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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G35/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de junio de 2005 cos, más aún si todo incremento, inclusive el destinado a objetivos concretos o vinculados directamente a la condición laboral de un grupo de trabajadores, tiene efec- tos inmediatos a favor de los jubilados. En este sentido, las remuneraciones de los trabajadores públicos y las pensiones de los jubilados deben temer un tratamiento independiente, con sus propias reglas, requisitos, fon- dos y proyecciones. - Que el ahorro presupuestal que permitirá la aplica- ción de topes progresivos a las pensiones de acuerdo con la Ley Nº 28449 y el Decreto Supremo Nº 016-2005- EF, rige a partir del mes de enero de 2005 a favor de las pensiones menores a S/. 800,00 y de los pensionistas que hayan cumplido 65 años de edad, alcanzándose el objetivo principal del sistema pensionario, cual es que todos tengan acceso a una pensión y que ésta ascienda a un monto razonable, dado que la existencia del siste- ma no se limita al derecho de los trabajadores a ser pensionistas sino que también se refiere a la razonabili- dad del monto percibido. - Que la definición de los límites materiales del de- recho a la seguridad social esgrimida por el deman- dante es interesada; y que la ley de reforma constitu- cional no transgrede el principio de intangibilidad de los fondos y reservas de la seguridad social, sino que puede verse favorecida con la disposición agregada como segundo párrafo del artículo 11 de la Constitu- ción. - Que en los diversos instrumentos internaciona- les ratificados por el Perú referidos a la seguridad so- cial, las disposiciones son centralmente programáti- cas, las cuales han sido respetadas escrupulosamente tanto por la reformada Primera Disposición Final y Tran- sitoria, como por las normas posteriormente promul- gadas. - Que la teoría de los derechos adquiridos es in- sostenible, pues supone en el ordenamiento jurídico la existencia de situaciones jurídicas inmunes a la ley, o la presencia de leyes que siguen vigentes aún des- pués de haber sido derogadas. Por lo tanto, plantear la vigencia del derecho a la nivelación aún después de la modificación incorporada supone la asunción de una tesis que no sólo no tiene base en el texto constitucio- nal, sino que colisiona frontalmente con la opción nor- mativa adoptada, resultando, por ende, carente de sustento. V. MATERIAS CONSTITUCIONALES RELEVANTES DE PRONUNCIAMIENTO /GD8 Respecto a la Ley Nº 28389, Ley de reforma constitucional • ¿Cuál es el ámbito de control de la constitucionali- dad del Tribunal Constitucional respecto a la ley de refor- ma constitucional relacionada con el régimen pensiona- rio? En consecuencia: - ¿Hasta qué punto es competente este Colegiado para controlar una ley de reforma constitucional a la cual se encuentra sometido, al ser la Constitución nuestro parámetro de actuación para resolver un proceso de inconstitucionalidad? - ¿De qué forma se define el canon constitucional de interpretación que será utilizado para resolver el pre- sente proceso de inconstitucionalidad? - ¿De qué forma se define la independencia del Tribu- nal Constitucional a la hora de resolver? • ¿Cómo se establece el examen de control de la constitucionalidad de la ley de reforma constitucional de- terminada por el poder constituyente derivado? Por lo tanto, - ¿De qué manera se configuran los límites a la refor- ma constitucional? - ¿Se ha vulnerado, al momento de aprobar la ley, el procedimiento de reforma constitucional exigido por la propia Constitución? - ¿Afecta la presente reforma los límites materiales que la determinan, por contravenir el contenido de los derechos fundamentales? • Entrando al fondo de la cuestión, ¿cuál es el sentido social del derecho a la pensión? Por tal razón,- ¿Cómo aparece reconocido el derecho a la pensión dentro de un Estado social y democrático de derecho y dentro de una economía social de mercado? - ¿De qué forma la seguridad social constituye una garantía institucional del derecho a la pensión? - ¿Cuál es el criterio de justicia que debe ser obser- vado como substrato del derecho a la pensión? • ¿Cómo se configura el derecho a la pensión? En tal sentido: - ¿Se deben utilizar en este derecho la categoría de derechos humanos, de derechos constitucionales o de derechos fundamentales? - ¿Cómo se concretiza la titularidad del derecho fun- damental a la pensión? - ¿Es compatible con su carácter de derecho funda- mental, la exigencia de la teoría de los derechos adquiri- dos y la progresividad de su tratamiento? - ¿Cómo se analiza el carácter patrimonial del dere- cho a la pensión? • ¿Es constitucionalmente legítima la existencia de una reforma pensionaria como la realizada? Así, - ¿En qué sentido se ha respetado el contenido esen- cial del derecho a la pensión en la reforma constitucio- nal? - ¿Cuál es la forma de aplicación del test de razona- bilidad a la equidad pensionaria? /GD8 Respecto a la Ley Nº 28449 • ¿Qué consideraciones generales se deben obser- var respecto a la resolución de un proceso de inconsti- tucionalidad de una ley? Por ello, corresponderá analizar lo siguiente: - ¿Cuál es el canon de interpretación constitucional que debe ser utilizado para evaluar la inconstitucionali- dad de la ley? - ¿Qué se entiende por la configuración legal del de- recho fundamental a la pensión? - ¿Existe alguna inconstitucionalidad formal en el íter legislativo seguido? • Respecto a la inconstitucionalidad material, ¿son constitucionalmente válidas las nuevas reglas pensio- narias? En consecuencia, - ¿Cómo se aplican a los trabajadores vinculados al régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530? - ¿Resultan constitucionales la determinación y los criterios de aplicación del monto máximo de las pensio- nes? - ¿Cómo se debe fijar la pensión mínima? - ¿Supera el test de razonabilidad que el reajuste pensionario utilice la edad como criterio de diferencia- ción? - ¿Afecta el criterio de igualdad el distinto tratamiento entre hombres y mujeres con relación a la pensión de viudez? - ¿Es constitucional la configuración legal de la pen- sión de orfandad? • ¿De qué manera este Colegiado establece la exigi- bilidad de la sentencia emitida? En consecuencia, - ¿Se encuentra sometida la Administración al cum- plimiento y respeto de la Constitución? - ¿Hacia dónde debe destinarse el ahorro presu- puestario respecto a las pensiones? - ¿En qué medida se pueden homologar los regíme- nes pensionarios? VI. FUNDAMENTOS RESPECTO A LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY Nº 28389 QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 11, 103 Y PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA DE LA CONSTITUCIÓN A. EL ÁMBITO DE CONTROL DE LA CONSTITU- CIONALIDAD RESPECTO A UNA LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL