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PÆg. 295379 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de junio de 2005 modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 011- 2005-VIVIENDA; Que, en consecuencia es necesario establecer un tratamiento especial a la infraestructura de la Defensa ySeguridad Nacional, Orden Interno, Sistema Penitenciario Nacional, Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27779, y el De- creto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 27157 Incorporar como segundo párrafo del artículo 53º del Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2000-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-VIVIENDA el siguiente texto: "En el caso de las edificaciones de alcance nacio- nal vinculadas a la Defensa y Seguridad Nacional, Orden Interno, Fuerzas Armadas y de la Policía Na-cional, incluidos los que corresponden al Sistema Pe- nitenciario Nacional, se considerará otorgada la li- cencia de obra en forma automática, a la sola pre-sentación, ante la Municipalidad respectiva, del pla- no de ubicación y perimétrico, así como una descrip- ción general del proyecto. El monto del derecho detramitación, no podrá ser mayor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria, debiendo determinarse y apro- barse de conformidad con lo estipulado por losartículos 44º y 45º de la Ley Nº 27444, Ley del Pro- cedimiento Administrativo General". Artículo 2º.- Precisión sobre regularización de edificaciones Precisar que la obligación de regularización de edifi- caciones ejecutadas sin licencia de obra, señaladas en el artículo 108º y la Décimo Sexta Disposición Transi- toria del Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2000-MTC, y modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-VIVIENDA, no es de aplicación a las edificaciones del Sector Público por cuan-to no requerían de licencia de obra. Artículo 3º.- Refrendos El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 11489 Designan miembro del Consejo Direc- tivo del INADE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2005-VIVIENDA Lima, 23 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 004-2003- VIVIENDA, se designó a los miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, siendo uno de ellos el Viceministro de Cons-trucción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2005- VIVIENDA, se modificó la Resolución Suprema prece- dentemente citada, en el sentido que formará parte del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desa-rrollo - INADE, el representante que para tal efecto se designe;Que, el Viceministro de Construcción y Sanea- miento ha propuesto a su representante ante el Con- sejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, en consecuencia, es necesario dictar el correspondiente acto administrativo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792 y en los Decretos Supremos Nºs. 002-2002-VIVIENDA y 003-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Ing. Durich Whittembury Talledo, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 11498 Modifican artículos del Reglamento de la Comisión TØcnica Calificadora de Proyectos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 008-2005-VIVIENDA/VMVU Lima, 23 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regulari- zación de Edificaciones, del Procedimiento para laDeclaratoria de Fábrica y del Régimen de UnidadesInmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000- MTC, en su Segunda Disposición Transitoria facultaal Viceministerio de Vivienda y Construcción a emitirlos reglamentos de la Comisión Técnica Calificadorade Proyectos y de la Comisión Técnica Supervisorade Obra, que se conformen en las Municipalidades para efectos del trámite del anteproyecto en consul- ta y del trámite de licencia de obra, con el fin deregular adecuadamente el funcionamiento de ambas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-VI- VIENDA, se han realizado modificaciones al texto delReglamento de la Ley Nº 27157 de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliariasde Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, apro-bado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, lasmismas que tienen incidencia directa en el Regla-mento de la Comisión Técnica Calificadora de Pro- yectos aprobado por Resolución Viceministerial Nº 003-2000-MTC/15.04; Que, en consecuencia debe expedirse el acto administrativo por el cual se adecuen las disposicionesdel Reglamento de la Comisión Técnica Calificadora deProyectos a las normas del Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularización de Edificaciones, del Procedi- miento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen deUnidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Pro-piedad Común; De conformidad con la Ley Nº 27157 y su Reglamen- to aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 10º y los numerales 12.4, 12.5, 12.6 y 12.7 del artículo 12º del Reglamento de la Comisión Técnica Calificadora deProyectos, aprobado por Resolución ViceministerialNº 003-2000-MTC/15.04, en los términos siguientes: