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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2005 (17/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G30/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de julio de 2005 El proyecto deberá ser presentado al Concesionario mediante una Solicitud de Revisión para la aprobación de las instalaciones internas residenciales y/o comerciales de gas natural, la cual deberá ser firmada por el Consumidor ypor un Instalador Registrado, así como deberá contener lasiguiente información y documentación: a) Datos del Consumidor. b) Número de Registro y datos del instalador registrado. c) Datos de ubicación de la instalación con el corres- pondiente croquis. d) Plano de Instalación en planta incluyendo los si- guientes datos: artefactos, ventilaciones, medidor y pun-tos de consumos. e) Especificaciones técnicas de los materiales, equipos y artefactos de consumo. f) Memoria de cálculos: presiones, diámetros de tube- rías, etc. g) Copia de la aprobación del Concesionario de la soli- citud de factibilidad del suministro. h) Copia del contrato de suministro. El Concesionario deberá pronunciarse respecto a la aprobación o no del proyecto en un plazo máximo de diez(10) días hábiles, contados a partir de la presentación dela Solicitud de Revisión. Artículo 7º.- Construcción de instalación interna re- sidencial y/o comercial El Instalador registrado deberá construir las instalacio- nes internas de gas natural de acuerdo al proyecto apro-bado por el Concesionario o sobre la base de un proyecto tipo aprobado por el Concesionario, conforme a lo dispues- to en el artículo 71º del Reglamento de Distribución de GasNatural por Red de Ductos aprobado por Decreto SupremoNº 042-99-EM y sus modificatorias. En todos los casos, el Instalador registrado será el res- ponsable de garantizar que la construcción de las instala- ciones internas residenciales y/o comerciales de gas natu- ral cumplen las Normas Técnicas y de Seguridad vigentes. Artículo 8º.- Construcción de instalación interna in- dustrial La construcción de la Instalación Interna será efectua- da por un Instalador registrado de acuerdo al proyecto aprobado por el Concesionario y tomando como referencialas especificaciones y plano tipo de la Estación de Regula-ción y Medición Primaria (ERMP) que el Concesionario pon-drá a disposición de él, en un plazo no mayor de diez (10)días útiles después de ser solicitados. En todos los casos, el Instalador registrado será el res- ponsable de garantizar que la construcción de las instala-ciones internas industriales de gas natural cumplen lasNormas Técnicas y de Seguridad vigentes. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS Artículo 9º.- Procedimientos para obtener Habilita- ción de Suministro La habilitación de suministros de gas natural en instala- ciones internas deberá regirse por los siguientes procedi- mientos, según sea el caso: 9.1. Procedimiento para la Habilitación de Suminis- tros de Gas Natural en Instalaciones Internas Residen-ciales y/o Comerciales 9.1.1. Presentación de la Solicitud de Habilitación Una vez que el Instalador concluya la construcción de la instalación interna (aún descubiertas, en el caso de tu-berías empotradas), el Consumidor o Instalador registradopresentará ante el Concesionario la Solicitud de Habilita- ción de la instalación interna, la misma que contendrá: a) Plano de Instalación de acuerdo a Obra. b) Declaración Jurada del Instalador de haber realizado las instalaciones de acuerdo con las normas técnicas y deseguridad vigentes. 9.1.2. Admisión de la Solicitud de Habilitación En caso que el Instalador haya cumplido con presentar toda la información y documentación requerida en el nu-meral precedente, el Concesionario admitirá la Solicitud deHabilitación. El Concesionario no admitirá las solicitudes de habilita- ción de instalaciones internas que no hayan sido ejecuta-das por un Instalador registrado o que no cumplan con la normatividad vigente. 9.1.3. Aprobación de la Solicitud de Habilitación Dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de fecha en que se admitió la Solicitud de Habilita-ción, el Concesionario deberá pronunciarse respecto de laaprobación o desaprobación de la misma. 9.1.4. Ejecución del Proceso de Habilitación Una vez aprobada la Solicitud de Habilitación, el Con- cesionario deberá realizar la ejecución de la habilitación dela instalación interna, en un plazo máximo de diez (10) díasútiles desde la aprobación de la Solicitud de Habilitación. 9.1.5. Prueba de Hermeticidad En la fecha programada para la habilitación, el área de Inspectoría del Concesionario, realizará una visita de ins-pección y, en presencia de la misma, el Instalador deberáefectuar la prueba de hermeticidad de la instalación inter- na, hasta las válvulas de corte de los artefactos, las cuales se dejarán abiertas y tapadas provisionalmente durante laprueba. De concluir exitosamente la prueba de hermeticidad de la instalación interna, el Concesionario procederá inmedia-tamente a instalar el medidor (registrando el número de serie y otros datos pertinentes) y abrir la válvula de servicio del Consumidor. 9.1.6. Prueba de Monóxido de Carbono Luego de realizadas las acciones a que se hace refe- rencia en el numeral 9.1.5, se realizará la prueba de Mo- nóxido de Carbono conforme a lo establecido en la Norma Técnica Peruana vigente; en ausencia de la misma, sedeberá proceder conforme se detalla a continuación: Realizar la medición de la concentración de monóxido de carbono (CO) tomando como referencia tres (3) puntos ubicados a un metro de separación del artefacto a gas de mayor potencia. Dicha medición se hará con todos los arte-factos a gas natural funcionando a su potencia nominal,cinco (5) minutos después de haber sido encendidos, sien-do que el mayor valor obtenido no deberá superar a 50ppm de concentración de monóxido de carbono (CO) dilui- do en el ambiente. 9.1.7. Detección de no conformidades En caso de que el área de Inspectoría del Concesiona- rio detecte no-conformidades durante la visita de inspec-ción, durante la prueba de hermeticidad o la prueba de monóxido de carbono, no se procederá a la habilitación de la instalación interna, debiendo registrar en el Acta de Ins-pección las no conformidades. Dicha Acta será firmada por el Inspector de Instalacio- nes Internas, el Instalador y el Consumidor, a cada uno delos cuales se les entregará copia de la misma. El instala- dor, una vez levantadas las no-conformidades, deberá pre- sentar una nueva solicitud de habilitación. Además, cuando la concentración de monóxido de car- bono (CO) de los gases producto de la combustión encualquiera de los puntos de lectura sea superior a lo esta-blecido en el numeral anterior, se consignará en el Acta de Inspección que los artefactos no reúnen las condiciones de idoneidad y calidad legalmente exigibles, procediéndo-se al cierre de la válvula de servicio hasta la subsanacióndel hecho. 9.1.8. Conformidad con la visita de inspección, con la Prueba de Hermeticidad y con la Prueba de Monóxido de Carbono En caso de culminarse de manera exitosa la prueba de hermeticidad, la prueba de monóxido de carbono y la ins-pección de la instalación interna, el área de Inspectoría delConcesionario consignará tal situación en el Acta de Ins- pección, la cual deberá ser firmada por el Instalador, el área de Inspectoría del Concesionario y el Consumidor osu representante, a cada uno de los cuales se les entrega-rá copia de la misma. En esta Acta se detallarán los alcan-ces de la inspección así como el resultado de ésta. 9.1.9. Modificación y/o Ampliación de una Instalación Interna Habilitada En caso sea necesaria una modificación o ampliación de una instalación interna habilitada, el Consumidor o elInstalador registrado en su nombre, deberán efectuar, pre- vio a la modificación o ampliación, el procedimiento señala- do en los numerales anteriores en lo que le sea aplicable,para la parte de la instalación que será modificada o am-pliada.