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PÆg. 294825 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de junio de 2005 gún la programación del turno del año pasado y la proyectada para este año, no existe paridad en cuanto a la realización del servicio de turno por los Juzgados de Familia (materia penal) durante los feriados oficiales, días en los cuales existe un alto índice de proclividad a la delincuencia juvenil; por lo que en base al criterio de equidad resulta necesario la variación del turno rotativo cada seis meses con el fin de que exista entre ambas judicaturas distribución equitativa de trabajo durante los feriados no laborables; Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de las facultades conferidas en los incisos 6) y 19) del Artículo 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en sesión ordi- naria, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que cada seis meses los Juzgados de Familia con competencia penal varíen el turno rotativo; para dichos efectos tanto el 5º como el 3º Juzgado de Familia, sin perjuicio del turno semanal que realizan, asuman, únicamente y sólo para fines de la indi- cada variación, un turno durante quince días, correspon- diéndole al 5º Juzgado desde el 27 de junio hasta el 10 de julio, haciendo lo propio el 3º Juzgado, desde el 26 de diciembre del 2005 hasta el 8 de enero del 2006, conti- nuando con sus turnos habituales una vez finalizados los turnos extraordinarios. Artículo Segundo.- Los señores Magistrados a cargo del 3º y 5º Juzgado de Familia, deberán adoptar las medi- das que resulten necesarias para el normal desarrollo de los procesos judiciales a su cargo, durante los días en que le corresponda la realización del servicio de turno quince- nal. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Decanato Superior del Ministerio Públi- co - Lima, Policía Nacional, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Adminis- tración de los Juzgados de Familia mencionados y a los Magistrados comprendidos en la presente, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.MARÍA ZAVALA VALLADARESCARMEN MARTÍNEZ MARAVÍANA PATRICIA LAU DEZAOSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ11115 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador impulsar e ini- ciar acciones legales contra presuntos responsables de delitos en agravio dela Municipalidad Provincial de AltoAmazonas y del Gobierno Regional deLoreto RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 290-2005-CG Lima, 14 de junio de 2005 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 14-2005-CG/ GDPC de 10.JUN.2005, el Oficio No 355-2005-DIRCO- COR-PNP/DIVPACGR de 09.MAR.2005, el Oficio Nº 394- 2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 15.MAR.2005, y el Atestado Nº 021-2005-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR de 04.MAR.2005, resultante de las investigaciones realiza- das por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de laRepública, en la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas - Yurimaguas - Región Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, a través del Oficio Nº 476-2004-CG/ORIQ de 21.JUL.2004 dispu- so se efectúe una Verificación de Denuncia en torno a presuntas irregularidades cometidas en la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas - Yurimaguas - Región Loreto, designando para el caso una Comisión a efectos de realizar la mencionada verificación; Que, como resultado de dicha Verificación se ha emi- tido el Informe de Verificación de Denuncias Nº 001- 2004-CG/ORIQ de 28.OCT.2004, en el cual se han de- terminado presuntas irregularidades en torno a la falta de culminación de la obra: Losa Deportiva del Centro Educativo Nº 62004 - ex Centro Nº 1508, la misma que se ejecutó sin haberse aprobado el Expediente Técnico respectivo, el cual fue aprobado en vías de regulariza- ción; ejecución de procesos de selección irregulares y adquisiciones extemporáneas de los productos lácteos para el Programa del Vaso de Leche; fondos públicos destinados a gastos de inversión y obras, del canon petrolero fueron utilizados en el pago de gastos corrien- tes; deficiencias en la formulación del expediente técni- co del Proyecto: Rehabilitación del Pool de Maquinarias, cuyas partidas constituían acciones de naturaleza per- manente, habiéndose ejecutado gastos corrientes como si fueran de capital, habiéndose realizado dos procesos de selección irregulares; así como, disposición indebida de 852 bolsas de cemento, adquiridas para la ejecución de la obra: "Embarcadero Abel Guerra", sin que se haya acreditado documentadamente su devolución; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elabo- rado el Atestado de Vistos, el mismo que fue remitido por dicha Unidad Técnica con Oficio Nº 355-2005-DIR- COCOR-PNP/DIVPACGR de 09.MAR.2005 a la Fiscalía Provincial Mixta de Alto Amazonas - Yurimaguas - Re- gión Loreto, a fin que este órgano formalice la denun- cia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Omisión de Actos Funcionales, Colusión, Peculado y Falsedad Ideo- lógica, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 377º, 384º, 387º y 428º del Código Penal, respectiva- mente; Que, asimismo, en el Atestado de Vistos se señala que, respecto a las irregularidades en el proceso de selección, contratación y ejecución de la obra: "Asfalta- do de 12,52 Km. de calles de la ciudad de Yurimaguas", la Comisaría PNP de Yurimaguas emitió el Atestado Po- licial Nº 136-2004-V-DIRTEPOL-I/RPL-CPNP-YURIMA- GUAS-SEINCRI, el cual fue derivado a la Fiscalía Pro- vincial de Alto Amazonas a través del Oficio Nº 2148- 2004-V-DIRTEPOL-I/RPL-CPNP-YURIMAGUAS-SEIN- CRI; así como el aspecto referido al proceso de selec- ción de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2003- CEPA/MPAA - (primera y segunda convocatoria) para efectuar la contratación del servicio de reparación de la Motoniveladora CAT 120-C, se encuentra con proceso penal abierto por ante el Juzgado Mixto de Alto Amazonas (Exp. Nº 2004-0045-221602-JX-01-P) por la presunta comisión del delito de Colusión en contra de los ex miembros del Comité Especial Permanente de Adquisiciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene- ral de la República, constituye atribución de este Orga- nismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e inter- ponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Esta- do, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos;