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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (24/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G33/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de junio de 2005 rios y servidores del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, así como tam- bién a los organismos que lo requieran; d) Formular y proponer planes y programas de espe- cialización académica en materia cívica electoral y otras materias afines, orientados a formar y especializar a profesionales y a los ciudadanos que lo requieran; e) Establecer relaciones con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a fin de proponer convenios, desarrollar actividades y eventos académi- cos en materia cívica electoral y de interés institucional; f) Formular y desarrollar proyectos de investigación y estudios en materia de su competencia para ser apli- cadas a la educación cívica electoral y capacitación elec- toral, así como también dirigir la edición y publicación de las mismas; g) Administrar y mantener actualizado el acervo do- cumentario del Centro de Información y Documentación Electoral (CEDIE) de la Institución; h) Elaborar, producir y distribuir materiales para la educación cívica electoral y capacitación electoral, en el marco de las actividades de ejecución de los planes y programas respectivos; i) Emitir opinión técnica y asesorar a los demás órga- nos de la Institución que lo requieran, en la elaboración y producción de manuales, guías, folletos, cartillas, trípti- cos y demás material bibliográfico impreso o digital, para la capacitación electoral; j) Proponer a la Gerencia de Planeamiento y Desa- rrollo Electoral, proyectos de inversión pública, así como proyectos de educación cívica electoral, capacitación e investigación electoral, y otros en materia de su compe- tencia a ser financiados con recursos de las fuentes cooperantes; k) Proponer, ejecutar y evaluar las políticas y estra- tegias de comunicación, interna y externa, e imagen ins- titucional, diseñadas en base a estudios periódicos de opinión pública; así como diseñar, recomendar y ejecu- tar las acciones de las relaciones públicas y protocolo para el mantenimiento y fortalecimiento de la imagen ins- titucional; l) Proporcionar a la Alta Dirección la información y análisis de las noticias nacionales internacionales, así como elaborar y difundir notas de prensa y comunica- dos oficiales respecto al quehacer institucional; m) Coordinar con los órganos designados para tal fin, la administración del Web Site institucional, respon- sabilizándose por la presentación y contenido de la in- formación; n) Elaborar, en coordinación y en base a la informa- ción brindada por los diferentes órganos de la institu- ción, la Memoria Anual del Jurado Nacional de Eleccio- nes; o) Promover, organizar, dirigir y supervisar el funcio- namiento de la Escuela Electoral, encargada de la capa- citación de los agentes del sistema electoral nacional; p) Proponer al órgano correspondiente, las políticas, normas, directivas, procedimientos y demás instrumen- tos de normativa interna en el ámbito de su competen- cia, que se requieran para el mejor desempeño de sus funciones; q) Realizar otras funciones afines a su competencia que le asigne la Secretaría General. Artículo 64º. - La Gerencia de Educación Electoral y Comunicaciones para el cumplimiento de sus funciones tendrá a su cargo los siguientes órganos: /GA7 Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional /GA7 Escuela Electoral del Perú Capítulo XV OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL Artículo 65º.- La Oficina de Comunicaciones e Ima- gen Institucional es el órgano de línea que depende de la Gerencia de Educación Electoral y Comunicaciones, encargado de formular, proponer e implementar las polí- ticas y estrategias de comunicación preactiva y reacti- va, a fin de fortalecer la imagen del Jurado Nacional de Elecciones; así como brindar el adecuado soporte al rol educativo de esta Institución.Artículo 66º.- La Oficina de Comunicaciones e Ima- gen Institucional estará a cargo de un profesional con título universitario, ejecutivo con categoría de Jefe de Oficina. Artículo 67º.- Las funciones de la Oficina de Comu- nicaciones e Imagen Institucional, son las siguientes: a) Formular y proponer el Plan Operativo de la Ofici- na en coordinación y de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Gerencia de Planeamiento y Desa- rrollo Electoral; b) Elaborar el Plan Estratégico de Comunicaciones e Imagen y ejecutar el Plan Operativo correspondiente para los años ordinarios y en cada proceso o consulta popular; c) Diseñar, proponer y desarrollar las políticas y es- trategias de comunicaciones que contribuyan a fortale- cer la imagen del Jurado Nacional de Elecciones y refor- zar su función educativa; d) Proponer las estrategias de medios y relaciones Interinstitucionales acorde con los objetivos y metas ins- titucionales, a fin de fortalecer la imagen de la entidad ante la opinión pública, e) Encargar y supervisar la realización de estudios de opinión y medios, informando sobre los resultados y tendencias, producto de su análisis; f) Investigar y analizar la información de los medios de comunicación, informando para la oportuna toma de decisiones y difusión de las políticas Institucionales; g) Aplicar la política y el sistema de recepción, regis- tro, análisis, seguimiento y atención a reclamos, pro- puestas, pedidos y sugerencias de las instituciones y ciudadanía para el mejoramiento de los servicios del Jurado Nacional de Elecciones; h) Evaluar y opinar previamente sobre todo tipo de impresos, campañas, avisos , spots publicitarios que se propongan por las áreas de la Institución; i) Organizar ceremonias y eventos que disponga la Alta Dirección, conduciendo las actividades de Relacio- nes Públicas y protocolo; j) Administrar y cautelar los archivos audiovisuales y físicos de la Oficina; k) Diseñar, proponer y desarrollar el Plan de Comuni- caciones Internas, con miras a facilitar las interrelacio- nes que propicien la cultura organización y la cohesión institucional; l) Difundir la información institucional y administrar la página Web, en coordinación con las demás unidades orgánicas; m) Proponer y participar en la actualización de ma- nuales y normas administrativas que se requieran para el mejor desempeño de sus funciones; n) Realizar otras funciones afines a su competencia que le asigne el Gerente de Educación Electoral y Co- municaciones. Capítulo XVI ESCUELA ELECTORAL DEL PERÚ Artículo 68º.- La Escuela Electoral del Perú es el órgano especializado de línea que depende de la Geren- cia de Educación Electoral y Comunicaciones, encarga- do de fortalecer la función institucional y del sistema electoral, a través de la formación electoral, de la pro- ducción editorial y de difusión de tales recursos formati- vos. Artículo 69º.- La Escuela Electoral del Perú estará inicialmente a cargo de un profesional con título universi- tario, ejecutivo con categoría de Jefe de Oficina. Artículo 70º.- Las funciones de la Escuela Electoral del Perú, son las siguientes: a) Formular, proponer y ejecutar el Plan Operativo de la Escuela Electoral del Perú y proponer su Presupuesto en coordinación y de acuerdo a los procedimientos es- tablecidos por la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Electoral; b) Desarrollar eventos de capacitación académica vinculada al derecho electoral, fomentando y promovien- do la realización de cursos, talleres, seminarios, charlas y otros certámenes académicos en los que se debatan o analicen temas vinculados con las finalidades del sis- tema electoral;