Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2005 (17/06/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 294826

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de junio de 2005

De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos, en el Atestado de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 11020

prendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 11021

ONPE
Designan personal que representara a la ONPE ante el Comite de Coordinacion Electoral de los Referendos Regionales 2005
RESOLUCION JEFATURAL Nº 164-2005-J/ONPE
MORDAZA, 15 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales es la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum u otras consultas populares. Es un organismo MORDAZA que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera; de conformidad con el articulo 182º de la Constitucion, concordado con el articulo 1º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487; Que, mediante referendum podran integrarse dos o mas circunscripciones departamentales contiguas para constituir una region, el mismo que se realizara en dos etapas consecutivas, debiendo efectuarse el primer referendum para la conformacion y creacion de regiones en el mes de octubre del presente ano, cuya organizacion y ejecucion se encuentra a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 190º, tercer parrafo, de la Constitucion; 29º, numerales 29.1 y 29.2, de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Nº 27783; 15º de la Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones, Nº 28274, modificada por las Leyes Nº 28465 y Nº 28581; 19º, literal b), de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2004PCM; 11º de la Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, Nº 27795, y 20º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM; Que, a tal efecto, mediante Resoluciones Nº 137-2005JNE, Nº 138-2005-JNE, Nº 139-2005-JNE, Nº 140-2005-JNE y Nº 141-2005-JNE, publicadas el 2 de junio de 2005, se ha convocado a Referendum para el MORDAZA 30 de octubre de 2005 a los ciudadanos de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Provincias y Pasco, para que se pronuncien si aprueban la integracion de estos en la Region Nor Centro Oriente; de MORDAZA, Huancavelica e Ica, para que se pronuncien si aprueban la integracion de estos en una Region; de Tacna, MORDAZA y MORDAZA, para que se pronuncien si aprueban la integracion de estos en una Region; de MORDAZA y MORDAZA, para que se pronuncien si aprueban la integracion de estos en una Region; y de Tumbes, MORDAZA y MORDAZA, para que se pronuncien si aprueban la integracion de estos en la Region Norte del Peru; Que, inmediatamente despues de la convocatoria de cada eleccion o consulta popular, se debe conformar el Comite de Coordinacion Electoral, el mismo que esta integrado por personal tecnico altamente calificado, designado por el Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones y los Jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, no reemplaza a instancia operativa alguna de los organismos electorales y su funcion es de coordinacion y asesoria en el MORDAZA del MORDAZA electoral; de conformidad con lo establecido en los articulos 76º, 77º y 78º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859, aplicable al referendum conforme al articulo 6º, literal d), de la misma ley; Que, en tal sentido, es necesario designar al personal tecnico altamente calificado de la Oficina Nacional de Procesos Electorales que como miembros formaran parte del Comite de Coordinacion Electoral de los Referendos Regionales 2005;

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 291-2005-CG
MORDAZA, 14 de junio de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 176-2005-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado en el Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, por el periodo enero a diciembre de 2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado, que comprenden al Gobierno Regional de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de su Plan Anual de Control, la Contraloria General de la Republica efectuo un examen especial en el Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA - CTAR MORDAZA, orientado a determinar si los recursos financieros y patrimoniales asignados a la citada entidad, actualmente denominada Gobierno Regional de MORDAZA fueron utilizados adecuadamente en concordancia con los objetivos de la entidad y acorde a la normativa aplicable; Que, con relacion a la mezcla asfaltica producida por la planta de asfalto administrada por el entonces CTAR MORDAZA y Gobierno Regional de MORDAZA, durante los anos 2002 y 2003, destinada a la ejecucion de diversas obras para entidades publicas y privadas, se ha evidenciado que respecto a dicho insumo, no se encuentra acreditada la entrega de volumenes del mismo, por 783,50 y 333,51 m3 respectivamente, cuyo valor total asciende a S/. 517 388,47, representando perjuicio para los intereses de la entidad; Que, los hechos expuestos evidencian la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables com-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.