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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G33/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de junio de 2005 j) Velar por el cumplimiento de las normas y procedi- mientos que regulan las actividades a su cargo; k) Realizar arqueos de fondos y valores de la Institu- ción; l) Conciliar e informar los gastos generados por el Jurado, en el Sistema Integrado de Administración Fi- nanciera – SIAF, por las diferentes fuentes de financia- miento; m) Proponer y participar en la actualización de los manuales y normas administrativas que se requieran para el mejor desempeño de sus funciones; n) Realizar otras funciones afines a su competencia que le asigne la Gerencia de Administración y Finanzas. Capítulo XII OFICINA DE TESORERÍA Artículo 54º. - La Oficina de Tesorería es el órgano de apoyo que depende de la Gerencia de Administración y Finanzas, encargada de la programación, coordina- ción, ejecución, control y evaluación de los procesos del Sistema de Tesorería; recaudando, depositando, efec- tuando los pagos comprometidos, conciliando y custo- diando los valores de Institución. Artículo 55º. - La Oficina de Tesorería estará a cargo de un profesional con título universitario, ejecutivo con categoría de Jefe de Oficina. Artículo 56º. - Las funciones de la Oficina de Tesore- ría son las siguientes: a) Formular y ejecutar el Plan Operativo de la Oficina y proponer su Presupuesto en coordinación y de acuer- do a los procedimientos establecidos por la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Electoral; b) Recaudar, depositar, conciliar e informar sobre los ingresos generados por la Institución; c) Efectuar los pagos comprometidos y llevar el con- trol, registro y custodia de los valores, cartas fianza y otros documentos de contenido monetario; d) Mantener actualizada la información de pagos y saldos, así como la información de los encargos internos; e) Procesar la información de los gastos de la Institu- ción en su fase de girado mediante el Sistema de Admi- nistración Financiera (SIAF); f) Consolidar y preparar las declaraciones, realizan- do los pagos de los tributos y contribuciones, conforme a ley; g) Coordinar con la Oficina de Contabilidad, para el uso y de registro de los libros auxiliares, para que el área contable realice la conciliación bancaria y contable; h) Proponer y participar en la actualización de los manuales y normas administrativas que se requieran para el mejor desempeño de sus funciones; i) Realizar otras funciones afines a su competencia que le asigne la Gerencia de Administración y Finanzas. Capítulo XIII OFICINA DE LOGÍSTICA Artículo 57º. - La Oficina de Logística es el órgano de apoyo que depende de la Gerencia de Administración y Finanzas, encargado de programar, dirigir, ejecutar y coordinar las acciones administrativas del sistema de abastecimiento, mantenimiento, servicios generales y seguridad integral de la Institución. Artículo 58º. - La Oficina de Logística estará a cargo de un profesional con título universitario, ejecutivo con categoría de Jefe de Oficina. Artículo 59º. - Las funciones de la Oficina de Logísti- ca son las siguientes: a) Formular y ejecutar el Plan Operativo de la Oficina y proponer su Presupuesto en coordinación y de acuer- do a los procedimientos establecidos por la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Electoral; b) Formular el Cuadro de Necesidades de Bienes y Servicios en base a información proporcionada por los diferentes órganos de la Institución; c) Consolidar, formular y ejecutar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Institución; d) Ejecutar y controlar la programación y adquisición de bienes y servicios en términos de calidad, cantidad,especificaciones técnicas, en forma oportuna y emplean- do los criterios de austeridad, prioridad y racionalidad, acordes al presupuesto aprobado; e) Proveer oportunamente a las diferentes unidades orgánicas de la Institución los bienes necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como ase- gurar la prestación oportuna de los servicios generales y auxiliares de apoyo a la gestión institucional, en base al calendario presupuestal asignado; f) Ejecutar y supervisar los procesos técnicos de registro, recepción, almacenamiento y distribución de bienes, manteniendo los registros respectivos a través del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA); g) Elaborar las estadísticas de logística, que permi- tan conocer las necesidades históricas de bienes y ser- vicios de la institución; h) Contratar y mantener vigentes las Pólizas de Se- guros necesarias para los bienes, inmuebles, muebles, acervo documentario y personas, según corresponda; i) Brindar apoyo a los Comités Especiales, encarga- dos de efectuar los procesos de selección que la Institu- ción convoque, dentro del ámbito de su competencia; j) Proporcionar los servicios auxiliares de alimenta- ción, comedor, comunicaciones, telefonía, mantenimiento, limpieza y movilidad de la Institución; k) Planificar, organizar, programar y supervisar las ac- tividades de mantenimiento técnico preventivo de bienes muebles e inmuebles, instalaciones, equipos y vehículos de la institución; l) Obtener la conformidad de los usuarios de los ser- vicios técnicos y de telefonía prestados; m) Planificar, organizar, dirigir y supervisar las activi- dades de seguridad integral de la Institución, así como participar en la contratación de los servicios de seguri- dad; n) Coordinar con las autoridades policiales y funcio- narios del Jurado Nacional de Elecciones, los planes, programas y disposiciones normativas para la seguri- dad de los dignatarios y de las instalaciones de la Institu- ción; o) Proponer y participar en la actualización de ma- nuales y normas administrativas que se requieran para el mejor desempeño de sus funciones. p) Realizar otras funciones afines a su competencia que le asigne el Gerente de Administración y Finanzas. Capítulo XIV GERENCIA DE EDUCACIÓN ELECTORAL Y COMUNICACIONES Artículo 60º.- La Gerencia de Educación Electoral y Comunicaciones es el órgano de línea que depende de la Secretaría General, encargado de planificar, organi- zar, dirigir, coordinar, supervisar y ejecutar actividades relacionadas con la educación cívica electoral, capaci- tación, investigación y difusión electoral, Así como de diseñar, recomendar y ejecutar estrategias de comuni- cación internas como externas de la institución, proyec- tándose en imagen. Artículo 61º.- La Gerencia de Educación Electoral y Comunicaciones estará a cargo de un profesional con título universitario, directivo con categoría de Gerente. Artículo 62º. - La Gerencia de Educación Electoral y Comunicaciones, para el mejor desempeño de sus fun- ciones desarrollará sus actividades en los ámbitos de la Capacitación Electoral, de Investigación Electoral, de Información y Documentación Electoral y Comunicacio- nes e Imagen. Asimismo, conducirá la Escuela Electoral del Perú. Artículo 63º. - Las funciones de la Gerencia Educa- ción Electoral y Comunicaciones, son las siguientes: a) Formular y ejecutar el Plan Operativo de la Geren- cia y proponer su Presupuesto en coordinación y de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Ge- rencia de Planeamiento y Desarrollo Electoral; b) Formular y proponer planes y programas de edu- cación cívica electoral y en otras materias afines, orien- tados a fortalecer los valores democráticos y crear con- ciencia cívica en la ciudadanía. c) Formular y proponer planes y programas de capa- citación electoral en coordinación con los órganos co- rrespondientes de la Institución, dirigidos a los funciona-