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PÆg. 294717 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de junio de 2005 GIO QUISPE CALLO o SERGIO QUISPE CCALLO, JORGE LUIS PALOMINO SANGAMA o JORGE LUIS ASUNCIÓN SANGAMA, JULIO LUIS LANDA ORÉ, JUAN ANTONIO OLAYA OBANDO o JUAN ANTONIO HIGASHIMORINAKA, RUFINA BALERIANA KACYACURE LLAZA y CARLOS ENRIQUE AGUILAR CIPRA o DIEGO MARCELO MANTILLA ZANETTI, dada la simplificación ad-ministrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron a solici- tar inscripción en el Registro Único de Identificación; Que, realizadas las verificaciones de los sustentos presentados, se tiene que las declaraciones efectuadas por los referidos ciudadanos son falsas, motivando lacancelación de las inscripciones fraudulentas por disposición de la Gerencia de Operaciones; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las ac- ciones legales que correspondan en defensa de los inte-reses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra JORGE LUIS SANCHEZ MEMBRI- LLO, SERGIO QUISPE CALLO o SERGIO QUISPECCALLO, JORGE LUIS PALOMINO SANGAMA o JOR- GE LUIS ASUNCIÓN SANGAMA, JULIO LUIS LANDA ORÉ, JUAN ANTONIO OLAYA OBANDO o JUANANTONIO HIGASHI MORINAKA, RUFINA BALERIANA KACYACURE LLAZA y CARLOS ENRIQUE AGUILAR CIPRA o DIEGO MARCELO MANTILLA ZANETTI; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga las ac-ciones legales que correspondan contra JORGE LUIS SANCHEZ MEMBRILLO, SERGIO QUISPE CALLO o SERGIO QUISPE CCALLO, JORGE LUIS PALOMINOSANGAMA o JORGE LUIS ASUNCIÓN SANGAMA, JU- LIO LUIS LANDA ORÉ, JUAN ANTONIO OLAYA OBAN- DO o JUAN ANTONIO HIGASHI MORINAKA, RUFINABALERIANA KACYACURE LLAZA y CARLOS ENRIQUE AGUILAR CIPRA o DIEGO MARCELO MANTILLA ZA- NETTI, por presunto delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsedad Ideológica, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10904 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 664-2005-JEF/RENIEC Lima, 8 de junio de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1669-2005/GO/RENIEC, el Infor- me Nº 1236-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 582-2005-GAJ/RENIEC de fecha 2 de junio del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de planear, organizar y supervisar las acciones de gestióny control de calidad en materia de identificación y estado civil, en su permanente labor de fiscalización, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciu-dadana ELIZABETH DEL CARMEN ARANA CASTRO,con fecha 30 de marzo de 1995, y al amparo del proce- dimiento de inscripción regulado por el Código de los Niños y Adolescentes, asentó el nacimiento de una me- nor, ante la Oficina de Registro de Estado Civil que fun-ciona en la Municipalidad Distrital de El Porvenir, provin- cia de Trujillo, departamento de La Libertad, por lo cual se generó el Acta de Nacimiento Nº 045595 del Libro deNacimientos del año 1995, declarando como padre de la menor a LUIS MITCHEL CONTRERAS AVILA; Que, posteriormente, con fecha 20 de marzo de 1998, el ciudadano WALTER JAVIER LEON DELGADO, al amparo de la Ley Nº 26497, inscribió en forma extraordi- naria, el mismo hecho vital, generándose el Acta de Na-cimiento Nº 743895 del Libro de Nacimientos del año 1998 de la Oficina de Registro de Estado Civil que fun- ciona en la Municipalidad Provincial de Trujillo, departa-mento de La Libertad, declarando como madre de la menor a ELIZABETH DEL CARMEN ARANA CASTRO, produciéndose doble inscripción de nacimiento; Que, asimismo, en el expediente administrativo que dio origen al Acta de Nacimiento Nº 743895, obra Declara- ción Jurada de Existencia, en la cual los ciudadanosISAAC ROMULO SANCHEZ DEL CASTILLO e YDA LUZ GERSTEIN PAREDES, manifiestan conocer a la titular de la citada acta, y asimismo, declaran que los padresde la misma son WALTER JAVIER LEON DELGADO y ELIZABETH DEL CARMEN ARANA CASTRO; Que, de otro lado, la inscripción Nº 17871398 a nom- bre de WALTER JAVIER LEON DELGADO, se encuen- tra restringida por Fallecimiento del titular de la misma, con fecha 2 de enero del 2002; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de organizar las actividades de la información registral de loshechos vitales, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha determinado que la declaración efec- tuada por los ciudadanos ISAAC ROMULO SANCHEZDEL CASTILLO e YDA LUZ GERSTEIN PAREDES, ha lesionado la funcionalidad de los documentos, por cuanto hicieron insertar datos falsos en instrumento público, estoes el Acta de Nacimiento, atribuyéndole por tanto a la menor una falsa filiación, vulnerando de este modo su derecho a la identidad constitucionalmente amparado; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presuntos delitos Contra el Estado Civil en la modalidad de Alteración de Filiación deMenor y Contra la Fe Pública en la modalidad de False- dad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 145º y 428º respectivamente, del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público, acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil contra los ciudadanos ISAAC ROMULO SANCHEZ DEL CASTILLO e YDA LUZ GERS-TEIN PAREDES y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de los intereses del Estado interponga las accio- nes legales que correspondan contra los ciudadanos ISAAC ROMULO SANCHEZ DEL CASTILLO e YDA LUZ GERS-TEIN PAREDES y los que resulten responsables, por pre- suntos delitos contra el Estado Civil en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor y contra la Fe Pública en lamodalidad de Falsedad Ideológica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10905