Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2005 (16/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de marzo de 2005

18. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 39º de la LGA, la excepcion de incompetencia del Arbitro Unico, derivada de la inexistencia, ineficacia o invalidez del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida o parte de MORDAZA asi como cualquier otro MORDAZA de excepciones y/o defensas previas, debera ser opuesta por las partes a mas tardar en la contestacion de la demanda o, con respecto a una reconvencion, en la contestacion a esa reconvencion. El Arbitro Unico, al momento de la Audiencia de Conciliacion y Determinacion de Puntos Controvertidos, decidira si resuelve este tema como cuestion previa o al momento de laudar. 19. Vencidos los plazos para demandar, contestar, reconvenir y contestar la reconvencion no se podra formular nuevas pretensiones. Definidas las posiciones de las partes y vencidos los plazos MORDAZA senalados, el Arbitro Unico citara a las partes a la Audiencia de Conciliacion y Determinacion de Puntos Controvertidos dentro de los quince (15) dias siguientes y otorgara a las partes un plazo de tres (3) dias para que formulen su propuesta de puntos controvertidos, si lo estima conveniente. En dicha Audiencia, si se impugno la competencia del arbitro a que se refiere el numeral 18 de esta Acta, el Arbitro Unico decidira si la resuelve de manera previa o con el laudo. Si el Arbitro Unico resuelve de manera previa y el arbitraje concluye, en lo que se refiere a los costos se estara a lo dispuesto en el ultimo parrafo del numeral 25 de la presente Acta. Seguidamente, de ser el caso, el Arbitro Unico invitara a las partes a poner fin a la controversia mediante un acuerdo conciliatorio. En caso se logre un acuerdo conciliatorio total o parcial, se estara a lo establecido en el numeral 25 de esta Acta. De no alcanzarse un acuerdo conciliatorio total, la Audiencia tendra por finalidad determinar los puntos controvertidos, admitir o rechazar los medios probatorios ofrecidos por las partes y, en su caso, resolver las impugnaciones formuladas contra los mismos asi como ordenar la actuacion de medios probatorios de oficio, sin perjuicio de hacerlo en otra etapa del MORDAZA arbitral. Cuando la actuacion de un medio probatorio se ordene de oficio, ello debera ser comunicado a las partes a fin de que expresen lo conveniente e intervengan en su actuacion. El Arbitro Unico procedera a citar en este acto a las partes a la Audiencia de Pruebas, dentro de los quince (15) dias siguientes, si es que fuese necesaria la actuacion de medios probatorios, fijara el plazo de la etapa de actuacion de pruebas y establecera un cronograma de actuacion. El plazo fijado podra ser MORDAZA por el Arbitro Unico MORDAZA de su vencimiento, si asi lo requiere la naturaleza de los medios probatorios ofrecidos. 20. La Audiencia de Pruebas se realizara, de preferencia, en un solo acto, salvo que, a criterio del Arbitro Unico, sea necesaria la realizacion de audiencias especiales para la actuacion de determinados medios probatorios. 21. El Arbitro Unico tiene la facultad de determinar la admisibilidad, pertinencia y valor de los medios probatorios ofrecidos, pudiendo requerir a las partes cualquier informacion adicional que considere pertinente, asi como prescindir motivadamente de los medios probatorios ofrecidos y no actuados, si se considera adecuadamente informado, de conformidad con el articulo 37º de la LGA. Asimismo el Arbitro Unico podra dar por vencidos los plazos de etapas ya cumplidas por las partes. 22. El costo que irrogue la actuacion de medios probatorios sera asumido por la parte que solicito su actuacion, bajo apercibimiento de tenerla por desistida, sin perjuicio de lo que el Arbitro Unico resuelva en materia de costos en el laudo. En el caso de medios probatorios de oficio, los costos seran asumidos por MORDAZA partes en proporciones iguales, sin perjuicio de lo que el Arbitro Unico resuelva en materia de costos en el laudo. 23. El Arbitro Unico se encuentra facultado en todo momento para dictar las reglas complementarias que MORDAZA necesarias, velando por que el procedimiento se desarrolle bajo los principios de celeridad, equidad, inmediacion, concentracion, economia procesal y buena fe, posibilitando la adecuada defensa de las partes.

24. Concluida la etapa de actuacion de medios probatorios, el Arbitro Unico (Tribunal Arbitral) concedera a las partes un plazo de cinco (5) dias para que presenten sus alegatos escritos y las citara a una Audiencia de Informes Orales. Realizada la Audiencia de Informes Orales, el Arbitro Unico procedera a senalar el plazo para laudar, el mismo que podra ser prorrogado, a su discrecion, por quince (15) dias adicionales. 25. El Arbitro Unico una vez abierto el MORDAZA arbitral y en cualquier etapa de su desarrollo, es competente para promover la conciliacion entre las partes. Si MORDAZA de la expedicion del laudo las partes concilian sus pretensiones, el Arbitro Unico dictara una resolucion de conclusion del MORDAZA arbitral, adquiriendo lo acordado la autoridad de cosa juzgada. Si lo solicitan MORDAZA partes y el arbitro lo acepta, la conciliacion constara en forma de laudo arbitral en los terminos convenidos por las partes, en cuyo caso se ejecutara como tal, de conformidad con el articulo 41º de la LGA. Si la conciliacion es parcial, el Arbitro Unico dejara MORDAZA de dicho acuerdo en resolucion, continuando el MORDAZA arbitral respecto de los demas puntos controvertidos. El laudo arbitral incorporara necesariamente el acuerdo conciliatorio parcial. En caso de conciliacion total, el Arbitro Unico determinara el importe de sus honorarios, tomando en consideracion el trabajo efectuado hasta esa fecha y devolvera a las partes, de existir, cualquier excedente. 26. El Arbitro Unico podra adoptar, a solicitud de parte, medidas cautelares, debiendo las partes observar lo dispuesto en el articulo 81º de la LGA, pudiendo los arbitros variar o sustituir la medida cautelar ordenada por la autoridad judicial. El Arbitro Unico MORDAZA de resolver debera poner la solicitud en conocimiento de la otra parte, para que en el plazo de cinco (5) dias pueda manifestar lo conveniente a su derecho. Sin embargo, podra adoptar una medida cautelar sin notificar a la parte afectada con MORDAZA, cuando la parte solicitante demuestre la necesidad de proceder de esa forma para garantizar que la medida no se frustre. No obstante, en estos casos, podra modificar o dejar sin efecto la medida cautelar dictada, una vez que la parte afectada MORDAZA sido notificada y dentro de los cinco (05) dias siguientes MORDAZA manifestado lo conveniente a su derecho. Las resoluciones que no MORDAZA de mero tramite deberan ser motivadas. 27. Contra las resoluciones distintas al laudo procede solo la interposicion del recurso de reposicion ante el Arbitro Unico, dentro de los tres (03) dias siguientes de notificada la resolucion. En estos casos el Arbitro Unico podra, a su entera discrecion, resolverlo de plano o ponerlo en conocimiento de la otra parte, para que en un plazo de tres (3) dias pueda manifestar lo conveniente a su derecho. 28. El laudo arbitral es definitivo e inapelable y se sujetara a lo dispuesto en el articulo 50º de la LGA. El Arbitro Unico se pronunciara en el laudo arbitral sobre los costos del arbitraje, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 52º de la LGA. 29. Dentro del plazo de cinco (5) dias de notificado el laudo, las partes podran pedir al Arbitro Unico la correccion, integracion y/o aclaracion del laudo en lo que consideren conveniente. Los recursos de correccion podran ser resueltos de plano por el Arbitro Unico en el plazo de cinco (5) dias de interpuestos. Los recursos de integracion y aclaracion deberan ponerse en conocimiento de la otra parte para que en un plazo de cinco (05) dias pueda manifestar lo conveniente a su derecho, vencido este plazo, el Arbitro Unico resolvera en un plazo de diez (10) dias. Las correcciones, integraciones y aclaraciones dispuestas por el Arbitro Unico forman parte del laudo y no devengan honorarios adicionales. HONORARIOS DE LOS ARBITROS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 30. El Arbitro Unico, de conformidad con el articulo 288º del Reglamento, tomando en cuenta la cuantia es-

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