Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2005 (17/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 17 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Vistos; el Informe Nº 005-2005-CMSC-MABB-GAJ/ONPE del 9 de junio del presente ano y el Memorandum Nº 352-2005-GAJ/ONPE del 13 de junio del 2005, ambos de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, Ley Nº 26487, es funcion esencial de este organismo electoral velar por la obtencion de la fiel y libre expresion de la voluntad popular manifestada a traves de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de conformidad con el articulo 19º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura - CNM, Ley Nº 26397 la organizacion del MORDAZA de eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los colegios profesionales del MORDAZA, se encuentra a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Resolucion Jefatural Nº 009-2005-J/ONPE, la ONPE ha convocado a la Eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, para el dia 19 de junio proximo; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento para la Eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, aprobado por Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 491-2004-CNM, la Jefa de la ONPE esta facultada para dictar las disposiciones necesarias referidas a la organizacion y desarrollo del MORDAZA electoral; Que, asimismo, de conformidad con los articulos 5º incisos c) y g), y 13º de la Ley Organica de la ONPE, la Jefa de la ONPE es responsable de normar, coordinar y desarrollar el funcionamiento del organismo electoral a su cargo; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 051-2004-J/ ONPE y modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 2012004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE, establece en su articulo 9º, incisos d) y u), que corresponde a la Jefa de la ONPE planificar, coordinar, ejecutar y dirigir todas las acciones necesarias para la gestion institucional y el desarrollo de los procesos electorales, de referendum y otras consultas populares a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que, de las referidas normas legales y reglamentarias se infiere que la ONPE tiene la atribucion de emitir las normas pertinentes respecto al MORDAZA de eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, que se realizara el 19 de junio proximo; Que, estando a lo manifestado en el Informe Nº 0052005-CMSC-MABB-GAJ/ONPE, resulta necesario que la ONPE determine las disposiciones pertinentes para precisar y delimitar la difusion de la propaganda electoral por parte de los candidatos a las Elecciones de Consejeros del CNM por los miembros de los colegios profesionales del pais; Que, para dicho efecto, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el articulo 389º de la Ley Organica de Elecciones, se encuentra tipificado como delito electoral realizar propaganda electoral, cualquiera sea el medio empleado, en las horas en que esta suspendida; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 5º, literales c) y g), y 13º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, y articulo 9º, literales d) y u) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE y modificado mediante Resoluciones Jefaturales Nº 201-2004J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Organizacion y Programacion de Procesos Electorales y de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Para efectos de la presente resolucion, entiendase como actos de propaganda electoral los siguientes: a) Exhibicion de letreros, carteles, paneles, pancartas, banderolas;

b) Utilizacion de altoparlantes y megafonos; c) Reparto de boletines, folletos, afiches, posteres, volantes o panfletos, camisetas u otra indumentaria, calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros utiles; d) Manifestaciones escritas o verbales que favorezcan o perjudiquen a cualquier candidato en competencia; y, e) Cualquier otro acto que tenga la misma finalidad. Articulo Segundo.- En la Eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, a realizarse el MORDAZA 19 de junio de 2005, queda prohibido realizar cualquiera de los actos de propaganda electoral mencionados en el articulo anterior, desde un dia MORDAZA de la fecha del sufragio y durante el dia del sufragio, en los alrededores de los locales de votacion, tales como: predios publicos o privados que se encuentren frente a la MORDAZA de acceso a los locales de votacion, asi como calles, jirones o cualquier otra via de acceso a dichos locales de votacion. Asimismo, en el mismo periodo, queda prohibido utilizar para realizar actos de propaganda electoral, los postes de alumbrado publico o cualquier otro analogo ubicados en los alrededores de los locales de votacion. Articulo Tercero.- Desde veinticuatro (24) horas MORDAZA del dia de las elecciones y durante el dia de las elecciones, el personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales pondra en conocimiento del Fiscal de Prevencion del Delito u otras autoridades competentes los actos de propaganda electoral prohibidos, con la finalidad de que se suspendan de forma inmediata, sin perjuicio de las responsabilidades penales a las que MORDAZA lugar. Articulo Cuarto.- Pongase la presente resolucion en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Canete. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales 11102

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viaje de Fiscal Supremo y Asesor a MORDAZA para asistir a la reunion de la Comision Tecnica de la Asociacion MORDAZA Americana de Ministerios Publicos
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1379-2005-MP-FN MORDAZA, 15 de junio de 2005 VISTA: La Carta del Fiscal General del Estado de la Republica del MORDAZA y Presidente de la Asociacion MORDAZA Americana de Ministerios Publicos, de fecha 13 de MORDAZA de 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante carta de Vista, el senor doctor MORDAZA MORDAZA Latorre Canete, Fiscal General del Estado de la Republica del MORDAZA y Presidente de la Asociacion MORDAZA Americana de Ministerios Publicos, hace de conocimiento de la Fiscal de la Nacion de la reunion de la Comision Tecnica de la Asociacion MORDAZA Americana de Ministerios Publicos, a realizarse los dias 17 y 18 de junio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Paraguay; Que, en dicho evento, se trataran diversos temas relacionados con los proyectos de cooperacion financiera de la Asociacion, los avances de las redes de cooperacion juridica en materia penal, asi como tambien, con el seguimiento de las tareas y compromisos asumidos por la Asociacion en su XIII Asamblea General Ordinaria, llevada a cabo en noviembre de 2004, entre otros; Que, teniendo en cuenta la importancia del evento, se ha considerado conveniente designar a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Titular en lo Civil

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