Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2005 (24/06/2005)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de junio de 2005

Que, mediante la Ley Nº 27293, se crea el Sistema Nacional de Inversion Publica con la finalidad de optimizar el uso de los Recursos Publicos destinados a la inversion, fijandose principios, procesos, metodologia y normas tecnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversion; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10.4) del articulo 10º de la referida Ley, la observancia del ciclo de proyecto es obligatoria; Que, el numeral 10.5) del articulo 10º de la Ley MORDAZA senalada, establece que cualquier excepcion a dicha obligatoriedad se realiza a traves de un Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de acuerdo a lo establecido en el literal l) del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2000-VIVIENDA, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, tiene entre sus funciones la de generar las condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles de calidad y sostenibilidad en su prestacion, en especial de los sectores de menores recursos economicos; Que, la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL, considera esencial para el cumplimiento de sus objetivos, la ejecucion de los Proyectos de Inversion Publica correspondientes a la ejecucion de las Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Oquendo, MORDAZA MORDAZA y El Naranjal ubicado en el distrito de San MORDAZA de Porres y la Provincia Constitucional del Callao con financiamiento de recursos propios que beneficiara a una poblacion estimada en 121,240 habitantes con Codigo del Banco de Proyectos 15676 y la Obras Generales de Alcantarillado para el Esquema Huertos de MORDAZA y Anexos ubicados en el distrito de Chorrillos con financiamiento de recursos propios que beneficiara a aproximadamente 27,000 habitantes con Codigo de Banco de Proyectos 16636, con la finalidad de satisfacer los requerimientos de agua y desague de la poblacion MORDAZA senalada; Que, de acuerdo a lo MORDAZA senalado existen razones de interes sectorial para proceder a la ejecucion de los proyectos a que se refiere el Cuadro Anexo al presente Decreto Supremo, que justifican su tratamiento excepcional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Excepcion al cumplimiento de la fase de preinversion del Ciclo del Proyecto, a los Proyectos de Inversion Publica, detalladas en el Cuadro Anexo al presente Decreto Supremo. Exceptuese del cumplimiento de la fase de preinversion del Ciclo de Proyecto a que se refiere la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica las Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Oquendo, MORDAZA MORDAZA y El Naranjal ubicado en el distrito de San MORDAZA de Porres y la Provincia Constitucional del Callao y las Obras Generales de Alcantarillado para el Esquema Huertos de MORDAZA y Anexos ubicados en el distrito de Chorrillos. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de junio del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 11488

Modifican Reglamento de la Ley de Regularizacion de Edificaciones del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun - D.S. Nº 0082000-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 013-2005-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 44º precisa que son deberes del Estado: defender la soberania nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general, que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado del Estado. Ademas, segun el articulo 163º, el Estado garantiza la seguridad de la Nacion mediante el Sistema de Defensa Nacional, el mismo que es integral y permanente, se desarrolla en los ambitos interno y externo; Que, mediante el articulo 7º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, se establece que el Gobierno Nacional tiene jurisdiccion en todo el territorio de la Republica y se ejerce con preferencia del interes publico; asimismo en su articulo 10º, senala que la normatividad que aprueben los distintos niveles de Gobierno en el MORDAZA de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones; Que, de conformidad con el literal k) del articulo 26º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, es competencia exclusiva, excluyente e intransferible del Gobierno Nacional la regulacion y gestion de la Infraestructura publica de caracter y alcance nacional; Que, asimismo el articulo 45º de la referida Ley, dispone que las obras de caracter local de cualquier naturaleza, compete a cada municipalidad, provincial o distrital, en sus fases de autorizacion, ejecucion, supervision y control, e incluye la obligacion de reponer las vias o servicios afectados; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que el gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdiccion, evitando la duplicidad y superposicion de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interes publico; Que, los parrafos precedentes deben concordarse con el articulo 92º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, que senala que toda obra de construccion publica requiere de licencia de construccion; Que, el articulo 45º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el monto del derecho de tramitacion es determinado en funcion al importe del costo que su ejecucion genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitacion y, en su caso, por el costo real de produccion de documentos que expida la entidad. Su monto es sustentado por el funcionario a cargo de la oficina de administracion de cada entidad. Asimismo, establece que el monto MORDAZA del derecho de tramitacion es de una (1) Unidad Impositiva Tributaria; Que, el Decreto Supremo Nº 023-2004-PCM de Jerarquizacion de los Bienes del Estado, senala en el numeral 3) literal e) del articulo 2º como bienes de alcance nacional a la infraestructura y equipos de la Defensa y Seguridad Nacional, Orden Interno, Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional; Que, la Ley Nº 27157, Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, establece las normas de regularizacion de edificaciones, el procedimiento de declaratoria de fabrica y el regimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun y por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC de fecha 17 de febrero de 2000, se aprobo su Reglamento,

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