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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2005 (02/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G32/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de marzo de 2005 tra edición del 24 de febrero de 2005, debe rectificarse la referencia al año "2004", por lo que debe quedar redac-tada como sigue: "Establecen órganos jurisdiccionales de emergencia que funcionarán durante las vacaciones del año judicial 2005 en la Corte Superior de Justicia del Callao" 04654 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G72/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6E/G65/G63/G65/G73/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G72/G65/G61/G2D /G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G53/G65/G72/G2D /G67/G69/G6F/G20/G42/G65/G72/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G2D/G76/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G73/G75/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 067-2005-CONAFU Lima, 21 de febrero del 2005VISTOS; la Resolución Nº 060-2004-CONAFU del 16 de marzo del 2004; el Expediente Nº 98824 del 15 dejunio del 2004; la Resolución Nº 143-2004-CONAFU del 16 de junio del 2004; Los Informe del 23 de agosto del 2004 de la Comisión Verificadora de la UniversidadPrivada Sergio Bernales S.A, el Informe Nº 060-2004- CONAFU-CDEYC del 27 de agosto del 2004; el Memo- rándum Nº 162-2004-CONAFU-P del 3 de setiembredel 2004; el Acuerdo Nº 221-2004-CONAFU de la Se- sión Ordinaria del Pleno del 23 de setiembre del 2004; el Memorándum Nº 173-2004-CONAFU-P del 6 de oc-tubre del 2004; el Oficio Nº 060-2004-UPSB-P presen- tado el 26 de octubre del 2004; la Carta Notarial pre- sentada por el Promotor de la Universidad, recepcio-nada el 29 de octubre del 2004; el Informe Nº 075- 2004-CONAFU-CDEYC del 4 de noviembre del 2004; el Acuerdo Nº 248-2004-CONAFU de la Sesión Ordina-ria del Pleno del 11 de noviembre del 2004; el Informe Legal Nº 228-B-2004-CONAFU-CJ del 15 de noviem- bre del 2004; Oficio Nº 1237-2004-CONAFU-P del 5 denoviembre del 2004; el Memorándum Circular Nº 218- 2004-CONAFU-P del 19 de noviembre del 2004; Oficio Nº 065-2004-UPSB-P del 22 de noviembre del 2004; elOficio Nº 1346-2004-CONAFU-P del 1 de diciembre del 2004; el Informe de la Comisión del CONAFU integrada por los Consejeros de Administración y de Evaluacióny Asuntos Académicos del 14 de diciembre del 2004; Carta del 15 de diciembre del 2004, presentada por la Promotora de la Universidad; la Recomendación delConsejero de Asuntos Administrativos del 16 de diciem- bre del 2004; la Recomendación del Consejero de Eva- luación y Asuntos Académicos del 16 de diciembre del2004; el Acuerdo Nº 286-2004-CONAFU del 16 de di- ciembre del 2004; la Resolución Nº 066-2005-CONA- FU del 18 de febrero del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 060-2004-CONAFU del 16 de marzo del 2004, el CONAFU consideró como NO SATISFACTORIA la implementación de las acciones co- rrectivas para superar las observaciones que aún per-sisten en el Proyecto de Desarrollo Institucional aproba- do, así como la infraestructura física y recursos huma- nos necesarios para el funcionamiento inicial en sus dosprimeros años de la Universidad Privada Sergio Berna- les, otorgando a las recurrentes una oportunidad adicio- nal de 90 días calendarios, para completar la implemen-tación dispuesta por la Resolución Nº 171-2002-CONA- FU del 26 de julio del 2002, de conformidad a las dispo- siciones de los artículos 27º y siguientes del Reglamen-to para la Autorización de Funcionamiento de Universi- dades; Que, con Expediente Nº 98824 del 15 de junio del 2004, la Universidad Privada Sergio Bernales actuando por derecho propio y a nombre de la Promotora Empre-sa Sergio Bernales S.A.C. (No acredita representación), presentó el Informe de las acciones e implementación realizada para el funcionamiento inicial de la Universi-dad, designándose con Resolución Nº 143-2004-CO- NAFU del 16 de junio del 2004, a la Comisión de Evalua- ción y Consolidación del CONAFU, para que con el apo-yo de un Evaluador analicen y verifiquen in situ el Infor- me presentado; Que, el Manual del Evaluador del CONAFU dispone, que a los evaluadores (Comisión Visita) no les corres- ponde emitir opinión anticipada respecto al pronuncia- miento final del CONAFU, debiendo al iniciar su trabajoliberarse de prejuicios y sesgos inapropiados, emitiendo juicios sobre la base de los criterios de evaluación de la Institución; sin embargo, en el Informe de Verificación insitu se pronuncian expresando su “inclinación”, “mani- festación” y “consideración por el estado de cada una de las Observaciones”, materia de la Resolución Nº 060-2004-CONAFU y, en Informe Adjunto considera oportu- no alcanzar algunas sugerencias en la perspectiva de que los servicios académicos y administrativos que brin-dará la Universidad se desarrollen teniendo la perma- nente motivación de la calidad; Que, analizadas las sugerencias de la Comisión de Visita, se aprecia que se han expresado como sugeren- cias 18 observaciones a la Infraestructura Física dispo- nible para el funcionamiento de la Universidad, consis-tentes en: la falta de planos completos del Centro Médi- co y Campus del Chilcal (arquitectura, estructuras, ins- talaciones sanitarias y eléctricas), la pintura de las habi-taciones y baños, sanitarios no colocados, la falta de interruptores termomagnesicos y cajas con cerradura para evitar manipuleos de extraños, el cambio de lasplacas de baquelita rotas; que los toma corrientes del laboratorio de computación no están fijados al piso les falta aislamiento y están expuestos a impactos por cir-culación debiendo dotarse al ambiente de un extintor tipo ABC (seguridad a la instalación) y respetar espacios de circulación; falta de estanterías para la disposición, al-macenaje de insumos de laboratorios y señalización de los productos de alto riesgo para evitar la manipulación inadecuada por alumnos; implementar ventilación artifi-cial en Aulas/Laboratorios para no exponer a los profe- sores y alumnos a la emisión de gases, elaborando una Cartilla de Normas de Seguridad; la dotación de nuevascarpetas para tres aulas, reparación del techo del aula 4, el cierre con blocks de vidrio el aula colindante a la autopista, reubicación de las tapas de registro del ingre-so principal, habilitación de puertas adicionales en tres aulas, elevación del cerco perimétrico del Campus del Chilcal dotándolo de un sistema de seguridad, elimina-ción de baños por inadecuada ventilación en los pisos 2º, 3º y 4º del Edificio Central, el vaciado del contrapiso pendientes y salidas (gárgolas) de la azotea para evitarfiltraciones pluviales, el remplazo de la escalera de ac- ceso al tanque elevado, el arreglo de la tapa de registro, la dotación de una nueva cisterna de 1000 litros; la elimi-nación de carteles del patio interior y, la renovación anual del Certificado de Seguridad de Defensa Civil; Que, a pesar de corresponder a la Comisión de Análisis y Consolidación analizar el Informe de Visita y consolidar la información de las acciones correctivas realizadas por la Promotora y Universidad Sergio Ber-nales para superar las observaciones que aún persis- ten en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado y la implementación de la infraestructura física y recur-sos humanos necesarios para su funcionamiento ini- cial, en términos cuantitativos y cualitativos, ésta, con Informe Nº 060-2004-CONAFU-CDEYC del 27 de agos-to del 2004, se limita a transcribir el Informe de Visita, concluyendo que se han levantado 7 observaciones y que no se ha proporcionado información sobre la ob-servación 8, recomendando al Pleno la autorización del proceso de Admisión de alumnos, la presentación de una Versión Final de Proyecto de Desarrollo Institucio-nal Consolidado y el deber que tiene la Universidad de absolver las sugerencias planteadas por la Comisión Verificadora;