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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2005 (16/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G30/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de marzo de 2005 UNIVERSIDADES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/GE1/G6D/G61/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G66/G69/G2D /G6E/G65/G73 UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RESOLUCIÓN Nº 0738-2005-R-UNE Chosica, 4 de marzo del 2005VISTO el Oficio Nº 1557-2004-OCAyC-UNE, del 27 de diciembre del 2004, del Director de la Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, referidoa la Nulidad de Oficio del Proceso de Selección de laAdjudicación Directa Selectiva Nº 042-2004-UNE “AD-QUISICIÓN DE CÁMARAS DE DOCUMENTOS Y AFI-NES”. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 1624-2004-R-UNE, del 12 de octubre del 2004, se aprobó las Bases del Proce-so de Selección de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 042-2004-UNE “ADQUISICIÓN DE CÁMARAS DE DOCUMENTOS Y AFINES”; Que con el documento del visto el Director de la Ofi- cina Central de Adquisiciones y Contrataciones, refiereque el Comité Especial Permanente al momento de elabo-rar las bases del proceso de selección de la Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 042-2004-UNE “ADQUISICIÓN DE CÁMARAS DE DOCUMENTOS Y AFINES” ha omiti-do el término “a precio CIF” que significa incluidos losgastos de desaduanaje que correría a cargo de la (s)empresa (s) ganadora (s) y que esta entidad otorgaríalos documentos necesarios para la exoneración del im- puesto de bienes. Asimismo precisa que los postores han presentado sus propuestas a precio local y no aprecio CIF, por lo cual solicita la nulidad de Oficio delcitado proceso; Que mediante Opinión Legal Nº 016-2005-OAL-UNE, del 10 de enero del 2005, la Oficina de Asesoría Legal de la UNE, recomienda la declaración de nulidad de oficio del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selecti-va Nº042-2004-UNE “ADQUISICIÓN DE CÁMARAS DEDOCUMENTOS Y AFINES”, de conformidad con el artí-culo II del Título Preliminar y la Tercera Disposición Com-plementaria y Final de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que prescribe la aplicación supletoria de la misma en los aspectos noprevistos y en los no tratados expresamente de mododistinto por las leyes especiales, es aplicable el artículo202, numeral 202.1º que autoriza la nulidad de oficio deun acto administrativo, siempre que agravie el interés público; numeral 202.3 que señala que la facultad para declarar la nulidad de oficio es de un año desde quehaya quedado consentido el acto. Asimismo el artículo24 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado Nº 26850, los miembros del Comité Especial sonsolidariamente responsables por que la selección reali- zada se encuentre arreglada a ley; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal de la UNE y a lo dispuesto por el titular del pliego, seexpide la presente resolución; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33º de la Ley Nº 23733-Ley Universitaria, concordante con el artículo 27º del Estatuto de la UNE, y los alcances de la Resolución Nº 06-2003-AU-UNE. SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del Proceso de Selección de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 042-2004-UNE denominado “ADQUISICIÓNDE CÁMARAS DE DOCUMENTOS Y AFINES” otorgadaa las empresas TELVICOM y VISUAL DATA SERVICEMIX, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución. Artículo 2º.- DISPONER que el citado proceso de Selección, se retrotraiga a la etapa de la elaboración debases. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones para que dentro del ámbito de su competencia realice las acciones comple-mentarias para dar cumplimiento y para que efectúe lapublicación de la presente resolución en el Diario Ofi-cial El Peruano. Artículo 4º.- DAR a conocer los alcances de la presente resolución a las empresas TELVICOM y VI- SUAL DATA SERVICE MIX. y al Comité Especial con lasformalidades previstas en la Ley de Procedimiento Ad-ministrativo General. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL ALEJANDRO SOLÍS GÓMEZ Rector (e) 05516 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G22/G49/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G41/G64/G20/G48/G6F/G63/G22 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 081-2005-CONSUCODE/PRE Jesús María, 28 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dis-pone que las normas complementarias del presente re- glamento serán aprobadas mediante resoluciones emiti- das por CONSUCODE. Que, la Segunda Disposición Final del citado Regla- mento, señala que CONSUCODE como órgano rectorde la materia deberá adoptar las medidas necesariaspara supervisar el debido cumplimiento de la Ley. Que, el artículo 285º del acotado Reglamento, dispo- ne que el CONSUCODE aprobará la Directiva pertinen-te para la instalación de Tribunales Arbitrales Ad-Hoc. Que, en razón con lo expuesto, resulta necesario dictar la directiva que regule los aspectos referentes a lainstalación de Tribunales Arbitrales Ad-Hoc. De conformidad con lo establecido en el Artículo 7º inciso 22) del Reglamento de Organización y Funcionesdel Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - CONSUCODE, aprobado por Decreto Su-premo Nº 021-2001-PCM, y contando con las visacio-nes de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Conciliación y Arbitraje. SE RESUELVE:Artículo 1º. Aprobar la Directiva Nº 003-2005-CON- SUCODE/PRE “Instalación de Tribunales Arbitrales Ad - Hoc”. Artículo 2º. Disponer que la Secretaría General efectúe las coordinaciones necesarias para la publi-cación de la presente directiva en el Diario Oficial ElPeruano. Artículo 3º. Disponer que la Gerencia de Sistemas publique la presente resolución en la página web. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente