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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2005 (17/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G30/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de julio de 2005 b.2) Los Medianos y Pequeños Contribuyentes, en el Centro de Servicios al Contribuyente al que se hace refe- rencia en el inciso anterior. La SUNAT podrá designar Centros de Servicios al Con- tribuyente distintos al mencionado, lo cual será puesto enconocimiento a través del portal de la SUNAT en la Inter-net, cuya página es http://www.sunat.gob.pe. c) Los contribuyentes a cargo de las demás Intenden- cias Regionales u Oficinas Zonales, en la dependencia dela SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios alContribuyente habilitados por dichas dependencias. Artículo 8º.- SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL RÉGI- MEN EXCEPCIONAL 8.1 Sólo podrá presentarse una solicitud de acogimien- to al Régimen Excepcional, para lo cual no se exigirá habercancelado íntegramente la deuda tributaria materia de unaplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular por la SUNAT al amparo del artículo 36º del Código. 8.2 Lo antes señalado deberá considerarse de manera independiente, según se trate de deuda tributaria corres-pondiente a la Contribución al FONAVI, al ESSALUD, a laONP, al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Im- puesto al Rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT. CAPÍTULO VI DE LAS GARANTÍAS Artículo 9º.- DEUDA A GARANTIZAR 9.1 La deuda tributaria materia del Régimen Excepcio- nal que supere las trescientas (300) UIT, deberá ser garan-tizada por el exceso sobre dicho monto. Lo antes señalado deberá considerarse de manera in- dependiente, según se trate de deuda tributaria corres-pondiente a la Contribución al FONAVI, al ESSALUD, a laONP, al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Im-puesto al Rodaje, y otros tributos administrados por laSUNAT. 9.2 Para efecto de lo dispuesto en el numeral anterior, no se tendrá en cuenta la deuda tributaria materia de unaplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado concarácter particular por la SUNAT al amparo del artículo 36ºdel Código. Artículo 10º.- CLASES DE GARANTÍAS El deudor tributario podrá ofrecer u otorgar las garan- tías que se señalen en el artículo 11º del Reglamento. CAPÍTULO VII DE LA APROBACIÓN O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD, Y DEL DESISTIMIENTO Artículo 11º.- DE LAS RESOLUCIONES11.1 La SUNAT mediante resolución expresa aceptará el desistimiento, aprobará o denegará la solicitud de acogi- miento al Régimen Excepcional solicitado. 11.2 El deudor tributario podrá desistirse de su solici- tud de acogimiento al Régimen Excepcional, antes quela SUNAT le notifique la resolución que la aprueba odeniega. El escrito de desistimiento deberá presentarse con fir- ma legalizada del deudor tributario o su representante le-gal. La legalización podrá efectuarse ante notario o feda-tario de la Administración Tributaria. 11.3 La resolución mediante la cual se aprueba la soli- citud de acogimiento al Régimen Excepcional constituye mérito para dar cumplimiento a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 119º del Código, y sólo será emitida cuando eldeudor tributario hubiere cumplido con los requisitos a quese refiere el artículo 8º del Reglamento, teniéndose encuenta lo siguiente: a) Se indicará: a.1) El detalle de la deuda materia del Régimen Excep- cional. a.2) El período de aplazamiento, el monto del primer pago del aplazamiento, así como del interés del aplaza-miento, con indicación de sus fechas de vencimiento, res-pectivamente.a.3) El número de cuotas, el monto de la primera y última cuota, así como de las cuotas constantes, con indi- cación de sus fechas de vencimiento respectivamente. a.4) La tasa de interés aplicable; así como,a.5) Las garantías, debidamente constituidas en favor de la SUNAT, de corresponder. b) El pago vinculado a la deuda tributaria materia del Régimen Excepcional, efectuado sin que medie Resolu- ción, será imputado según las reglas del artículo 31º delCódigo. CAPÍTULO VIII OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO Artículo 12º.- OBLIGACIONES EN GENERAL12.1 El deudor tributario, aprobado el Régimen Excep- cional, deberá cumplir con lo siguiente: a) Pagar mensualmente el íntegro del interés del apla- zamiento en los plazos establecidos, incluido el primer pagodel aplazamiento, así como el íntegro de la deuda tributa-ria aplazada al vencimiento del plazo concedido. b) Pagar el íntegro del monto de las cuotas en los plazos establecidos, tratándose de fraccionamiento. c) Pagar mensualmente el íntegro del interés del apla- zamiento, incluido el primer pago del aplazamiento asícomo el íntegro del monto de las cuotas en los plazosestablecidos, tratándose de aplazamiento con fraccio-namiento. d) Mantener vigentes las garantías otorgadas en favor de la SUNAT u otorgarlas en los casos a que se refieren elnumeral 13.5 del artículo 13º, numeral 14.4 del artículo 14ºy el numeral 15.4 del artículo 15º del Reglamento, asícomo renovarlas dentro de los plazos previstos en la citadanorma. 12.2 Los pagos de la deuda comprendida en el Régi- men Excepcional, se realizarán utilizando el Sistema PagoFácil a que se refiere la Resolución de SuperintendenciaNº 125-2003/SUNAT, debiendo indicar los datos mínimosseñalados en el Anexo 1 de dicha resolución para el “Pago de Aplazamientos y/o Fraccionamientos”. CAPÍTULO IX IMPUTACIÓN DE PAGOS Artículo 13º.- IMPUTACIÓN DE PAGOS Los pagos mensuales se imputarán de la siguiente ma- nera: 13.1 Cuando existan intereses de aplazamiento o cuo- tas de fraccionamiento vencidos e impagos a) Tratándose de aplazamiento: i) Al primer pago del aplazamiento, de ser el caso, y luego, al interés del aplazamiento correspondiente al mesmás antiguo pendiente de pago. ii) Para efecto de la referida imputación se tomará en cuenta únicamente el monto del primer pago del aplaza-miento o del interés del aplazamiento, según sea el caso,que deba cancelarse hasta la fecha de vencimiento previs-ta en la resolución aprobatoria. b) Tratándose de fraccionamiento: i) Primero al interés moratorio aplicable a la cuota no pagada a su vencimiento y luego al monto de la cuotaimpaga. ii) La amortización corresponderá en primer lugar al mon- to sin garantía, en segundo lugar al monto garantizado mediante prenda, en tercer lugar al monto garantizadomediante hipoteca y en cuarto lugar al monto garantizadomediante carta fianza. iii) De existir cuotas mensuales vencidas no cancela- das, los pagos que se realicen se imputarán en primer lugar a la cuota más antigua pendiente de pago, obser- vando lo establecido en los acápites anteriores. c) Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento se considerará lo señalado en los literales a) y b). d) Si luego de la imputación prevista en los literales a), b) y c), existiera un exceso a favor del deudor tributario,será de aplicación lo dispuesto en el numeral 13.2.