Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2005 (15/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 15 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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GIO MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA HIGASHI MORINAKA, MORDAZA MORDAZA KACYACURE LLAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CIPRA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZANETTI, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron a solicitar inscripcion en el Registro Unico de Identificacion; Que, realizadas las verificaciones de los sustentos presentados, se tiene que las declaraciones efectuadas por los referidos ciudadanos son falsas, motivando la cancelacion de las inscripciones fraudulentas por disposicion de la Gerencia de Operaciones; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MEMBRILLO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA HIGASHI MORINAKA, MORDAZA MORDAZA KACYACURE LLAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CIPRA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZANETTI; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MEMBRILLO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA HIGASHI MORINAKA, MORDAZA MORDAZA KACYACURE LLAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CIPRA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZANETTI, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 10904 RESOLUCION JEFATURAL Nº 664-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 8 de junio de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1669-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 1236-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 582-2005-GAJ/RENIEC de fecha 2 de junio del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de planear, organizar y supervisar las acciones de gestion y control de calidad en materia de identificacion y estado civil, en su permanente labor de fiscalizacion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

con fecha 30 de marzo de 1995, y al MORDAZA del procedimiento de inscripcion regulado por el Codigo de los Ninos y Adolescentes, asento el nacimiento de una menor, ante la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de El Porvenir, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, por lo cual se genero el Acta de Nacimiento Nº 045595 del Libro de Nacimientos del ano 1995, declarando como padre de la menor a MORDAZA MORDAZA MORDAZA AVILA; Que, posteriormente, con fecha 20 de marzo de 1998, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al MORDAZA de la Ley Nº 26497, inscribio en forma extraordinaria, el mismo hecho MORDAZA, generandose el Acta de Nacimiento Nº 743895 del Libro de Nacimientos del ano 1998 de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, declarando como MORDAZA de la menor a MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, produciendose doble inscripcion de nacimiento; Que, asimismo, en el expediente administrativo que dio origen al Acta de Nacimiento Nº 743895, obra Declaracion Jurada de Existencia, en la cual los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA e MORDAZA LUZ GERSTEIN MORDAZA, manifiestan conocer a la titular de la citada acta, y asimismo, declaran que los padres de la misma son MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA CASTRO; Que, de otro lado, la inscripcion Nº 17871398 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra restringida por Fallecimiento del titular de la misma, con fecha 2 de enero del 2002; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de organizar las actividades de la informacion registral de los hechos vitales, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha determinado que la declaracion efectuada por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA e MORDAZA LUZ GERSTEIN MORDAZA, ha lesionado la funcionalidad de los documentos, por cuanto hicieron insertar datos falsos en instrumento publico, esto es el Acta de Nacimiento, atribuyendole por tanto a la menor una falsa filiacion, vulnerando de este modo su derecho a la identidad constitucionalmente amparado; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presuntos delitos Contra el Estado Civil en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 145º y 428º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA e MORDAZA LUZ GERSTEIN MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA e MORDAZA LUZ GERSTEIN MORDAZA y los que resulten responsables, por presuntos delitos contra el Estado Civil en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 10905

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