Habilitacion Dentro de un plazo de diez (10) dias habiles contados a partir de fecha en que se admitio la Solicitud de Habilitacion, el Concesionario debera pronunciarse respecto de la aprobacion o desaprobacion de la misma. 9.1.4. Ejecucion del MORDAZA de Habilitacion Una vez aprobada la Solicitud de Habilitacion, el Concesionario debera realizar la ejecucion de la habilitacion de la instalacion interna, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias utiles desde la aprobacion de la Solicitud de Habilitacion. 9.1.5. Prueba de Hermeticidad En la fecha programada para la habilitacion, el area de Inspectoria del Concesionario, realizara una visita de inspeccion y, en presencia de la misma, el Instalador debera efectuar la prueba de hermeticidad de la instalacion interna, hasta las valvulas de corte de los artefactos, las cuales se dejaran abiertas y tapadas provisionalmente durante la prueba. De concluir exitosamente la prueba de hermeticidad de la instalacion interna, el Concesionario procedera inmediatamente a instalar el medidor (registrando el numero de serie y otros datos pertinentes) y abrir la valvula de servicio del Consumidor. 9.1.6. Prueba de Monoxido de Carbono Luego de realizadas las acciones a que se hace referencia en el numeral 9.1.5, se realizara la prueba de Monoxido de Carbono conforme a lo establecido en la MORDAZA Tecnica Peruana vigente; en ausencia de la misma, se debera proceder conforme se detalla a continuacion: Realizar la medicion de la concentracion de monoxido de carbono (CO) tomando como referencia tres (3) puntos ubicados a un metro de separacion del artefacto a gas de mayor potencia. Dicha medicion se MORDAZA con todos los artefactos a gas natural funcionando a su potencia nominal, cinco (5) minutos despues de haber sido encendidos, siendo que el mayor valor obtenido no debera superar a 50 ppm de concentracion de monoxido de carbono (CO) diluido en el ambiente. 9.1.7. Deteccion de no conformidades En caso de que el area de Inspectoria del Concesionario detecte no-conformidades durante la visita de inspeccion, durante la prueba de hermeticidad o la prueba de monoxido de carbono, no se procedera a la habilitacion de la instalacion interna, debiendo registrar en el Acta de Inspeccion las no conformidades. Dicha Acta sera firmada por el Inspector de Instalaciones Internas, el Instalador y el Consumidor, a cada uno de los cuales se les entregara MORDAZA de la misma. El instalador, una vez levantadas las no-conformidades, debera presentar una nueva solicitud de habilitacion. Ademas, cuando la concentracion de monoxido de carbono (CO) de los gases producto de la combustion en cualquiera de los puntos de lectura sea superior a lo establecido en el numeral anterior, se consignara en el Acta de Inspeccion que los artefactos no reunen las condiciones de idoneidad y calidad legalmente exigibles, procediendose al cierre de la valvula de servicio hasta la subsanacion del hecho. 9.1.8. Conformidad con la visita de inspeccion, con la Prueba de Hermeticidad y con la Prueba de Monoxido de Carbono En caso de culminarse de manera exitosa la prueba de hermeticidad, la prueba de monoxido de carbono y la inspeccion de la instalacion interna, el area de Inspectoria del Concesionario consignara tal situacion en el Acta de Inspeccion, la cual debera ser firmada por el Instalador, el area de Inspectoria del Concesionario y el Consumidor o su representante, a cada uno de los cuales se les entregara MORDAZA de la misma. En esta Acta se detallaran los alcances de la inspeccion asi como el resultado de esta. 9.1.9. Modificacion y/o Ampliacion de una Instalacion Interna Habilitada En caso sea necesaria una modificacion o ampliacion de una instalacion interna habilitada, el Consumidor o el Instalador registrado en su nombre, deberan efectuar, previo a la modificacion o ampliacion, el procedimiento senalado en los numerales anteriores en lo que le sea aplicable, para la parte de la instalacion que sera modificada o ampliada.

CAPITULO II PROCEDIMIENTOS
Articulo 9º.- Procedimientos para obtener Habilitacion de Suministro La habilitacion de suministros de gas natural en instalaciones internas debera regirse por los siguientes procedimientos, segun sea el caso: 9.1. Procedimiento para la Habilitacion de Suministros de Gas Natural en Instalaciones Internas Residenciales y/o Comerciales 9.1.1. MORDAZA de la Solicitud de Habilitacion Una vez que el Instalador concluya la construccion de la instalacion interna (aun descubiertas, en el caso de tuberias empotradas), el Consumidor o Instalador registrado presentara ante el Concesionario la Solicitud de Habilitacion de la instalacion interna, la misma que contendra: a) Plano de Instalacion de acuerdo a Obra. b) Declaracion Jurada del Instalador de haber realizado las instalaciones de acuerdo con las normas tecnicas y de seguridad vigentes. 9.1.2. Admision de la Solicitud de Habilitacion En caso que el Instalador MORDAZA cumplido con presentar toda la informacion y documentacion requerida en el numeral precedente, el Concesionario admitira la Solicitud de Habilitacion. El Concesionario no admitira las solicitudes de habilitacion de instalaciones internas que no hayan sido ejecuta-

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