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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G33/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de junio de 2005 c) Diseñar y ejecutar programas de capacitación elec- toral dirigidos a los miembros de los organismos confor- mantes del sistema electoral, así como a los Jurados Electorales Especiales; d) Celebrar convenios de cooperación interinstitu- cional, con entidades privadas y públicas, nacionales y extranjeras que permitan concretar los objetivos y fines de la Escuela Electoral del Perú; e) Promover, desarrollar y difundir la producción edi- torial materia de la formación y capacitación electoral a su cargo; f) Promover y desarrollar la investigación especiali- zada en el ámbito electoral; g) Brindar información en derecho electoral a las or- ganizaciones políticas, autoridades y profesionales que la requieran; h) Coordinar con la Gerencia de Normatividad y Asun- tos Legales, la necesidad de normativa que requiera la Escuela Electoral del Perú, para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos; i) Proponer y participar en la elaboración y actualiza- ción de manuales y normas administrativas que se re- quieran para el mejor desempeño de sus funciones; j) Realizar otras funciones afines a su competencia que le asigne el Gerente de Educación Electoral y Co- municaciones. Capítulo XVII GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO ELECTORAL Artículo 71º. - La Gerencia de Planeamiento y Desa- rrollo Electoral es el órgano de línea que depende de la Secretaría General, encargado de formular los planes estratégicos para el desarrollo del sistema electoral en base a procesos de investigación e innovación que tien- dan a fortalecer el accionar del Jurado Nacional de Elec- ciones como ente rector. Asimismo, se encarga de con- ducir los sistemas de planeamiento, presupuesto públi- co, organización, inversión pública y cooperación técni-ca internacional, orientados a mejorar los niveles de efi- cacia y eficiencia del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 72º. - La Gerencia de Planeamiento y Desa- rrollo Electoral estará a cargo de un profesional con títu- lo universitario, directivo con categoría de Gerente. Artículo 73º. - Las funciones de la Gerencia de Pla- neamiento y Desarrollo Electoral, son las siguientes: a) Formular y proponer el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) e Institucional (PEI), conteniendo acciones orientadas a programar, monitorear y evaluar la realización de los procesos electorales, así como las acciones pertinentes para el desarrollo del sistema elec- toral. b) Formular, proponer y evaluar el Presupuesto Ins- titucional del Jurado Nacional de Elecciones y consoli- dar los Planes Operativos y Presupuestos de los demás órganos para Formular el Plan Operativo Institucional (POI) orientado a la mejora continua de la Institución; c) Consolidar los presupuestos de la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales (ONPE), del Registro Na- cional de Identificación Nacional y Estado Civil (RENIEC) y del Jurado Nacional de Elecciones para la sustenta- ción del proyecto de Presupuesto del Sistema Electoral; d) Consolidar los planes y presupuestos de los de- más órganos para cada proceso electoral, referéndum y otras consultas populares para formular el Plan Elec- toral del Jurado Nacional de Elecciones y programar su presupuesto, así como también efectuar los seguimien- tos y evaluaciones respectivas, proponiendo la Agenda del Comité de Gerencia y Planeamiento Estratégico y del Comité de Gestión Electoral; e) Elaborar las modificaciones y reprogramaciones presupuestarias que sean necesarias a nivel funcional programático y a nivel institucional, para su formaliza- ción por el Titular del pliego, así como realizar el cierre y conciliación del presupuesto anual; f) Formular en coordinación con los demás órganos del Jurado Nacional de Elecciones, los calendarios de compromisos, y gestionar su aprobación ante la Direc- ción Nacional del Presupuesto Público, así como tam- bién efectuar el seguimiento de la disponibilidad presu- puestaria para la elaboración de compromisos;g) Elaborar y remitir a los organismos estatales co- rrespondientes, la información relacionada con el proce- so presupuestario del Pliego, de acuerdo con la norma- tividad vigente del Sistema Nacional de Presupuesto; h) Investigar y mantener actualizado el diagnóstico sobre el Sistema Electoral, realizando los estudios e in- formes técnico – económico - financieros de base estra- tégica para el desarrollo sectorial; i) Formular, actualizar y proponer la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cua- dro para Asignación de Personal (CAP), Manual de Or- ganización y Funciones (MOF), Directivas de Organi- zación Institucional y otros documentos técnico-norma- tivos que sirvan de plataforma al desarrollo institucional; j) Planificar en coordinación con los órganos corres- pondientes, la elaboración y actualización del Texto Úni- co de Procedimientos Administrativos (TUPA); k) Formular estudios de mejoramiento y rediseño de los procesos de la organización para su estandariza- ción y mejora continua en base al Plan Estratégico Sec- torial Multianual; l) Proponer el sistema de información gerencial ba- sado en indicadores de gestión para la institución, una vez aprobadas monitorear y evaluar periódicamente su desarrollo, así como medir el desempeño de la gestión de los órganos del Jurado Nacional de Elecciones; m) Evaluar y proponer proyectos de inversión públi- ca, así como ejercer la representación del sistema elec- toral ante el Sistema Nacional de Inversión Pública, de conformidad con las disposiciones dadas en materia de su competencia; n) Formular, proponer y ejecutar el Plan Anual de Cooperación Internacional, evaluándolo semestralmen- te; o) Canalizar todos los requerimientos de recursos provenientes de la cooperación internacional con el fin de presentarlos a las fuentes cooperantes; p) Identificar nuevas fuentes de cooperación interna- cional, para atender los requerimientos de desarrollo ins- titucional y del sistema electoral; q) Administrar en coordinación con los órganos de- signados para tal fin, los proyectos que sean ejecutados por las distintas áreas de la Institución, supervisando y evaluando el fiel cumplimiento de los convenios o acuer- dos pactados; r) Realizar otras funciones afines a su competencia que le asigne la Secretaría General. Artículo 74º.- La Gerencia de Planeamiento y Desa- rrollo Electoral contará con una Oficina de Cooperación Técnica Internacional Capítulo XVIII OFICINA DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL Artículo 75º .- La Oficina de Cooperación Técnica Internacional es el órgano de línea que depende de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Electoral, en- cargado de captar fuentes de cooperación internacional para atender los requerimientos de desarrollo institucio- nal y del sistema electoral. Artículo 76º.- La Oficina de Cooperación Técnica Internacional estará a cargo de un profesional con título universitario, ejecutivo con categoría de Jefe de Oficina. Artículo 77º.- Las funciones de la Oficina de Coope- ración Técnica Internacional , son las siguientes: a) Formular, proponer y ejecutar el Plan Anual de Cooperación Técnica Internacional, evaluándolo semes- tralmente, así como formular y ejecutar el Plan Operati- vo de la Oficina y proponer su Presupuesto de acuerdo a los procedimientos establecidos; b) Proponer los lineamientos de política y normas para la cooperación técnica internacional que desarro- llará el Jurado Nacional de Elecciones; c) Coordinar con las distintas áreas de la Institución, asesorándolas técnicamente en la aplicación de meto- dologías para el diseño de proyectos con financiamiento de cooperación técnica internacional; d) Lograr el financiamiento de proyectos por la co- operación técnica internacional, en el marco del planea- miento estratégico institucional;