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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G30/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de marzo de 2005 DIRECTIVA Nº 03-2005-CONSUCODE/PRE INSTALACIÓN DE TRIBUNALES ARBITRALES AD-HOC 1. FINALIDAD . Establecer los criterios que permitan regular de ma- nera adecuada la instalación de árbitros en los procesosAD-HOC, a través de la respectiva Acta, dando cumpli-miento a lo señalado en el artículo 285º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, de conformidad con los principios de moralidad, imparciali-dad, transparencia; y trato justo e igualitario, recogidosen la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2. OBJETIVO Establecer las reglas y cláusulas que deberán incor- porarse en las actas de instalación de árbitros en proce-sos AD-HOC. 3. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva serán de aplicación en todos los supuestos de contrata-ción celebrados al amparo del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, en adelante el Reglamento, en los que las par-tes no se hayan sometido a un arbitraje organizado y admi-nistrado por una Institución Arbitral. 4. MARCO LEGAL. - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. - Ley General de Arbitraje, aprobada por Ley Nº 26572, en adelante LGA. - Ley del Procedimiento Administrativo General, apro- bada por Ley Nº 27444 - Reglamento de Organización y Funciones del CON- SUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001- PCM. 5. DISPOSICIONES GENERALES5.1 Entiéndase por Arbitraje Ad Hoc, aquellos en los que las partes contratantes no han pactado someter la organización y administración del arbitraje a una Institu-ción Arbitral. Supuesto en el que las propias partesprocederán a regular todos los aspectos relativos al ar-bitraje y, en defecto de éstas, lo harán los árbitros. 5.2 Una vez remitida a las partes la carta de aceptación del árbitro o los árbitros designados por éstas, de confor- midad con lo dispuesto por el artículo 285º del Reglamento,cualquiera de ellas deberá solicitar al CONSUCODE la ins-talación del Tribunal Arbitral correspondiente. El acta deinstalación se regirá por las disposiciones administrativasestablecidas en la presente directiva. 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Las Cláusulas Obligatorias, que deberán contener todas las actas de instalación en Procesos ArbitralesAd-Hoc son las siguientes: 6.1 Tipo de arbitraje El arbitraje es de derecho; los árbitros resuelven la cuestión controvertida con arreglo al derecho aplicableen virtud a lo dispuesto por el artículo 53º la Ley. 6.2 Normativa aplicable El acta de instalación establecerá expresamente que en el proceso arbitral es de aplicación la normativa decontrataciones y adquisiciones del Estado.6.3 Publicidad De conformidad con lo establecido en el artículo 53º de la Ley, el Laudo Arbitral se hará de conocimientogeneral, una vez que hayan concluido todos y cada unode los plazos previstos en los artículos 54º y 55º de laLGA, referidos a la corrección, integración y/o aclara- ción del Laudo. La publicación del Laudo Arbitral se rea- lizará a través de la página web del CONSUCODE( www.consucode .gob.pe). 7. Modelo de Acta de Instalación - El Modelo de Acta de Instalación para Arbitro Único forma parte de la presente Directiva como Anexo 01. - El Modelo de Acta de Instalación para Tribunal Arbi- tral forma parte de la presente Directiva como Anexo 02. 8. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Para el caso de arbitrajes AD HOC que se desarro- llen fuera de la ciudad de Lima metropolitana, las partesy/o los árbitros podrán proceder a la instalación directa-mente, sin necesidad de intervención del CONSUCO-DE. Sin embargo, deberán utilizar el formato de Acta de Instalación que obra en el Anexo 01 de la presente Di- rectiva y que se encuentra publicado en la página webdel CONSUCODE, debiendo remitir un juego original dela misma en el plazo de diez (10) días hábiles a la sedeinstitucional del CONSUCODE. En caso que dicha remi-sión no se efectúe dentro del plazo señalado, o que no se haya llevado a cabo la instalación, cualquiera de las partes debe solicitar al CONSUCODE, bajo responsabi-lidad, que proceda a la instalación conforme lo dispuestoen el artículo 285º del Reglamento. Progresivamente, el CONSUCODE podrá hacerse cargo de estas instalaciones, a través de sus oficinas desconcentradas, para lo que se emitirá la Resolución correspondiente. 9. DISPOSICIÓN FINALLo dispuesto en la presente Directiva entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Lima, febrero de 2005 Anexo 01 ACTA DE INSTALACIÓN DE ÁRBITRO ÚNICO En la ciudad de _______, siendo las ____:___ horas del día _____ de ________ del año ____, en la sede_____________________________________________, sito en _____________________________, distrito de___________, provincia de _______ y departamento de_________; se reunieron el árbitro único__________________________________________________,con el propósito de realizar la instalación del Árbitro Úni- co, de conformidad con el artículo 285º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, enadelante Reglamento y en atención a la solicitud de arbi-traje planteada por__________________________________, representa- da por _______________________, identificado con D.N.I. Nº ________, según poder que presenta y que seadjunta al expediente, ante,__________________________,representada por______________________, identificado con D.N.I. Nº_________ según poder que presenta y que se adjunta al expediente; dándose inicio a la Audiencia programa- da: INSTALACIÓN1. El árbitro declara que ha sido debidamente desig- nado de conformidad con el convenio arbitral celebrado entre las partes, que no tiene ninguna incompatibilidadcon las mismas y que se desenvolverá con imparciali-dad, independencia y probidad.