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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G33/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de junio de 2005 g) Proponer a la Presidencia la aprobación del Plan Estratégico Sectorial Multianual, el Plan Estratégico Ins- titucional, el Programa Multianual de Inversiones, el Pre- supuesto Institucional, el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Jurado Nacional de Elecciones, los Estados Financieros y demás documentación financie- ra y económica que le corresponda; h) Dirigir, programar, coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las funciones, las políticas, las estra- tegias, los objetivos, las metas y los lineamientos institu- cionales; i) Coordinar las actividades de los demás órganos del Jurado Nacional de Elecciones y supervisar la eje- cución de todos los planes y la gestión de los órganos a su cargo; j) Supervisar la elaboración, y/o actualización, y pro- poner la aprobación de los siguientes documentos de gestión institucional: Reglamento de Organización y Fun- ciones (ROF), Cuadro para Asignación de Personal (CAP), Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP); k) Aprobar en forma oportuna el Manual de Organi- zación y Funciones (MOF), el Manual de Procedimien- tos, así como también revisar, proponer, aprobar, visar y/o dar trámite, según corresponda, otros instrumentos de normativa interna que, de conformidad con sus res- pectivas funciones, formulen los órganos a su cargo; l) Proponer a la Presidencia, el nombramiento, con- tratación, suspensión, rotación, o cese de los funciona- rios y servidores del Jurado Nacional de Elecciones, así como también la cobertura de plazas de la Institución, según corresponda; m) Supervisar el cumplimiento de las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la gestión jurisdiccional y administrativa de la Institución, conforme a ley, asimismo supervisar la información pu- blicada en el Web Site institucional e intranet; n) Formular y ejecutar el Plan Operativo de la Secre- taría General y proponer su Presupuesto en coordina- ción y de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Electoral; o) Realizar otras funciones afines a su competencia que le asigne la Presidencia del Jurado Nacional de Elec- ciones. Artículo 26º. - La Secretaría General contará con equipo de abogados y personal auxiliar para el procesa- miento y administración de los expedientes jurisdiccio- nales en apoyo al Pleno del Jurado Nacional de Eleccio- nes. Artículo 27º. - Para el cumplimiento de sus funcio- nes, la Secretaría General tendrá a su cargo los siguien- tes órganos: /GA7 Gerencia de Administración y Finanzas /GA7 Gerencia de Educación Electoral y Comunicacio- nes /GA7 Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Electoral /GA7 Gerencia de Fiscalización Electoral /GA7 Gerencia de Normatividad Electoral y Asuntos Le- gales /GA7 Oficina de Estadística e Información Electoral /GA7 Oficina de Orientación Electoral y Servicios al Ciu- dadano /GA7 Oficinas Regionales de Enlace (Órganos descon- centrados) Artículo 28º. - La Secretaría General contará ade- más con un Subsecretario General, con categoría de gerente, el que deberá reunir los mismos requisitos que el Secretario General, y a quien apoyará y lo reemplaza- rá en caso de ausencia o impedimento. ÓRGANOS CONSULTIVOS Capítulo IV COMITÉ DE COORDINACIÓN ELECTORAL Artículo 29º. - El Comité Electoral es un órgano con- sultivo de funcionamiento temporal, establecido al am- paro del artículo 76º de la Ley Nº 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, que realiza actividades de coordinación y asesoría, en el marco de sus facultados, con la OficinaNacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) Artículo 30º. - El Comité de Coordinación Electoral esta conformado por personal altamente calificado de- signado inmediatamente después de la convocatoria de cada elección, por el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el Jefe de la Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales (ONPE) y el Jefe del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil (RENIEC) Artículo 31º. - Son funciones del Comité de Coordi- nación Electoral: a) Coordinar actividades operativas, definidas en el Plan de Organización Electoral, para el adecuado fun- cionamiento del proceso electoral; b) Coordinar los requerimientos de los organismos que conforman el Sistema Electoral; c) Coordinar la instalación de los locales donde ope- ran en conjunto, los Jurados Electorales Especiales y las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Capítulo V COMITÉ DE GERENCIA Y PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Artículo 32º. - El Comité de Gerencia y Planeamiento Estratégico, es el órgano consultivo de carácter perma- nente, que depende de la Presidencia, encargado de proponer y establecer directrices y acciones conjuntas y coordinadas para el cumplimiento eficaz y eficiente de las funciones, las políticas y los lineamientos institucio- nales; así como, efectuar el seguimiento y evaluación de los objetivos y las metas de los Planes Estratégicos orientados a garantizar una gestión moderna, transpa- rente, oportuna y de calidad en todos los servicios que presta el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 33º. - El Comité de Gerencia y Planeamiento Estratégico estará integrado el Secretario General, los Gerentes y Jefes de Oficinas de línea del Jurado Nacio- nal de Elecciones. Podrán asistir al Comité, funcionariosy profesionales que por invitación expresa disponga el Comité, de acuerdo a los requerimientos de opinión es- pecializada o informes sobre puntos específicos que se les solicite. Artículo 34º. - El Comité será presidido por el inte- grante de mayor nivel jerárquico y su funcionamiento se regirá de acuerdo a su reglamento interno. Capítulo VI COMITÉ DE GESTIÓN ELECTORAL Artículo 35º. - El Comité de Gestión Electoral, es el órgano consultivo de carácter temporal, que depende de la Presidencia, encargado de proponer y establecer directrices y acciones conjuntas y coordinadas para el cumplimiento eficaz y eficiente de las funciones institu- cionales, durante los procesos electorales, referéndum y otras consultas populares. Artículo 36º. - El Comité de Gestión Electoral esta- rá integrado por el Secretario General, los Gerentes y Jefes de los órganos que dependen de la Secretaría General y el Jefe del Registro de Organizaciones Políticas. Podrán asistir al Comité, los funcionarios y profesionales que por invitación expresa disponga el Comité, de acuerdo a los requerimientos de opinión especializada o para que informen sobre puntos específicos que se les solicite. Artículo 37º. - El Comité será presidido por el inte- grante de mayor nivel jerárquico y su funcionamiento se regirá de acuerdo a su reglamento interno. ÓRGANO DE CONTROL Capítulo VII ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 38º. - El Órgano de Control Institucional, depende de la Presidencia del Jurado Nacional de Elec- ciones y funcionalmente de la Contraloría General de la República. Es el encargado de planificar, organizar, dirigir, coordinar y ejecutar acciones de control inter-