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PÆg. 295376 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de junio de 2005 Ubicación de la Estación: Estudios : Jirón Cutervo Nº 543, en el dis- trito y provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 56’ 36" Latitud Sur : 06° 37’ 18" Planta : Cerro Cotorume, en el distrito y provincia de Santa Cruz,departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 57’ 15" Latitud Sur : 06° 38’ 02" Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para ins- talar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el ar- tículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamien- to. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi- cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, inclu-yendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracterís- ticas técnicas indicadas en el artículo 1º de la presenteResolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá soli- citar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorga- da. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efec- to. Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguien- tes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministe-rio. Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y ope- rar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo alas condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autori- zado hasta el máximo establecido en el Plan de Canali-zación y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuen- tra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 5º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6º.- La autorización a que se contrae el ar- tículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º del Regla- mento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autori-zación efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sinefecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministe- rio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificato-rias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 11414 Otorgan autorización a persona natu- ral para prestar servicio de radiodifu-sión sonora comercial en FM, en eldepartamento de Ica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 316-2005-MTC/03 Lima, 16 de junio del 2005 VISTO, el Expediente Nº 2003-001441 presentado por doña MARGARITA CRISTINA CÁCERES LÓPEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestacióndel servicio de radiodifusión sonora comercial en Fre- cuencia Modulada, en la localidad de Nasca, departa- mento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del ser-vicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolu- ción del Viceministro de Comunicaciones, según lo pre-visto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- difusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instala-ción y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio- nes señala que para obtener autorización para pres- tar el servicio de radiodifusión se requiere presentaruna solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo deberá presentar la documenta-ción a efectos de verificar el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido enla Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 690-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Teleco- municaciones, señala que la solicitud presentada por doña MARGARITA CRISTINA CÁCERES LÓPEZ cum-ple con los requisitos técnicos y legales, por lo que re- sulta procedente otorgar a la referida persona la autori- zación y permiso solicitados; señalándose además que