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PÆg. 295378 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27293, se crea el Sistema Nacional de Inversión Pública con la finalidad de optimi-zar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, fijándose principios, procesos, metodología y normas técnicas relacionados con las diversas fasesde los proyectos de inversión; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10.4) del artículo 10º de la referida Ley, la observancia delciclo de proyecto es obligatoria; Que, el numeral 10.5) del artículo 10º de la Ley antes señalada, establece que cualquier excepción a dichaobligatoriedad se realiza a través de un Decreto Supre- mo refrendado por el Ministro del Sector correspondien- te y por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento, de acuerdo a lo establecido en el literal l) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2000-VIVIENDA,Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene entre sus funciones la de generar las condiciones para el ac-ceso a los servicios de saneamiento en niveles de cali- dad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, la Empresa de Servicios de Agua Potable y Al- cantarillado de Lima - SEDAPAL, considera esencial para el cumplimiento de sus objetivos, la ejecución de losProyectos de Inversión Pública correspondientes a la ejecución de las Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Oquendo, Santa Rosa yEl Naranjal ubicado en el distrito de San Martín de Porres y la Provincia Constitucional del Callao con financiamiento de recursos propios que beneficiará a una poblaciónestimada en 121,240 habitantes con Código del Banco de Proyectos 15676 y la Obras Generales de Alcantari- llado para el Esquema Huertos de Villa y Anexos ubica-dos en el distrito de Chorrillos con financiamiento de recursos propios que beneficiará a aproximadamente 27,000 habitantes con Código de Banco de Proyectos16636, con la finalidad de satisfacer los requerimientos de agua y desagüe de la población antes señalada; Que, de acuerdo a lo antes señalado existen razo- nes de interés sectorial para proceder a la ejecución de los proyectos a que se refiere el Cuadro Anexo al pre- sente Decreto Supremo, que justifican su tratamientoexcepcional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Excepción al cumplimiento de la fase de preinversión del Ciclo del Proyecto, a los Proyec- tos de Inversión Pública, detalladas en el CuadroAnexo al presente Decreto Supremo. Exceptúese del cumplimiento de la fase de preinver- sión del Ciclo de Proyecto a que se refiere la LeyNº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública las Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Oquendo, Santa Rosa y El Naranjalubicado en el distrito de San Martín de Porres y la Pro- vincia Constitucional del Callao y las Obras Generales de Alcantarillado para el Esquema Huertos de Villa yAnexos ubicados en el distrito de Chorrillos. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisie- te días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 11488Modifican Reglamento de la Ley de Regularización de Edificaciones delProcedimiento para la Declaratoria deFÆbrica y del RØgimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comœn - D.S. N” 008-2000-MTC DECRETO SUPREMO Nº 013-2005-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 44º precisa que son deberes del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amena-zas contra su seguridad y promover el bienestar gene- ral, que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado del Estado. Además, según elartículo 163º, el Estado garantiza la seguridad de la Na- ción mediante el Sistema de Defensa Nacional, el mismo que es integral y permanente, se desarrolla en los ámbi-tos interno y externo; Que, mediante el artículo 7º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se establece que elGobierno Nacional tiene jurisdicción en todo el territorio de la República y se ejerce con preferencia del interés público; asimismo en su artículo 10º, señala que la nor-matividad que aprueben los distintos niveles de Gobier- no en el marco de sus atribuciones y competencias ex- clusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus res-pectivas jurisdicciones; Que, de conformidad con el literal k) del artículo 26º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentraliza-ción, es competencia exclusiva, excluyente e intransferi- ble del Gobierno Nacional la regulación y gestión de la Infraestructura pública de carácter y alcance nacional; Que, asimismo el artículo 45º de la referida Ley, dis- pone que las obras de carácter local de cualquier natu- raleza, compete a cada municipalidad, provincial o dis-trital, en sus fases de autorización, ejecución, supervi- sión y control, e incluye la obligación de reponer las vías o servicios afectados; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentrode su jurisdicción, evitando la duplicidad y superposición de funciones, con criterio de concurrencia y preeminen- cia del interés público; Que, los párrafos precedentes deben concordarse con el artículo 92º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que toda obra de construc-ción pública requiere de licencia de construcción; Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27444, Ley del Pro- cedimiento Administrativo General establece que el montodel derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la enti- dad por el servicio prestado durante toda su tramitacióny, en su caso, por el costo real de producción de docu- mentos que expida la entidad. Su monto es sustentado por el funcionario a cargo de la oficina de administraciónde cada entidad. Asimismo, establece que el monto máxi- mo del derecho de tramitación es de una (1) Unidad Impositiva Tributaria; Que, el Decreto Supremo Nº 023-2004-PCM de Jerar- quización de los Bienes del Estado, señala en el numeral 3) literal e) del artículo 2º como bienes de alcance nacio-nal a la infraestructura y equipos de la Defensa y Segu- ridad Nacional, Orden Interno, Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; Que, la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edi- ficaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Pro-piedad Exclusiva y de Propiedad Común, establece las normas de regularización de edificaciones, el procedi- miento de declaratoria de fábrica y el régimen de unida-des inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común y por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC de fecha 17 de febrero de 2000, se aprobó su Reglamento,