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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G30/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de marzo de 2005 18. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º de la LGA, la excepción de incompetencia del ÁrbitroÚnico, derivada de la inexistencia, ineficacia o invalidezdel convenio arbitral o por no estar pactado el arbitrajepara resolver la materia controvertida o parte de ella asícomo cualquier otro tipo de excepciones y/o defensas previas, deberá ser opuesta por las partes a más tardar en la contestación de la demanda o, con respecto a unareconvención, en la contestación a esa reconvención. El Árbitro Único, al momento de la Audiencia de Con- ciliación y Determinación de Puntos Controvertidos, de-cidirá si resuelve este tema como cuestión previa o al momento de laudar. 19. Vencidos los plazos para demandar, contestar, reconvenir y contestar la reconvención no se podrá for-mular nuevas pretensiones. Definidas las posiciones de las partes y vencidos los plazos antes señalados, el Árbitro Único citará a las partes a la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos dentro de los quince (15) díassiguientes y otorgará a las partes un plazo de tres (3)días para que formulen su propuesta de puntos contro-vertidos, si lo estima conveniente. En dicha Audiencia, si se impugnó la competencia del árbitro a que se refiere el numeral 18 de esta Acta, el Árbitro Único decidirá si la resuelve de manera previa ocon el laudo. Si el Árbitro Único resuelve de maneraprevia y el arbitraje concluye, en lo que se refiere a loscostos se estará a lo dispuesto en el último párrafo delnumeral 25 de la presente Acta . Seguidamente, de ser el caso, el Árbitro Único invita- rá a las partes a poner fin a la controversia mediante unacuerdo conciliatorio. En caso se logre un acuerdo con-ciliatorio total o parcial, se estará a lo establecido en elnumeral 25 de esta Acta. De no alcanzarse un acuerdo conciliatorio total, la Audiencia tendrá por finalidad determinar los puntos con- trovertidos, admitir o rechazar los medios probatoriosofrecidos por las partes y, en su caso, resolver las im-pugnaciones formuladas contra los mismos así comoordenar la actuación de medios probatorios de oficio, sinperjuicio de hacerlo en otra etapa del proceso arbitral. Cuando la actuación de un medio probatorio se orde- ne de oficio, ello deberá ser comunicado a las partes afin de que expresen lo conveniente e intervengan en suactuación. El Árbitro Único procederá a citar en este acto a las partes a la Audiencia de Pruebas, dentro de los quince (15) días siguientes, si es que fuese necesaria la actua- ción de medios probatorios, fijará el plazo de la etapa deactuación de pruebas y establecerá un cronograma deactuación. El plazo fijado podrá ser ampliado por el Árbi-tro Único antes de su vencimiento, si así lo requiere lanaturaleza de los medios probatorios ofrecidos. 20. La Audiencia de Pruebas se realizará, de preferen- cia, en un solo acto, salvo que, a criterio del Árbitro Único,sea necesaria la realización de audiencias especiales parala actuación de determinados medios probatorios. 21. El Árbitro Único tiene la facultad de determinar la admisibilidad, pertinencia y valor de los medios probato- rios ofrecidos, pudiendo requerir a las partes cualquier información adicional que considere pertinente, así comoprescindir motivadamente de los medios probatorios ofre-cidos y no actuados, si se considera adecuadamenteinformado, de conformidad con el artículo 37º de la LGA. Asimismo el Árbitro Único podrá dar por vencidos los plazos de etapas ya cumplidas por las partes. 22. El costo que irrogue la actuación de medios pro- batorios será asumido por la parte que solicitó su actua-ción, bajo apercibimiento de tenerla por desistida, sinperjuicio de lo que el Árbitro Único resuelva en materiade costos en el laudo. En el caso de medios probatorios de oficio, los cos- tos serán asumidos por ambas partes en proporcionesiguales, sin perjuicio de lo que el Árbitro Único resuelvaen materia de costos en el laudo. 23. El Árbitro Único se encuentra facultado en todo momento para dictar las reglas complementarias que sean necesarias, velando por que el procedimiento se desarrolle bajo los principios de celeridad, equidad, in-mediación, concentración, economía procesal y buenafe, posibilitando la adecuada defensa de las partes.24. Concluida la etapa de actuación de medios pro- batorios, el Árbitro Único (Tribunal Arbitral) concederá alas partes un plazo de cinco (5) días para que presentensus alegatos escritos y las citará a una Audiencia deInformes Orales. Realizada la Audiencia de Informes Orales, el Árbitro Único procederá a señalar el plazo para laudar, el mis- mo que podrá ser prorrogado, a su discreción, por quin-ce (15) días adicionales. 25. El Árbitro Único una vez abierto el proceso arbi- tral y en cualquier etapa de su desarrollo, es competentepara promover la conciliación entre las partes. Si antes de la expedición del laudo las partes concilian sus pre- tensiones, el Árbitro Único dictará una resolución de con-clusión del proceso arbitral, adquiriendo lo acordado laautoridad de cosa juzgada. Si lo solicitan ambas partes y el árbitro lo acepta, la conciliación constará en forma de laudo arbitral en los tér- minos convenidos por las partes, en cuyo caso se ejecuta- rá como tal, de conformidad con el artículo 41º de la LGA. Si la conciliación es parcial, el Árbitro Único dejará constancia de dicho acuerdo en resolución, continuan-do el proceso arbitral respecto de los demás puntoscontrovertidos. El laudo arbitral incorporará necesaria- mente el acuerdo conciliatorio parcial. En caso de conciliación total, el Árbitro Único deter- minará el importe de sus honorarios, tomando en consi-deración el trabajo efectuado hasta esa fecha y devol-verá a las partes, de existir, cualquier excedente. 26. El Árbitro Único podrá adoptar, a solicitud de par- te, medidas cautelares, debiendo las partes observar lo dispuesto en el artículo 81º de la LGA, pudiendo losárbitros variar o sustituir la medida cautelar ordenadapor la autoridad judicial. El Árbitro Único antes de resolver deberá poner la solicitud en conocimiento de la otra parte, para que en el plazo de cinco (5) días pueda manifestar lo conveniente a su derecho. Sin embargo, podrá adoptar una medidacautelar sin notificar a la parte afectada con ella, cuandola parte solicitante demuestre la necesidad de procederde esa forma para garantizar que la medida no se frus-tre. No obstante, en estos casos, podrá modificar o de- jar sin efecto la medida cautelar dictada, una vez que la parte afectada haya sido notificada y dentro de los cinco(05) días siguientes haya manifestado lo conveniente asu derecho. Las resoluciones que no sean de mero trámite debe- rán ser motivadas. 27. Contra las resoluciones distintas al laudo proce- de sólo la interposición del recurso de reposición ante elÁrbitro Único, dentro de los tres (03) días siguientes denotificada la resolución. En estos casos el Árbitro Únicopodrá, a su entera discreción, resolverlo de plano o po-nerlo en conocimiento de la otra parte, para que en un plazo de tres (3) días pueda manifestar lo conveniente a su derecho. 28. El laudo arbitral es definitivo e inapelable y se sujetará a lo dispuesto en el artículo 50º de la LGA. El Árbitro Único se pronunciará en el laudo arbitral sobre los costos del arbitraje, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52º de la LGA. 29. Dentro del plazo de cinco (5) días de notificado el laudo, las partes podrán pedir al Árbitro Único la correc-ción, integración y/o aclaración del laudo en lo que con-sideren conveniente. Los recursos de corrección podrán ser resueltos de plano por el Árbitro Único en el plazo de cinco (5) días de interpuestos. Los recursos de integración y aclaración deberán ponerse en conocimiento de la otra parte para que en unplazo de cinco (05) días pueda manifestar lo convenien-te a su derecho, vencido este plazo, el Árbitro Único resolverá en un plazo de diez (10) días. Las correcciones, integraciones y aclaraciones dis- puestas por el Árbitro Único forman parte del laudo y nodevengan honorarios adicionales. HONORARIOS DE LOS ARBITROS Y GASTOS AD- MINISTRATIVOS 30. El Árbitro Único, de conformidad con el artículo 288º del Reglamento, tomando en cuenta la cuantía es-