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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (24/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G33/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de junio de 2005 no posterior, de conformidad con las normas del Sis- tema Nacional de Control, para cautelar la correcta, eficiente y transparente captación, utilización y admi- nistración de los bienes y recursos de la Institución, así como el logro de sus resultados y la gestión admi- nistrativa de los servidores y funcionarios del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales. Artículo 39º. - El Órgano de Control Institucional es- tará a cargo de un directivo con categoría de Gerente y será designado de acuerdo a las disposiciones estable- cidas por la Contraloría General de la República. Artículo 40º. - Las funciones del Órgano de Control Institucional, son las siguientes: a) Formular, proponer, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control en concordancia con las directivas y linea- mientos que emanan de la Contraloría General de la República, como órgano superior de control, así como también formular el Plan Operativo del órgano y propo- ner su Presupuesto en coordinación a los procedimien- tos establecidos por Contraloría General y en lo que corresponda por los procedimientos del área de Presu- puesto de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Elec- toral; b) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y ejecutar acciones de control, formulando recomendaciones que propicien el mejoramiento de la gestión y el desempeño de los funcionarios, directivos y servidores de conformi- dad con las normas del Sistema Nacional de Control y la política establecida por la Alta Dirección del Jurado Na- cional de Elecciones; c) Efectuar las acciones de control dispuestas por el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y la Con- traloría General de la República; d) Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General de la República; e) Recibir y atender las denuncias formuladas por funcionarios, directivos, servidores y ciudadanos, so- bre actos y operaciones de la entidad, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control; f) Emitir informes oportunos a la Presidencia del Ju- rado Nacional de Elecciones y a la Contraloría General de la República, respecto a los resultados de las accio- nes de control efectuadas, de acuerdo con la normativi- dad del Sistema Nacional de Control; g) Efectuar el seguimiento y evaluación de la imple- mentación de las recomendaciones derivadas de las ac- ciones de control realizadas en el Jurado Nacional de Elecciones, por la Contraloría General de la República, por las Sociedades de Auditoría y por el propio órgano de control del Jurado Nacional de Elecciones; h) Efectuar control preventivo sin carácter vinculan- te, a la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control inter- no, así como en materia de su competencia; i) Actuar de oficio, cuando en los actos y operacio- nes de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando a la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones para que adopte las medidas correctivas pertinentes; j) Realizar otras funciones afines a su competencia que le asigne la Contraloría General de la República. ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL Capítulo VIII PROCURADURÍA PÚBLICA Artículo 41º. - La Procuraduría Pública es el órgano encargado de representar y defender los derechos e in- tereses del Jurado Nacional de Elecciones ante los órga- nos jurisdiccionales, conforme a la Constitución y a la Ley de Defensa Judicial del Estado. Depende directamente del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 42º. - La Procuraduría Pública estará a car- go de un ejecutivo con categoría de Procurador Público, designado por Resolución Suprema, conforme a ley. Artículo 43º. - Las funciones de La Procuraduría Pú- blica, son las siguientes:a) Formular y ejecutar el Plan Operativo del órgano y proponer su Presupuesto en coordinación y de acuerdo a los procedimientos establecidos por el área de Presu- puesto de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Elec- toral; b) Representar y defender los intereses y derechos del Jurado Nacional de Elecciones ante los órganos ju- risdiccionales, instancias arbítrales y órgano constitu- cional en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; c) Ejercitar en los juicios todos los recursos legales que sean necesarios en defensa de los derechos e inte- reses del Jurado Nacional de Elecciones; d) Coordinar con las demás entidades del Sector Pú- blico para efectos del ejercicio de la defensa de los inte- reses y derechos del Jurado Nacional de Elecciones; e) Delegar su representación en juicio a los aboga- dos al servicio del Estado, encargándoles temporalmen- te la defensa de los intereses de la Institución y supervi- sando su desempeño; f) Emitir informe anual al Consejo de Defensa Judicial del Estado e informar trimestralmente al Titular del Jura- do Nacional de Elecciones, sobre la situación de los procesos judiciales pendientes y en trámite, así como también sobre las actividades desarrolladas; g) Mantener actualizado el registro de todos los pro- cesos judiciales existentes, que permitan un mejor des- envolvimiento de la defensa y una correcta toma de de- cisión; h) Proponer al órgano correspondiente, políticas, nor- mas, directivas, procedimientos y demás instrumentos de normativa interna en el ámbito de su competencia, que se requieran para el mejor desempeño de sus fun- ciones; i) Realizar otras funciones afines a su competencia que le asigne la Presidencia del Jurado Nacional de Elec- ciones, que se encuentren señaladas en el Decreto Ley Nº 17537, sus modificatorias y demás normas comple- mentarias. ÓRGANOS DE APOYO Capítulo IX GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Artículo 44º. - La Gerencia de Administración y Fi- nanzas es el órgano de apoyo que depende de la Secre- taría General, encargado de la gestión y supervisión de los sistemas administrativos de personal, contabilidad, tesorería y abastecimiento de la Institución. Artículo 45º. - La Gerencia de Administración y Fi- nanzas estará a cargo de un profesional con título uni- versitario, directivo con categoría de Gerente. Artículo 46º. - Las funciones de la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas, son las siguientes: a) Formular y ejecutar el Plan Operativo de la Geren- cia y proponer su Presupuesto en coordinación y de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Ge- rencia de Planeamiento y Desarrollo Electoral; b) Coordinar y supervisar los sistemas de Contabili- dad, Tesorería, Abastecimiento y Personal, así como expedir las Resoluciones en el ámbito de su competen- cia; c) Participar en la formulación y ejecutar el Presu- puesto Ordinario y Electoral del Jurado Nacional de Elec- ciones por toda fuente de financiamiento, proporcionan- do la información adecuada en forma oportuna, de con- formidad con las normas vigentes; d) Formular y proponer el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la Institución, así como sus modificatorias; e) Dar cumplimiento a las Resoluciones Administrati- vas, Normas y Directivas aprobadas por la Alta Direc- ción del Jurado Nacional de Elecciones, en el ámbito de su competencia; f) Coordinar y supervisar la aplicación de las nor- mas legales vigentes en cada uno de los sistemas administrativos, así como de las normas técnicas de control; g) Supervisar la oportuna preparación de los Esta- dos Financieros y Presupuestarios del Pliego, e infor-