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PÆg. 295380 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de junio de 2005 "Artículo 10º- Faltas 10.1 El Presidente de la Comisión Calificadora incu- rre en falta cuando: a) No convoca oportunamente a la Comisión Califica- dora. b) Omite convocar a los delegados ad hoc cuando el caso lo requiere o permite que se emita calificación sinsu participación. c) No se emiten los dictámenes de la Comisión Califi- cadora dentro de los plazos previstos, por omisión de laprecalificación o por cualquier otra negligencia atribuiblea su responsabilidad. Estas faltas se consideran graves cuando por su causa se opera el silencio administrativo positivo. 10.2 Los delegados calificadores y ad hoc incurren en falta cuando: a) No concurren, injustificadamente y/o sin dar aviso a los delegados alternos o suplentes respecti-vos, a la sesión programada de la Comisión Califica-dora o a la que hayan sido expresamente convoca-dos. b) No suscriben el dictamen de calificación, o se nie- gan a justificar o sustentar sus observaciones en el Actade Calificación del expediente que ha sido sometido a suconsideración. c) Revisan o califican anteproyectos arquitectónicos o proyectos de obra en los que debió abstenerse por mandato del inciso b) del Artículo 9 de este Reglamento. d) Incumplen injustificadamente cualquier otra de sus responsabilidades. Las faltas indicadas en los incisos a), b) y d) se consi- deran graves cuando por su causa se opera el silencio administrativo positivo. La señalada en el literal c) es necesariamente grave." "Artículo 12º.- Calificación12.4 La Comisión Calificadora emitirá su dictamen final en un plazo máximo de siete (7) días hábiles en el caso de anteproyecto arquitectónico en consulta y dedoce (12) días hábiles en el caso de proyectos de obra,bajo responsabilidad de su Presidente, salvo el caso deampliación de plazo indicado en el inciso d) del Artículo 9de este Reglamento. Cuando la Comisión Calificadora no pueda emitir una calificación por ausencia de algunos de los delegadoscalificadores, el Presidente deberá citar a nueva sesiónen fecha adecuada para que la calificación se cumpladentro de los plazos previstos en este numeral,convocando, si fuera necesario, al delegado alterno o suplente correspondiente. La omisión de calificación, en estos casos, se atribui- rá a responsabilidad del delegado ausente, el que asu-mirá las responsabilidades precisadas en el Artículo 10del presente Reglamento. 12.5 La Comisión Calificadora podrá efectuar vi- sitas de inspección y/o citar al proyectista para que sustente su anteproyecto arquitectónico o proyectode obra, señalando día y hora para el efecto; debien-do fundamentar, en ambos casos, los motivos porlos cuales se requiere. En estos casos se suspendeel plazo de calificación hasta el día señalado. De no hacerse presente el proyectista, para realizar la sus- tentación, la Comisión Calificadora dictaminará pres-cindiendo de ésta. 12.6 La Comisión emitirá la calificación correspon- diente evaluando necesariamente la opinión de losdelegados ad hoc presentes en la sesión de califica- ción si fuese el caso bajo sanción de nulidad; salvo que éstos no hayan sido acreditados o no hayan asis-tido cuando fueron requeridos por el Presidente de laComisión Técnica Calificadora de Proyectos. 12.7 El Dictamen de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos se emitirá por mayoría en alguno de los siguientes términos:a) Aprobado: Anteproyecto que cumple con las normas urbanísti- cas y de edificación vigentes. b) Aprobado con Observaciones: Anteproyecto que incumple alguna norma urbanísti- ca y/o de edificación vigentes, cuya subsanación no implica modificaciones sustanciales. Entiéndase por "modificación sustancial" al cambio que se realice, en los planos del anteproyecto, alterandola distribución de los ambientes que lo conforman. c) Desaprobado: Anteproyecto que incumple alguna norma urbanísti- ca y/o de edificación vigentes, cuya subsanación impli-ca necesariamente modificaciones sustanciales. Los dictámenes Aprobado con Observaciones o Desaprobado obligarán a la Comisión a justificar, sucinta- mente, su calificación; debiendo consignar la normatransgredida y señalando el articulado pertinente." Regístrese, comuníquese y publíquese. GUIDO VALDIVIA RODRIGUEZ Viceministro de Vivienda y Urbanismo 11451 ORGANISMOS AUTÓNOMOS JNE Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones RESOLUCIÓN Nº 134-2005-JNE Lima, 31 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26486 – Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece el fin supremo, com- petencias y funciones del Jurado Nacional de Eleccio- nes; Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - Ley Nº 27658 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, tienen comofinalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimi-zando el uso de los recursos públicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los lineamientos para la formulación delCuadro para Asignación de Personal; Que, en el artículo 11º del mencionado Decreto, es- tablece que el Reglamento de Organización y Funcio-nes se formula a partir de la estructura orgánica aproba- da; Que, en el marco de la visión y misión institucional y habiéndose cumplido las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se ha formulado un Reglamento de Organización y Funciones del JuradoNacional de Elecciones; De conformidad con el artículo 30º de la Ley Nº 26486 – Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, queestablece que el Jurado Nacional de Elecciones desa- rrollará sus funciones en el Reglamento de Organiza- ción y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 3º .- Transcribir la presente Resolución a la Secretaria General, Gerencia de Administración y Fi-