Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2005 (24/06/2005)


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"Articulo 10º- Faltas

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de junio de 2005

10.1 El Presidente de la Comision Calificadora incurre en falta cuando: a) No convoca oportunamente a la Comision Calificadora. b) Omite convocar a los delegados ad hoc cuando el caso lo requiere o permite que se emita calificacion sin su participacion. c) No se emiten los dictamenes de la Comision Calificadora dentro de los plazos previstos, por omision de la precalificacion o por cualquier otra negligencia atribuible a su responsabilidad. Estas faltas se consideran graves cuando por su causa se opera el silencio administrativo positivo. 10.2 Los delegados calificadores y ad hoc incurren en falta cuando: a) No concurren, injustificadamente y/o sin dar aviso a los delegados alternos o suplentes respectivos, a la sesion programada de la Comision Calificadora o a la que hayan sido expresamente convocados. b) No suscriben el dictamen de calificacion, o se niegan a justificar o sustentar sus observaciones en el Acta de Calificacion del expediente que ha sido sometido a su consideracion. c) Revisan o califican anteproyectos arquitectonicos o proyectos de obra en los que debio abstenerse por mandato del inciso b) del Articulo 9 de este Reglamento. d) Incumplen injustificadamente cualquier otra de sus responsabilidades. Las faltas indicadas en los incisos a), b) y d) se consideran graves cuando por su causa se opera el silencio administrativo positivo. La senalada en el literal c) es necesariamente grave." "Articulo 12º.- Calificacion 12.4 La Comision Calificadora emitira su dictamen final en un plazo MORDAZA de siete (7) dias habiles en el caso de anteproyecto arquitectonico en consulta y de doce (12) dias habiles en el caso de proyectos de obra, bajo responsabilidad de su Presidente, salvo el caso de ampliacion de plazo indicado en el inciso d) del Articulo 9 de este Reglamento. Cuando la Comision Calificadora no pueda emitir una calificacion por ausencia de algunos de los delegados calificadores, el Presidente debera citar a nueva sesion en fecha adecuada para que la calificacion se cumpla dentro de los plazos previstos en este numeral, convocando, si fuera necesario, al delegado alterno o suplente correspondiente. La omision de calificacion, en estos casos, se atribuira a responsabilidad del delegado ausente, el que asumira las responsabilidades precisadas en el Articulo 10 del presente Reglamento. 12.5 La Comision Calificadora podra efectuar visitas de inspeccion y/o citar al proyectista para que sustente su anteproyecto arquitectonico o proyecto de obra, senalando dia y hora para el efecto; debiendo fundamentar, en ambos casos, los motivos por los cuales se requiere. En estos casos se suspende el plazo de calificacion hasta el dia senalado. De no hacerse presente el proyectista, para realizar la sustentacion, la Comision Calificadora dictaminara prescindiendo de esta. 12.6 La Comision emitira la calificacion correspondiente evaluando necesariamente la opinion de los delegados ad hoc presentes en la sesion de calificacion si fuese el caso bajo sancion de nulidad; salvo que estos no hayan sido acreditados o no hayan asistido cuando fueron requeridos por el Presidente de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos. 12.7 El Dictamen de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos se emitira por mayoria en alguno de los siguientes terminos:

a) Aprobado: Anteproyecto que cumple con las normas urbanisticas y de edificacion vigentes. b) Aprobado con Observaciones: Anteproyecto que incumple alguna MORDAZA urbanistica y/o de edificacion vigentes, cuya subsanacion no implica modificaciones sustanciales. Entiendase por "modificacion sustancial" al cambio que se realice, en los planos del anteproyecto, alterando la distribucion de los ambientes que lo conforman. c) Desaprobado: Anteproyecto que incumple alguna MORDAZA urbanistica y/o de edificacion vigentes, cuya subsanacion implica necesariamente modificaciones sustanciales. Los dictamenes Aprobado con Observaciones o Desaprobado obligaran a la Comision a justificar, sucintamente, su calificacion; debiendo consignar la MORDAZA transgredida y senalando el articulado pertinente." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Vivienda y Urbanismo 11451

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones
RESOLUCION Nº 134-2005-JNE MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26486 ­ Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece el fin supremo, competencias y funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado - Ley Nº 27658 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, tienen como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los lineamientos para la formulacion del Cuadro para Asignacion de Personal; Que, en el articulo 11º del mencionado Decreto, establece que el Reglamento de Organizacion y Funciones se formula a partir de la estructura organica aprobada; Que, en el MORDAZA de la vision y mision institucional y habiendose cumplido las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se ha formulado un Reglamento de Organizacion y Funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones; De conformidad con el articulo 30º de la Ley Nº 26486 ­ Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, que establece que el MORDAZA Nacional de Elecciones desarrollara sus funciones en el Reglamento de Organizacion y Funciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones, el cual forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a la Secretaria General, Gerencia de Administracion y Fi-

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