Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2005 (17/06/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 294834

NORMAS LEGALES
ANEXO B MOVIMIENTO DE OFICINAS

MORDAZA, viernes 17 de junio de 2005

NOMBRE DE LA EMPRESA .................................
I. MORDAZA de movimiento autorizado (marcar con aspa el recuadro correspondiente) MORDAZA de Oficina Apertura Oficina Principal Agencia Sucursal Oficina Especial II. Local compartido Local compartido Conversion

CODIGO DE LA EMPRESA................... CODIGO DE LA OFICINA......................

Movimiento Traslado Cierre

Nombre de la empresa/s con la que se comparte el local MORDAZA de oficina

III.

Autorizacion de la S.B.S. Resolucion S.B.S. Nº : Fecha de notificacion: Fecha:

IV.

Datos de la oficina autorizada Fecha de ejecucion del movimiento de oficina: UBICACION Pais(**) Departamento Provincia Distrito Urbanizacion Direccion Telefono (*) Solo en caso de traslados (**)Solo en caso de sucursales NUEVA OFICINA ANTERIOR OFICINA (*)

V.

Organizacion funcional de la oficina Oficina supervisora o dependiente de la oficina Lleva o no su propia contabilidad Numero de personal que labora en la oficina autorizada Numero de cajeros automaticos que dependen de la oficna Numero de cajeros corresponsales que dependen de la oficina

GERENTE GENERAL

CONTADOR GENERAL Reg. Nº ..................

ANEXO C CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CAJEROS CORRESPONSALES I. Para poder establecer cajeros corresponsales, las empresas supervisadas deberan cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: 1. Estar facultadas para operar con tarjetas de credito y/o de debito de conformidad con la normatividad vigente 2. La empresa con la que se suscriba el contrato de cajero corresponsal podra ser una persona natural o juridica establecida en el MORDAZA, cuyo establecimiento comercial cuente con las siguientes caracteristicas: 2.1 No menos de dos (2) anos de funcionamiento en el mercado. 2.2 No haber sido clasificado, en su condicion de deudor, en las categorias de deficiente, dudoso o perdida

durante los ultimos dos (2) anos en el sistema financiero, de conformidad con la regulacion vigente. Esta condicion debera mantenerse mientras dure la relacion contractual. 2.3 Infraestructura fisica y recursos humanos adecuados para la prestacion del servicio de corresponsalia en condiciones de seguridad. 3. Los cajeros corresponsales dependeran organicamente de una oficina de la empresa supervisada en lo que se refiere a la provision de los servicios que senala la presente norma. 4. Solo se podran realizar mediante cajeros corresponsales el pago correspondiente a la amortizacion por la linea otorgada mediante tarjetas de credito, retiro de dinero, transferencias de fondos, depositos en efectivo en cuentas propias o de terceros, pago de servicios en general y otros servicios a los que la empresa se encuentre autorizada a satisfaccion de esta Superintendencia. En ningun caso se permitira abrir cuentas de depositos, ni pactar nuevas operaciones de credito bajo cualquier modalidad. Las operaciones que se realicen

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.