Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2005 (17/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 17 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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gun la programacion del turno del ano pasado y la proyectada para este ano, no existe paridad en cuanto a la realizacion del servicio de turno por los Juzgados de Familia (materia penal) durante los feriados oficiales, dias en los cuales existe un alto indice de proclividad a la delincuencia juvenil; por lo que en base al criterio de equidad resulta necesario la variacion del turno rotativo cada seis meses con el fin de que exista entre MORDAZA judicaturas distribucion equitativa de trabajo durante los feriados no laborables; Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en uso de las facultades conferidas en los incisos 6) y 19) del Articulo 96º de la Ley Organica del Poder Judicial; en sesion ordinaria, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que cada seis meses los Juzgados de Familia con competencia penal varien el turno rotativo; para dichos efectos tanto el 5º como el 3º Juzgado de Familia, sin perjuicio del turno semanal que realizan, asuman, unicamente y solo para fines de la indicada variacion, un turno durante quince dias, correspondiendole al 5º Juzgado desde el 27 de junio hasta el 10 de MORDAZA, haciendo lo propio el 3º Juzgado, desde el 26 de diciembre del 2005 hasta el 8 de enero del 2006, continuando con sus turnos habituales una vez finalizados los turnos extraordinarios. Articulo Segundo.- Los senores Magistrados a cargo del 3º y 5º Juzgado de Familia, deberan adoptar las medidas que resulten necesarias para el normal desarrollo de los procesos judiciales a su cargo, durante los dias en que le corresponda la realizacion del servicio de turno quincenal. Articulo Tercero.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Decanato Superior del Ministerio Publico - MORDAZA, Policia Nacional, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administracion Distrital, Administracion de los Juzgados de Familia mencionados y a los Magistrados comprendidos en la presente, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LAU MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11115

Republica, en la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas - Yurimaguas - Region Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, a traves del Oficio Nº 476-2004-CG/ORIQ de 21.JUL.2004 dispuso se efectue una Verificacion de Denuncia en torno a presuntas irregularidades cometidas en la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas - Yurimaguas - Region MORDAZA, designando para el caso una Comision a efectos de realizar la mencionada verificacion; Que, como resultado de dicha Verificacion se ha emitido el Informe de Verificacion de Denuncias Nº 0012004-CG/ORIQ de 28.OCT.2004, en el cual se han determinado presuntas irregularidades en torno a la falta de culminacion de la obra: Losa Deportiva del Centro Educativo Nº 62004 - ex Centro Nº 1508, la misma que se ejecuto sin haberse aprobado el Expediente Tecnico respectivo, el cual fue aprobado en vias de regularizacion; ejecucion de procesos de seleccion irregulares y adquisiciones extemporaneas de los productos lacteos para el Programa del Vaso de Leche; fondos publicos destinados a gastos de inversion y obras, del canon petrolero fueron utilizados en el pago de gastos corrientes; deficiencias en la formulacion del expediente tecnico del Proyecto: Rehabilitacion del Pool de Maquinarias, cuyas partidas constituian acciones de naturaleza permanente, habiendose ejecutado gastos corrientes como si fueran de capital, habiendose realizado dos procesos de seleccion irregulares; asi como, disposicion indebida de 852 bolsas de cemento, adquiridas para la ejecucion de la obra: "Embarcadero MORDAZA Guerra", sin que se MORDAZA acreditado documentadamente su devolucion; Que, la mencionada Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria General, conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que fue remitido por dicha Unidad Tecnica con Oficio Nº 355-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 09.MAR.2005 a la Fiscalia Provincial Mixta de Alto Amazonas - Yurimaguas - Region MORDAZA, a fin que este organo formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comision de los delitos de Omision de Actos Funcionales, Colusion, Peculado y Falsedad Ideologica, ilicitos previstos y sancionados por los articulos 377º, 384º, 387º y 428º del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo, en el Atestado de Vistos se senala que, respecto a las irregularidades en el MORDAZA de seleccion, contratacion y ejecucion de la obra: "Asfaltado de 12,52 Km. de calles de la MORDAZA de Yurimaguas", la Comisaria PNP de Yurimaguas emitio el Atestado Policial Nº 136-2004-V-DIRTEPOL-I/RPL-CPNP-YURIMAGUAS-SEINCRI, el cual fue derivado a la Fiscalia Provincial de Alto Amazonas a traves del Oficio Nº 21482004-V-DIRTEPOL-I/RPL-CPNP-YURIMAGUAS-SEINCRI; asi como el aspecto referido al MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003CEPA/MPAA - (primera y MORDAZA convocatoria) para efectuar la contratacion del servicio de reparacion de la Motoniveladora CAT 120-C, se encuentra con MORDAZA penal abierto por ante el Juzgado Mixto de Alto Amazonas (Exp. Nº 2004-0045-221602-JX-01-P) por la presunta comision del delito de Colusion en contra de los ex miembros del Comite Especial Permanente de Adquisiciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos;

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador impulsar e iniciar acciones legales contra presuntos responsables de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas y del Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 290-2005-CG
MORDAZA, 14 de junio de 2005 Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 14-2005-CG/ GDPC de 10.JUN.2005, el Oficio No 355-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 09.MAR.2005, el Oficio Nº 3942005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 15.MAR.2005, y el Atestado Nº 021-2005-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR de 04.MAR.2005, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la

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