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PÆg. 294718 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de junio de 2005 Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en la Comu-nidad Nativa de San Emiliano de Cachingarani, departamento de Junín RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 665-2005-JEF/RENIEC Lima, 8 de junio de 2005 VISTO: el Informe Nº 1164-2005-GO-SGREC/RE- NIEC de fecha 9 de mayo del 2005 y el Informe Nº 493- 2005-GAJ/RENIEC de fecha 18 de mayo del 2005, emi- tido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como un orga- nismo autónomo, constitucionalmente encargado de or-ganizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Correspondeexclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de sucompetencia, entre los que se encuentran los nacimien- tos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifi- can el estado civil de las personas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está inte-grado, entre otros organismos, por las Oficinas Regis- trales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que laAlta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime conveniente; Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96- JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de laRepública ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comu- nidades Nativas, debidamente autorizadas; Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una delas Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunida- des Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e inte-grado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el di- rectivo de mayor jerarquía; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe Nº 1164-2005-GO-SGREC/RENIEC, señala que la Comunidad Nativa de SAN EMILIANO DE CACHINGARANI hainformado sobre la conformación de Comité Especial, a que se refiere el considerando precedente; Que, la Comunidad Nativa a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por loque corresponde la aprobación de la delegación de fun- ciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requierende publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas por el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamen- to de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas enlos literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolu- ción Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las accionesadministrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Oficina de Registro de Esta-do Civil que funciona en la Comunidad Nativa de: COMUNIDAD NATIVA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO SAN EMILIANO P ANGOA SA TIPO JUNÍN DE CACHINGARANI Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en elartículo precedente, queda encargado de las funciones es- tablecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015- 98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, así como de lasacciones administrativas que correspondan para llevar ade- lante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normati- vidad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión ycontrol del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matri- monio y defunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de SAN EMILIANODE CACHINGARANI, cuya delegación de facultades re- gistrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar eimpartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas lega- les, reglamentarias y administrativas, que regulan las ins-cripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10906 Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Munici-palidad Distrital de Huaæec la apertu-ra del Registro de Libro de Actas deNacimiento, Matrimonio y Defunción RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 666-2005-JEF/RENIEC Lima, 8 de junio de 2005VISTO: el Informe Nº 1227-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 13 de mayo del 2005 y el Informe Nº 528-2005-GAJ/RENIEC de fecha 20 de mayo del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Pro- ceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de EstadoCivil que funciona en la Municipalidad del distrito de Huañec, provincia de Yauyos, departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposi- ción Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registrosde las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proce- so de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Huañec, provincia de Yauyos, departamento de Lima, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proce-so de reinscripción solicitado, confirmándose la inexisten- cia de Libros Registrales de Nacimiento de los años 1963 y 1982, Matrimonio del año 1990, y Defunción de los años1978, 1979, 1980, 1981, 1982, 1983, 1984 y 1985; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, porlo que corresponde al Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, concompetencia exclusiva en materia registral;