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PÆg. 294826 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de junio de 2005 De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi- ficatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y repre- sentación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspon- dientes por los hechos expuestos, en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 11020 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 291-2005-CG Lima, 14 de junio de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 176-2005-CG/ZN, resul- tante del Examen Especial practicado en el Consejo Tran- sitorio de Administración Regional Loreto, por el período enero a diciembre de 2002, incluyendo operaciones an- teriores y posteriores al período citado, que comprenden al Gobierno Regional de Loreto; y, CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento de su Plan Anual de Control, la Contraloría General de la República efectuó un examen especial en el Consejo Transitorio de Administración Re- gional Loreto - CTAR Loreto, orientado a determinar silos recursos financieros y patrimoniales asignados a la citada entidad, actualmente denominada Gobierno Re- gional de Loreto fueron utilizados adecuadamente en concordancia con los objetivos de la entidad y acorde a la normativa aplicable; Que, con relación a la mezcla asfáltica producida por la planta de asfalto administrada por el entonces CTAR Lore- to y Gobierno Regional de Loreto, durante los años 2002 y 2003, destinada a la ejecución de diversas obras para entidades públicas y privadas, se ha evidenciado que res- pecto a dicho insumo, no se encuentra acreditada la entre- ga de volúmenes del mismo, por 783,50 y 333,51 m3 res- pectivamente, cuyo valor total asciende a S/. 517 388,47, representando perjuicio para los intereses de la entidad; Que, los hechos expuestos evidencian la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Pecu- lado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos res- ponsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales por los he- chos expuestos, contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 11021 ONPE Designan personal que representarÆ a la ONPE ante el ComitØ de Coordina-ción Electoral de los Referendos Re- gionales 2005 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 164-2005-J/ONPE Lima, 15 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas po- pulares. Es un organismo autónomo que cuenta con per- sonería jurídica de derecho público interno y goza de atri- buciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera; de conformidad con el artículo 182º de la Cons- titución, concordado con el artículo 1º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487; Que, mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para consti- tuir una región, el mismo que se realizará en dos etapas consecutivas, debiendo efectuarse el primer referéndum para la conformación y creación de regiones en el mes de octubre del presente año, cuya organización y ejecución se encuentra a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de conformidad con lo dispuesto en los artícu- los 190º, tercer párrafo, de la Constitución; 29º, numerales 29.1 y 29.2, de la Ley de Bases de la Descentralización, Nº 27783; 15º de la Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones, Nº 28274, modificada por las Leyes Nº 28465 y Nº 28581; 19º, literal b), de su Regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2004- PCM; 11º de la Ley de Demarcación y Organización Territo- rial, Nº 27795, y 20º de su Reglamento, aprobado por De- creto Supremo Nº 019-2003-PCM; Que, a tal efecto, mediante Resoluciones Nº 137-2005- JNE, Nº 138-2005-JNE, Nº 139-2005-JNE, Nº 140-2005-JNE y Nº 141-2005-JNE, publicadas el 2 de junio de 2005, se ha convocado a Referéndum para el domingo 30 de octubre de 2005 a los ciudadanos de los departamentos de Ancash, Huánuco, Junín, Lima Provincias y Pasco, para que se pro- nuncien si aprueban la integración de estos en la Región Nor Centro Oriente; de Ayacucho, Huancavelica e Ica, para que se pronuncien si aprueban la integración de éstos en una Región; de Tacna, Arequipa y Puno, para que se pronuncien si aprueban la integración de éstos en una Región; de Apurímac y Cusco, para que se pronuncien si aprueban la integración de éstos en una Región; y de Tumbes, Piura y Lambayeque, para que se pronuncien si aprueban la integra- ción de éstos en la Región Norte del Perú; Que, inmediatamente después de la convocatoria de cada elección o consulta popular, se debe conformar el Comité de Coordinación Electoral, el mismo que está integrado por perso- nal técnico altamente calificado, designado por el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y los Jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, no reemplaza a instancia operati- va alguna de los organismos electorales y su función es de coordinación y asesoría en el marco del proceso electoral; de conformidad con lo establecido en los artículos 76º, 77º y 78º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, aplicable al refe- réndum conforme al artículo 6º, literal d), de la misma ley; Que, en tal sentido, es necesario designar al personal técnico altamente calificado de la Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales que como miembros formarán parte del Comité de Coordinación Electoral de los Referendos Re- gionales 2005;