Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2005 (17/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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13.2 Cuando no existan intereses de aplazamiento o cuotas de fraccionamiento vencidos e impagos a) Tratandose de aplazamiento: i) Al primer pago del aplazamiento o al interes del aplazamiento, segun corresponda, que venza en el mes en que se realiza el pago, los cuales comprenden el monto total que deba cancelarse hasta la fecha de vencimiento prevista en la resolucion aprobatoria para cada caso. ii) En el caso senalado en el acapite anterior, de efectuarse un pago mayor al que corresponde, el exceso se aplicara contra el saldo de la deuda materia del Regimen Excepcional, reduciendo el monto a pagar por concepto del interes del aplazamiento correspondiente a los meses pendientes de cancelacion. b) Tratandose de fraccionamiento: i) A la cuota que vence en el mes en que se realiza el pago, la cual incluye los intereses devengados y los que se devengarian hasta el vencimiento establecido en la resolucion aprobatoria. ii) En el caso senalado en el acapite anterior, de efectuarse un pago mayor al que corresponde, el exceso se aplicara contra el saldo de la deuda materia del Regimen Excepcional, reduciendo el numero de cuotas de fraccionamiento pendientes de cancelacion o permitiendo el ajuste de la MORDAZA cuota. La reduccion del numero de cuotas, no exime al deudor tributario de pagar las cuotas mensuales que venzan en los meses siguientes al mes en que se realiza el pago. c) Tratandose de aplazamiento con fraccionamiento, se considerara lo senalado en a) y b). Adicionalmente, se tendra en cuenta que en el caso senalado en el acapite ii) del literal a) del presente numeral, como consecuencia de aplicar el exceso contra el saldo de la deuda materia del Regimen Excepcional, se reducira, ademas del monto a pagar por concepto del interes del aplazamiento correspondiente a los meses pendientes de cancelacion, el numero de las cuotas de fraccionamiento o se ajustara la MORDAZA cuota. La reduccion del numero de cuotas, no exime al deudor tributario de pagar las cuotas mensuales que venzan en los meses siguientes al mes de vencimiento del plazo del aplazamiento. Articulo 14º.- CANCELACION ANTICIPADA DE LA DEUDA ACOGIDA AL REGIMEN EXCEPCIONAL Unicamente, en el caso de la cancelacion anticipada del total de la deuda acogida al Regimen Excepcional, se considerara el calculo de los intereses hasta la fecha de cancelacion, excepto cuando se trate de la MORDAZA cuota del fraccionamiento o del ultimo mes correspondiente al vencimiento del plazo para el aplazamiento. CAPITULO X DEL INTERES Articulo 15º.- DEL INTERES En lo que se refiere al interes se tendra en cuenta lo siguiente: a) El interes del aplazamiento es un interes al rebatir mensual sobre el monto de la deuda acogida o sobre su saldo, segun corresponda; se calcula aplicando la tasa de interes de aplazamiento indicada en el literal c) del presente articulo por cada mes comprendido en el periodo del aplazamiento, con excepcion del primer pago del aplazamiento. b) El interes del fraccionamiento es un interes al rebatir mensual sobre el saldo de la deuda acogida; se calcula aplicando la tasa de interes de fraccionamiento indicada en el literal c) del presente articulo durante el periodo comprendido desde el dia siguiente del vencimiento de la cuota anterior hasta el dia de vencimiento de la cuota correspondiente, con excepcion de la primera cuota del fraccionamiento. c) La tasa de interes aplicable para el periodo de aplazamiento y para el periodo de fraccionamiento es el ochenta por ciento (80%) de la TIM vigente a la fecha de emision de la resolucion aprobatoria. Dicha tasa de interes podra ser variada de acuerdo a lo senalado en el articulo 16º. d) Al final del plazo del aplazamiento se debera cancelar tanto el saldo de los intereses como la deuda aplazada. En caso de aplazamiento con fraccionamiento, al vencimiento del plazo del aplazamiento se cancelara unicamente el saldo de los intereses correspondientes a este, debiendo las cuotas del fraccionamiento ser canceladas en la fecha de su vencimiento.

Articulo 16º.- VARIACION DE LA TIM De variar la TIM, se considerara lo siguiente: a) Si la TIM disminuye: i) En el caso de aplazamiento, para el calculo de los intereses del aplazamiento se tendra en cuenta la TIM vigente al primer dia calendario de cada mes. Tratandose del primer pago del aplazamiento, no se considerara la nueva TIM respecto de los intereses diarios del aplazamiento. ii) En el caso de fraccionamiento, para el calculo de las cuotas de fraccionamiento se tendra en cuenta la TIM vigente al primer dia calendario de cada mes. Tratandose de la primera cuota, no se considerara la nueva TIM respecto de los intereses diarios de fraccionamiento. Por efecto de la variacion de la TIM, las cuotas se mantendran constantes reduciendose el numero de las que se encuentren pendientes de cancelacion o permitiendo el ajuste de la MORDAZA cuota. La reduccion del numero de cuotas empezara por la MORDAZA, por lo que el deudor tributario no esta eximido de pagar las cuotas mensuales que venzan en los meses inmediatos siguientes al mes en que realizo el ultimo pago. iii) En el caso de aplazamiento con fraccionamiento, se tendra en cuenta lo senalado en i) y ii). b) Si la TIM aumenta: i) En el caso de aplazamiento, para el calculo de los intereses del aplazamiento se tendra en cuenta la TIM vigente al primer dia calendario de cada mes. Tratandose del primer pago del aplazamiento, no se considerara la nueva TIM respecto de los intereses diarios del aplazamiento. ii) En el caso de fraccionamiento, para el calculo de las cuotas de fraccionamiento se tendra en cuenta la TIM vigente al primer dia calendario de cada mes. Tratandose de la primera cuota, no se considerara la nueva TIM respecto de los intereses diarios de fraccionamiento. Por efecto de la variacion de la TIM, el numero de las cuotas se mantendra MORDAZA incrementandose su monto. iii) En el caso de aplazamiento con fraccionamiento, se tendra en cuenta lo senalado en i) y ii). CAPITULO XI PERDIDA DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Articulo 17º.- PERDIDA El deudor tributario perdera el Regimen Excepcional concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Tratandose de fraccionamiento, cuando adeude el integro de dos (2) cuotas consecutivas. Tambien se perdera el fraccionamiento cuando no cumpla con pagar el integro de la MORDAZA cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. b) Tratandose solo de aplazamiento, cuando adeude el integro del interes del aplazamiento correspondiente a tres (3) meses consecutivos, asi como cuando no cumpla con pagar el integro de la deuda tributaria aplazada y el interes correspondiente al vencimiento del plazo concedido. c) Tratandose de aplazamiento con fraccionamiento, se perderan ambos cuando el deudor adeude el integro del interes del aplazamiento correspondiente a tres (3) meses consecutivos, asi como cuando no cumpla con pagar el integro del interes del aplazamiento dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si habiendo pagado el integro del interes del aplazamiento, se adeudara el integro de dos (2) cuotas consecutivas, se perdera el fraccionamiento. Tambien se perdera el fraccionamiento cuando no cumpla con pagar el integro de la MORDAZA cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. d) Cuando no cumpla con mantener las garantias otorgadas en favor de la SUNAT u otorgarlas en los casos a que se refieren el numeral 13.5 del articulo 13º, el numeral 14.4 del articulo 14º y el numeral 15.4 del articulo 15º del Reglamento, asi como renovarlas en los casos previstos por la citada norma. Articulo 18º.- EFECTOS DE LA PERDIDA 18.1 Producida la perdida del Regimen Excepcional se daran por vencidos todos los plazos, siendo exigible, de conformidad con lo dispuesto por el ultimo parrafo del articulo 36º del Codigo, la deuda tributaria pendiente de pago; procediendose a la cobranza coactiva de esta, asi

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