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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (17/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 294824 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de junio de 2005 liciten, encontrándose dentro de sus facultades la de constatar la veracidad de los documentos que le presen- tan; Que, doña Gina Paola Mestanza Navarro pretendió valerse del documento denominado "Carta Poder" del 1 de marzo del 2005, presentado ante el Registro Nacional de Condenas, con la finalidad de tramitar y obtener el Certifi- cado de Antecedentes Penales de don Arnaldo Javier Castillo Chinchayán; Que, mediante documento del 30 de mayo del 2005 la Dra. Silvia Samaniego Mestanza, Notaria de Lima, mani- fiesta que la "Carta Poder" presentada por doña Gina Pao- la Mestanza Navarro ha sido falsificada, tanto en las firmas como en los sellos notariales; Que, mediante Memorándum Nº 231-2005-RNC-GSJR- GG/PJ, el Dr. Edwin Riquero Díaz, Jefe del Registro Nacio- nal de Condenas, es de la opinión que se autorice a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a fin que se interpongan las acciones judi- ciales pertinentes contra doña Gina Paola Mestanza Navarro; Que, el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documento queda configurado cuando el sujeto activo hace uso, ante las autoridades y/o particu- lares, de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº 017-93-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Represen- tación y Defensa del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a efec- tos que inicie las acciones judiciales que correspondan contra doña Gina Paola Mestanza Navarro, y contra quie- nes resulten responsables, por el Delito Contra la Fe Públi- ca en la modalidad de Falsificación de Documentos en agravio del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial 11108 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 180-2005-P-PJ Lima, 15 de junio del 2005 VISTOS:El Memorándum Nº 739-2005-OAL-GG/PJ suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General Poder Judicial, el documento del 30 de mayo del 2005 emitido por la Dra. Silvia Samaniego Mestanza, Nota- ria de Lima, y los demás documentos que se acompañan; y, CONSIDERANDO:Que, es deber de las entidades públicas velar por el debido proceso y tramitación de los pedidos que le so- liciten, encontrándose dentro de sus facultades la de constatar la veracidad de los documentos que le presen- tan; Que, don Julio Antonio Mavila Salazar pretendió valer- se del documento denominado "Carta Poder" del 27 de mayo del 2005, presentado ante el Registro Nacional de Condenas, con la finalidad de tramitar y obtener el Certifi- cado de Antecedentes Penales de don Erick Jonathan Mavila Quelopana; Que, mediante documento del 30 de mayo del 2005 la Dra. Silvia Samaniego Mestanza, Notaria de Lima, mani- fiesta que la "Carta Poder" presentada por don Julio Antonio Mavila Salazar ha sido falsificada, tanto en las firmas como en los sellos notariales;Que, mediante Memorándum Nº 232-2005-RNC-GSJR- GG/PJ, el Dr. Edwin Riquero Díaz, Jefe del Registro Na- cional de Condenas, es de la opinión que se autorice a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a fin que se interpongan las acciones judiciales pertinentes contra don Julio Antonio Mavila Salazar; Que, el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documento queda configurado cuando el sujeto activo hace uso, ante las autoridades y/o particu- lares, de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº 017-93-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Represen- tación y Defensa del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a efec- tos que inicie las acciones judiciales que correspondan contra don Julio Antonio Mavila Salazar, y contra quienes resulten responsables, por el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos en agravio del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial 11109 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la variación del turno rotati- vo entre juzgados de familia concompetencia penal de la Corte Supe-rior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 82-2005-CED-CSJLI/PJ Lima, 8 de junio del 2005 VISTOS Y CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº 04-05-5JFL/C.S.J.L. el Dr. Carlos Hugo Suárez Chávez, Magistrado a cargo del 5º Juzgado Especializado en Familia - subespecialidad pe- nal, solicita variar cada seis meses la alternancia del turno judicial que comparte con el 3º Juzgado de Familia de la misma subespecialidad; Que, el Magistrado fundamenta su solicitud en el he- cho que durante todo el año 2004, al haber quedado úni- camente dos Juzgados de Familia para el área penal, por la conversión de uno de ellos en competente en materia tutelar, le correspondió realizar turno judicial todas las se- manas con feriados oficiales que implican más de dos días no laborables, proyectándose para el presente año judicial 2005 la misma situación; Es por ello que el Magistrado, por equidad, sugiere variar cada seis meses el turno judicial y así alternar con el 3º Juzgado de Familia el turno durante las semanas que contengan feriados festivos, para evitar que en forma con- secutiva tanto el Magistrado como el personal jurisdiccional del 5º Juzgado asuman por dos años consecutivos el ser- vicio de turno durante los días indicados viéndose afecta- dos en el aspecto familiar; Que, para efectos de emitir pronunciamiento sobre el tema, el Consejo Ejecutivo Distrital dispuso que el Área de Desarrollo de la Presidencia, órgano técnico de apoyo de la Corte Superior, realice un informe técnico respecto a la petición efectuada por el Magistrado; Que, elaborado el informe citado y evaluado éste por el Pleno, se ha podido advertir que, efectivamente, se-