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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G30/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de julio de 2005 13.2 Cuando no existan intereses de aplazamiento o cuotas de fraccionamiento vencidos e impagos a) Tratándose de aplazamiento: i) Al primer pago del aplazamiento o al interés del apla- zamiento, según corresponda, que venza en el mes enque se realiza el pago, los cuales comprenden el monto total que deba cancelarse hasta la fecha de vencimiento prevista en la resolución aprobatoria para cada caso. ii) En el caso señalado en el acápite anterior, de efec- tuarse un pago mayor al que corresponde, el exceso seaplicará contra el saldo de la deuda materia del RégimenExcepcional, reduciendo el monto a pagar por concepto del interés del aplazamiento correspondiente a los meses pendientes de cancelación. b) Tratándose de fraccionamiento:i) A la cuota que vence en el mes en que se realiza el pago, la cual incluye los intereses devengados y los que se devengarían hasta el vencimiento establecido en la resolu-ción aprobatoria. ii) En el caso señalado en el acápite anterior, de efectuarse un pago mayor al que corresponde, el exceso se aplicarácontra el saldo de la deuda materia del Régimen Excepcional, reduciendo el número de cuotas de fraccionamiento pendien- tes de cancelación o permitiendo el ajuste de la última cuota.La reducción del número de cuotas, no exime al deudor tribu-tario de pagar las cuotas mensuales que venzan en los mesessiguientes al mes en que se realiza el pago. c) Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento, se considerará lo señalado en a) y b). Adicionalmente, se tendrá en cuenta que en el caso señalado en el acápite ii) del literal a) del presente nume-ral, como consecuencia de aplicar el exceso contra el saldode la deuda materia del Régimen Excepcional, se reducirá, además del monto a pagar por concepto del interés del aplazamiento correspondiente a los meses pendientes decancelación, el número de las cuotas de fraccionamiento ose ajustará la última cuota. La reducción del número decuotas, no exime al deudor tributario de pagar las cuotasmensuales que venzan en los meses siguientes al mes de vencimiento del plazo del aplazamiento. Artículo 14º.- CANCELACIÓN ANTICIPADA DE LA DEU- DA ACOGIDA AL RÉGIMEN EXCEPCIONAL Únicamente, en el caso de la cancelación anticipada del total de la deuda acogida al Régimen Excepcional, se considerará el cálculo de los intereses hasta la fecha de cancelación, excepto cuando se trate de la última cuotadel fraccionamiento o del último mes correspondiente alvencimiento del plazo para el aplazamiento. CAPÍTULO X DEL INTERÉS Artículo 15º.- DEL INTERÉS En lo que se refiere al interés se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El interés del aplazamiento es un interés al rebatir men- sual sobre el monto de la deuda acogida o sobre su saldo, según corresponda; se calcula aplicando la tasa de interés de aplazamiento indicada en el literal c) del presente artículopor cada mes comprendido en el período del aplazamiento, con excepción del primer pago del aplazamiento. b) El interés del fraccionamiento es un interés al rebatir mensual sobre el saldo de la deuda acogida; se calcula apli- cando la tasa de interés de fraccionamiento indicada en el literal c) del presente artículo durante el período comprendidodesde el día siguiente del vencimiento de la cuota anteriorhasta el día de vencimiento de la cuota correspondiente, conexcepción de la primera cuota del fraccionamiento. c) La tasa de interés aplicable para el período de apla- zamiento y para el período de fraccionamiento es el ochen- ta por ciento (80%) de la TIM vigente a la fecha de emisiónde la resolución aprobatoria. Dicha tasa de interés podráser variada de acuerdo a lo señalado en el artículo 16º. d) Al final del plazo del aplazamiento se deberá cance- lar tanto el saldo de los intereses como la deuda aplazada. En caso de aplazamiento con fraccionamiento, al venci- miento del plazo del aplazamiento se cancelará únicamen-te el saldo de los intereses correspondientes a éste, de-biendo las cuotas del fraccionamiento ser canceladas en lafecha de su vencimiento.Artículo 16º.- VARIACIÓN DE LA TIM De variar la TIM, se considerará lo siguiente: a) Si la TIM disminuye: i) En el caso de aplazamiento, para el cálculo de los intereses del aplazamiento se tendrá en cuenta la TIMvigente al primer día calendario de cada mes. Tratándose del primer pago del aplazamiento, no se considerará la nueva TIM respecto de los intereses diariosdel aplazamiento. ii) En el caso de fraccionamiento, para el cálculo de las cuotas de fraccionamiento se tendrá en cuenta la TIM vi-gente al primer día calendario de cada mes. Tratándose de la primera cuota, no se considerará la nueva TIM respecto de los intereses diarios de fracciona-miento. Por efecto de la variación de la TIM, las cuotas se mantendrán constantes reduciéndose el número de lasque se encuentren pendientes de cancelación o permitien- do el ajuste de la última cuota. La reducción del número de cuotas empezará por la última, por lo que el deudor tributa-rio no está eximido de pagar las cuotas mensuales quevenzan en los meses inmediatos siguientes al mes en querealizó el último pago. iii) En el caso de aplazamiento con fraccionamiento, se tendrá en cuenta lo señalado en i) y ii). b) Si la TIM aumenta:i) En el caso de aplazamiento, para el cálculo de los intereses del aplazamiento se tendrá en cuenta la TIM vigente al primer día calendario de cada mes. Tratándose del primer pago del aplazamiento, no se considerará la nueva TIM respecto de los intereses diariosdel aplazamiento. ii) En el caso de fraccionamiento, para el cálculo de las cuotas de fraccionamiento se tendrá en cuenta la TIM vi- gente al primer día calendario de cada mes. Tratándose de la primera cuota, no se considerará la nueva TIM respecto de los intereses diarios de fraccionamiento. Por efecto de la variación de la TIM, el número de las cuotas se mantendrá constante incrementándose su monto. iii) En el caso de aplazamiento con fraccionamiento, se tendrá en cuenta lo señalado en i) y ii). CAPÍTULO XI PÉRDIDA DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Artículo 17º.- PÉRDIDA El deudor tributario perderá el Régimen Excepcional concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Tratándose de fraccionamiento, cuando adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas. También se perderá el fraccionamiento cuando no cum- pla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazoestablecido para su vencimiento. b) Tratándose sólo de aplazamiento, cuando adeude el íntegro del interés del aplazamiento correspondiente a tres (3) meses consecutivos, así como cuando no cumpla conpagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interéscorrespondiente al vencimiento del plazo concedido. c) Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento, se perderán ambos cuando el deudor adeude el íntegro del interés del aplazamiento correspondiente a tres (3) meses consecutivos, así como cuando no cumpla con pagar elíntegro del interés del aplazamiento dentro del plazo esta-blecido para su vencimiento. Si habiendo pagado el íntegro del interés del aplazamien- to, se adeudara el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas, se perderá el fraccionamiento. También se perderá el fracciona- miento cuando no cumpla con pagar el íntegro de la últimacuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. d) Cuando no cumpla con mantener las garantías otorga- das en favor de la SUNAT u otorgarlas en los casos a que serefieren el numeral 13.5 del artículo 13º, el numeral 14.4 del artículo 14º y el numeral 15.4 del artículo 15º del Reglamento, así como renovarlas en los casos previstos por la citada norma. Artículo 18º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA18.1 Producida la pérdida del Régimen Excepcional se darán por vencidos todos los plazos, siendo exigible, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo delartículo 36º del Código, la deuda tributaria pendiente depago; procediéndose a la cobranza coactiva de ésta, así