Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2005 (15/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de junio de 2005

Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA de San MORDAZA de Cachingarani, departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 665-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 8 de junio de 2005 VISTO: el Informe Nº 1164-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 9 de MORDAZA del 2005 y el Informe Nº 4932005-GAJ/RENIEC de fecha 18 de MORDAZA del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de MORDAZA de 1998, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime conveniente; Que, asimismo por Resolucion Jefatural Nº 023-96JEF de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas; Que, el articulo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la MORDAZA y de Ceja de MORDAZA, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el articulo 262º del Codigo Civil senala que este se tramita y celebra ante un Comite Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquia de la respectiva comunidad, el cual sera presidido por el directivo de mayor jerarquia; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a traves del Informe Nº 1164-2005-GO-SGREC/RENIEC, senala que la Comunidad MORDAZA de SAN MORDAZA DE CACHINGARANI ha informado sobre la conformacion de Comite Especial, a que se refiere el considerando precedente; Que, la Comunidad MORDAZA a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en

los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA de:
COMUNIDAD MORDAZA SAN MORDAZA DE CACHINGARANI DISTRITO PANGOA PROVINCIA SATIPO DEPARTAMENTO MORDAZA

Articulo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA mencionada en el articulo precedente, queda encargado de las funciones establecidas en el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 01598-PCM de fecha 23 de MORDAZA de 1998, asi como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 3º.- El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionara los libros de nacimiento, matrimonio y defuncion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA de SAN MORDAZA DE CACHINGARANI, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 10906

Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Huanec la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 666-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 8 de junio de 2005 VISTO: el Informe Nº 1227-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 13 de MORDAZA del 2005 y el Informe Nº 528-2005GAJ/RENIEC de fecha 20 de MORDAZA del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Huanec, provincia de Yauyos, departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Huanec, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado, confirmandose la inexistencia de Libros Registrales de Nacimiento de los anos 1963 y 1982, Matrimonio del ano 1990, y Defuncion de los anos 1978, 1979, 1980, 1981, 1982, 1983, 1984 y 1985; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral;

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