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PÆg. 294829 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de junio de 2005 Vistos; el Informe Nº 005-2005-CMSC-MABB-GAJ/ON- PE del 9 de junio del presente año y el Memorándum Nº 352-2005-GAJ/ONPE del 13 de junio del 2005, ambos de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, Ley Nº 26487, es función esencial de este organismo electoral velar por laobtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales, de refe- réndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de conformidad con el artículo 19º de la Ley Orgá- nica del Consejo Nacional de la Magistratura - CNM, Ley Nº 26397 la organización del proceso de elección de Con-sejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miem- bros de los colegios profesionales del país, se encuentra a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, a solicitud del Consejo Nacional de la Magistra- tura, mediante Resolución Jefatural Nº 009-2005-J/ONPE, la ONPE ha convocado a la Elección de Consejeros delConsejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, para el día 19 de junio próximo; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento para la Elec- ción de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratu-ra por los Miembros de los Colegios Profesionales del país, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Ma- gistratura Nº 491-2004-CNM, la Jefa de la ONPE está faculta-da para dictar las disposiciones necesarias referidas a la organización y desarrollo del proceso electoral; Que, asimismo, de conformidad con los artículos 5º in- cisos c) y g), y 13º de la Ley Orgánica de la ONPE, la Jefa de la ONPE es responsable de normar, coordinar y desa- rrollar el funcionamiento del organismo electoral a su car-go; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE y modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 201- 2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE, establece en su ar- tículo 9º, incisos d) y u), que corresponde a la Jefa de laONPE planificar, coordinar, ejecutar y dirigir todas las ac- ciones necesarias para la gestión institucional y el desarro- llo de los procesos electorales, de referéndum y otras con-sultas populares a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que, de las referidas normas legales y reglamentarias se infiere que la ONPE tiene la atribución de emitir las normas pertinentes respecto al proceso de elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por losMiembros de los Colegios Profesionales del país, que se realizará el 19 de junio próximo; Que, estando a lo manifestado en el Informe Nº 005- 2005-CMSC-MABB-GAJ/ONPE, resulta necesario que la ONPE determine las disposiciones pertinentes para preci- sar y delimitar la difusión de la propaganda electoral porparte de los candidatos a las Elecciones de Consejeros del CNM por los miembros de los colegios profesionales del país; Que, para dicho efecto, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 389º de la Ley Orgánica de Elecciones, se encuentra tipificado como delito electoralrealizar propaganda electoral, cualquiera sea el medio empleado, en las horas en que está suspendida; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º, literales c) y g), y 13º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, y artículo 9º, literales d) y u) del Reglamento de Organización y Funcio-nes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, apro- bado por Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE y mo- dificado mediante Resoluciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE; y con el visado de la Ge- rencia de Organización y Programación de Procesos Elec- torales y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Para efectos de la presente resolu- ción, entiéndase como actos de propaganda electoral los siguientes: a) Exhibición de letreros, carteles, paneles, pancartas, banderolas;b) Utilización de altoparlantes y megáfonos; c) Reparto de boletines, folletos, afiches, pósteres, vo- lantes o panfletos, camisetas u otra indumentaria, calenda- rios, pines, llaveros, lapiceros u otros útiles; d) Manifestaciones escritas o verbales que favorezcan o perjudiquen a cualquier candidato en competencia; y, e) Cualquier otro acto que tenga la misma finalidad. Artículo Segundo.- En la Elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros delos Colegios Profesionales del país, a realizarse el domin- go 19 de junio de 2005, queda prohibido realizar cualquie- ra de los actos de propaganda electoral mencionados enel artículo anterior, desde un día antes de la fecha del sufragio y durante el día del sufragio, en los alrededores de los locales de votación, tales como: predios públicos oprivados que se encuentren frente a la puerta de acceso a los locales de votación, así como calles, jirones o cualquier otra vía de acceso a dichos locales de votación. Asimismo, en el mismo período, queda prohibido utilizar para realizar actos de propaganda electoral, los postes de alumbrado público o cualquier otro análogo ubicados enlos alrededores de los locales de votación. Artículo Tercero.- Desde veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones y durante el día de las eleccio-nes, el personal de la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales pondrá en conocimiento del Fiscal de Prevención del Delito u otras autoridades competentes los actos de propa-ganda electoral prohibidos, con la finalidad de que se sus- pendan de forma inmediata, sin perjuicio de las responsa- bilidades penales a las que haya lugar. Artículo Cuarto.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Ju- rado Electoral Especial de San Vicente de Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales 11102 MINISTERIO PÚBLICO Autorizan viaje de Fiscal Supremo y Asesor a Paraguay para asistir a la reu-nión de la Comisión TØcnica de la Aso-ciación Ibero Americana de MinisteriosPœblicos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1379-2005-MP-FN Lima, 15 de junio de 2005 VISTA: La Carta del Fiscal General del Estado de la República del Paraguay y Presidente de la Asociación Ibero America- na de Ministerios Públicos, de fecha 13 de mayo de 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante carta de Vista, el señor doctor Oscar Germán Latorre Cañete, Fiscal General del Estado de laRepública del Paraguay y Presidente de la Asociación Ibe- ro Americana de Ministerios Públicos, hace de conocimien- to de la Fiscal de la Nación de la reunión de la ComisiónTécnica de la Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos, a realizarse los días 17 y 18 de junio en la ciudad de Asunción, República del Paraguay; Que, en dicho evento, se tratarán diversos temas rela- cionados con los proyectos de cooperación financiera de la Asociación, los avances de las redes de cooperaciónjurídica en materia penal, así como también, con el segui- miento de las tareas y compromisos asumidos por la Aso- ciación en su XIII Asamblea General Ordinaria, llevada acabo en noviembre de 2004, entre otros; Que, teniendo en cuenta la importancia del evento, se ha considerado conveniente designar a la doctora FloraAdelaida Bolívar Arteaga, Fiscal Supremo Titular en lo Civil