Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2005 (17/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de junio de 2005

Establecen disposiciones para la entrega de "Constancia de Asistencia a Sufragar" durante Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 167-2005-J/ONPE
MORDAZA, 16 de junio de 2005 Vistos; el Informe Nº 093-2005-CMSC-GAJ/ONPE y el Memorandum Nº 340-2005-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica, ambos del 6 de junio de 2005; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, Ley Nº 26487, es funcion esencial de este organismo electoral velar por la obtencion de la fiel y libre expresion de la voluntad popular manifestada a traves de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de conformidad con el articulo 19º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura - CNM, Ley Nº 26397, la organizacion del MORDAZA de eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura que corresponde elegir a los miembros de los colegios profesionales del MORDAZA, se encuentra a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Resolucion Jefatural Nº 009-2005-J/ONPE, la Jefatura de la ONPE ha convocado a la Eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, para el dia 19 de junio proximo; Que, de conformidad con lo dispuesto por la primera disposicion final y transitoria del Reglamento para la Eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, aprobado por Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 491-2004-CNM, la Jefa de la ONPE esta facultado para dictar las disposiciones necesarias referidas a la organizacion y desarrollo del MORDAZA electoral; Que, asimismo, de conformidad con los articulos 5º incisos c) y g) y 13º de la Ley Organica de la ONPE, la Jefa de la ONPE es responsable de normar, coordinar y desarrollar el funcionamiento y organizacion del organismo; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 051-2004-J/ ONPE y modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 201-2004J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE, establece en su articulo 9º, incisos d) y u), que corresponde la Jefa de la ONPE planificar, coordinar, ejecutar y dirigir todas las acciones necesarias para la gestion institucional y el desarrollo de los procesos electorales, de referendum y otras consultas populares a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que, de las referidas normas legales y reglamentarias se infiere que la ONPE tiene la atribucion de dictar las normas reglamentarias pertinentes respecto al MORDAZA de eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, que se realizara el 19 de junio proximo; Que, estando a lo manifestado en el Informe Nº 0932005-CMSC-GAJ/ONPE, como resultado de la aplicacion de las diversas disposiciones establecidas para la elaboracion del Padron Electoral que se utilizara en la Eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA -como el articulo 19º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley Nº 26397; y los articulos 4º y 5º del ya referido Reglamento para la Eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios Profesionales del Pais-, existen profesionales que no forman parte del Padron Electoral, por cuyo motivo no podran sufragar el dia de las elecciones, el proximo 19 de junio; Que, por lo manifestado en el considerando precedente, resulta necesario que la ONPE expida algun MORDAZA de documento que permita a los profesionales que acudan a votar el dia de las elecciones y que no se encuentren en el Padron Electoral, acreditar que asistieron al acto de sufragio, para los fines pertinentes;

De conformidad con lo dispuesto en los articulos 5º, literales c) y g), y 13º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, y articulo 9º, literales d) y u), del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE y modificado mediante Resoluciones Jefaturales Nº 201-2004J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Gestion Electoral, de la Gerencia de Organizacion y Programacion de Procesos Electorales, de la Secretaria General y de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Durante la jornada electoral de las Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, a realizarse el 19 de junio proximo, se entregara a los profesionales que concurran a sufragar y no puedan ejercer el MORDAZA por no encontrarse incorporados en el Padron Electoral respectivo, una MORDAZA de Asistencia a Sufragar debidamente suscrita por el Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de la circunscripcion, para los fines pertinentes. Articulo Segundo.- La Gerencia de Gestion Electoral de la ONPE se encargara del diseno y de la impresion de los formatos de la MORDAZA de Asistencia a Sufragar. Asimismo, se encargara del despliegue de dichos formatos, como parte del material electoral, a cada una de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Articulo Tercero.- Los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales dispondran las medidas necesarias para asegurar que las Constancias de Asistencia a Sufragar puedan ser entregadas a los profesionales que lo requieran, en las Oficinas de Informacion de la ONPE que se instalaran en cada uno de los locales de votacion. Para que se les entregue la MORDAZA de Asistencia a Sufragar, los profesionales deberan identificarse con su respectivo carne del Colegio Profesional o, en su defecto, con su Documento Nacional de Identidad o Carne de Extranjeria. Articulo Cuarto.- Una vez concluida la jornada electoral, cada uno de los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales remitira a la Gerencia de Organizacion y Programacion de Procesos Electorales de la ONPE, una relacion, impresa y en formato electronico, de los profesionales a los que se les entrego "Constancia de Asistencia a Sufragar", debidamente ordenada por colegios profesionales y por orden alfabetico. Las relaciones deberan contener los siguientes datos de los profesionales: nombres y apellidos completos, numero de Documento Nacional de Identidad o Carne de Extranjeria, nombre del Colegio Profesional y numero de colegiatura. Articulo Quinto.- La Gerencia de Organizacion y Programacion de Procesos Electorales de la ONPE se encargara de consolidar la informacion que remitan los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, a que se refiere el articulo anterior. Asimismo, la informacion consolidada debera ser remitida por la Secretaria General de la ONPE a los respectivos Colegios Profesionales. Articulo Sexto.- Pongase la presente resolucion en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales 11101

Prohiben realizar actos de propaganda electoral en Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 168-2005-J/ONPE
MORDAZA, 16 de junio de 2005

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