Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2005 (16/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de marzo de 2005

DIRECTIVA Nº 03-2005-CONSUCODE/PRE INSTALACION DE TRIBUNALES ARBITRALES AD-HOC 1. FINALIDAD. Establecer los criterios que permitan regular de manera adecuada la instalacion de arbitros en los procesos AD-HOC, a traves de la respectiva Acta, dando cumplimiento a lo senalado en el articulo 285º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, de conformidad con los principios de moralidad, imparcialidad, transparencia; y trato MORDAZA e igualitario, recogidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2. OBJETIVO Establecer las reglas y clausulas que deberan incorporarse en las actas de instalacion de arbitros en procesos AD-HOC. 3. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva seran de aplicacion en todos los supuestos de contratacion celebrados al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, en adelante el Reglamento, en los que las partes no se hayan sometido a un arbitraje organizado y administrado por una Institucion Arbitral. 4. MORDAZA LEGAL. - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. - Ley General de Arbitraje, aprobada por Ley Nº 26572, en adelante LGA. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444 - Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001PCM. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Entiendase por Arbitraje Ad Hoc, aquellos en los que las partes contratantes no han pactado someter la organizacion y administracion del arbitraje a una Institucion Arbitral. Supuesto en el que las propias partes procederan a regular todos los aspectos relativos al arbitraje y, en defecto de estas, lo haran los arbitros. 5.2 Una vez remitida a las partes la carta de aceptacion del arbitro o los arbitros designados por estas, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 285º del Reglamento, cualquiera de ellas debera solicitar al CONSUCODE la instalacion del Tribunal Arbitral correspondiente. El acta de instalacion se regira por las disposiciones administrativas establecidas en la presente directiva. 6. DISPOSICIONES ESPECIFICAS Las Clausulas Obligatorias, que deberan contener todas las actas de instalacion en Procesos Arbitrales Ad-Hoc son las siguientes: 6.1 MORDAZA de arbitraje El arbitraje es de derecho; los arbitros resuelven la cuestion controvertida con arreglo al derecho aplicable en virtud a lo dispuesto por el articulo 53º la Ley. 6.2 Normativa aplicable El acta de instalacion establecera expresamente que en el MORDAZA arbitral es de aplicacion la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.

6.3 Publicidad De conformidad con lo establecido en el articulo 53º de la Ley, el Laudo Arbitral se MORDAZA de conocimiento general, una vez que hayan concluido todos y cada uno de los plazos previstos en los articulos 54º y 55º de la LGA, referidos a la correccion, integracion y/o aclaracion del Laudo. La publicacion del Laudo Arbitral se realizara a traves de la pagina web del CONSUCODE (www.consucode.gob.pe). 7. Modelo de Acta de Instalacion - El Modelo de Acta de Instalacion para Arbitro Unico forma parte de la presente Directiva como Anexo 01. - El Modelo de Acta de Instalacion para Tribunal Arbitral forma parte de la presente Directiva como Anexo 02. 8. DISPOSICION TRANSITORIA Para el caso de arbitrajes AD HOC que se desarrollen fuera de la MORDAZA de MORDAZA metropolitana, las partes y/o los arbitros podran proceder a la instalacion directamente, sin necesidad de intervencion del CONSUCODE. Sin embargo, deberan utilizar el formato de Acta de Instalacion que obra en el Anexo 01 de la presente Directiva y que se encuentra publicado en la pagina web del CONSUCODE, debiendo remitir un juego original de la misma en el plazo de diez (10) dias habiles a la sede institucional del CONSUCODE. En caso que dicha remision no se efectue dentro del plazo senalado, o que no se MORDAZA llevado a cabo la instalacion, cualquiera de las partes debe solicitar al CONSUCODE, bajo responsabilidad, que proceda a la instalacion conforme lo dispuesto en el articulo 285º del Reglamento. Progresivamente, el CONSUCODE podra hacerse cargo de estas instalaciones, a traves de sus oficinas desconcentradas, para lo que se emitira la Resolucion correspondiente. 9. DISPOSICION FINAL Lo dispuesto en la presente Directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA, febrero de 2005 Anexo 01 ACTA DE INSTALACION DE ARBITRO UNICO En la MORDAZA de _______, siendo las ____:___ horas del dia _____ de ________ del ano ____, en la sede_____________________________________________, sito en _____________________________, distrito de ___________, provincia de _______ y departamento de _________; se reunieron el arbitro unico __________________________________________________, con el proposito de realizar la instalacion del Arbitro Unico, de conformidad con el articulo 285º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante Reglamento y en atencion a la solicitud de arbitraje planteada por __________________________________, representada por _______________________, identificado con D.N.I. Nº ________, segun poder que presenta y que se adjunta al expediente, ante, __________________________,representada por ______________________, identificado con D.N.I. Nº _________ segun poder que presenta y que se adjunta al expediente; dandose inicio a la Audiencia programada: INSTALACION 1. El arbitro declara que ha sido debidamente designado de conformidad con el convenio arbitral celebrado entre las partes, que no tiene ninguna incompatibilidad con las mismas y que se desenvolvera con imparcialidad, independencia y probidad.

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