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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2005 (16/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G30/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de marzo de 2005 ofrecidos por las partes y, en su caso, resolver las im- pugnaciones formuladas contra los mismos así comoordenar la actuación de medios probatorios de oficio, sinperjuicio de hacerlo en otra etapa del proceso arbitral. Cuando la actuación de un medio probatorio se orde- ne de oficio, ello deberá ser comunicado a las partes a fin de que expresen lo conveniente e intervengan en su actuación. El Tribunal Arbitral procederá a citar en este acto a las partes a la Audiencia de Pruebas, dentro de los quin-ce (15) días siguientes, si es que fuese necesaria laactuación de medios probatorios, fijará el plazo de la etapa de actuación de pruebas y establecerá un crono- grama de actuación. El plazo fijado podrá ser ampliadopor el Tribunal Arbitral antes de su vencimiento, si así lorequiere la naturaleza de los medios probatorios ofreci-dos. 20. La Audiencia de Pruebas se realizará, de prefe- rencia, en un solo acto, salvo que, a criterio del Tribunal Arbitral, sea necesaria la realización de audiencias es-peciales para la actuación de determinados medios pro-batorios. 21. El Tribunal Arbitral tiene la facultad de determinar la admisibilidad, pertinencia y valor de los medios proba- torios ofrecidos, pudiendo requerir a las partes cualquier información adicional que considere pertinente, así comoprescindir motivadamente de los medios probatorios ofre-cidos y no actuados, si se considera adecuadamenteinformado, de conformidad con el artículo 37º de la LGA. Asimismo el Tribunal Arbitral podrá dar por vencidos los plazos de etapas ya cumplidas por las partes. 22. El costo que irrogue la actuación de medios pro- batorios será asumido por la parte que solicitó su actua-ción, bajo apercibimiento de tenerla por desistida, sinperjuicio de lo que el Tribunal Arbitral resuelva en materiade costos en el laudo. En el caso de medios probatorios de oficio, los cos- tos serán asumidos por ambas partes en proporcionesiguales, sin perjuicio de lo que el Tribunal Arbitral resuel-va en materia de costos en el laudo. 23. El Tribunal Arbitral se encuentra facultado en todo momento para dictar las reglas complementarias que sean necesarias, velando por que el procedimiento se desarrolle bajo los principios de celeridad, equidad, in-mediación, concentración, economía procesal y buenafe, posibilitando la adecuada defensa de las partes. 24. Concluida la etapa de actuación de medios pro- batorios, el Tribunal Arbitral (Tribunal Arbitral) concederá a las partes un plazo de cinco (05) días para que pre- senten sus alegatos escritos y las citará a una Audien-cia de Informes Orales. Realizada la Audiencia de Informes Orales, el Tribu- nal Arbitral procederá a señalar el plazo para laudar, elmismo que podrá ser prorrogado, a su discreción, por quince (15) días adicionales. 25. El Tribunal Arbitral una vez abierto el proceso arbitral y en cualquier etapa de su desarrollo, es compe-tente para promover la conciliación entre las partes. Siantes de la expedición del laudo las partes concilian suspretensiones, el Tribunal Arbitral dictará una resolución de conclusión del proceso arbitral, adquiriendo lo acor- dado la autoridad de cosa juzgada. Si lo solicitan ambas partes y el árbitro lo acepta, la conciliación constará en forma de laudo arbitral en los tér-minos convenidos por las partes, en cuyo caso se ejecuta-rá como tal, de conformidad con el artículo 41º de la LGA. Si la conciliación es parcial, el Tribunal Arbitral dejará constancia de dicho acuerdo en resolución, continuan-do el proceso arbitral respecto de los demás puntoscontrovertidos. El laudo arbitral incorporará necesaria-mente el acuerdo conciliatorio parcial. En caso de conciliación total, el Tribunal Arbitral de- terminará el importe de sus honorarios, tomando en con- sideración el trabajo efectuado hasta esa fecha y devol-verá a las partes, de existir, cualquier excedente. 26. El Tribunal Arbitral podrá adoptar, a solicitud de parte, medidas cautelares, debiendo las partes obser-var lo dispuesto en el artículo 81º de la LGA, pudiendo los árbitros variar o sustituir la medida cautelar ordena- da por la autoridad judicial. El Tribunal Arbitral antes de resolver deberá poner la solicitud en conocimiento de la otra parte, para que en elplazo de cinco (05) días pueda manifestar lo convenien- te a su derecho. Sin embargo, podrá adoptar una medi-da cautelar sin notificar a la parte afectada con ella, cuan-do la parte solicitante demuestre la necesidad de proce-der de esa forma para garantizar que la medida no sefrustre. No obstante, en estos casos, podrá modificar o dejar sin efecto la medida cautelar dictada, una vez que la parte afectada haya sido notificada y dentro de loscinco (05) días siguientes haya manifestado lo conve-niente a su derecho. Las resoluciones que no sean de mero trámite debe- rán ser motivadas. 27. Contra las resoluciones distintas al laudo proce- de sólo la interposición del recurso de reposición ante elTribunal Arbitral, dentro de los tres (03) días siguientesde notificada la resolución. En estos casos el TribunalArbitral podrá, a su entera discreción, resolverlo de pla-no o ponerlo en conocimiento de la otra parte, para que en un plazo de tres (03) días pueda manifestar lo conve- niente a su derecho. 28. El laudo arbitral es definitivo e inapelable y se sujetará a lo dispuesto en el artículo 50º de la LGA. El Tribunal Arbitral se pronunciará en el laudo arbitral sobre los costos del arbitraje, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52º de la LGA. 29. Dentro del plazo de cinco (05) días de notificado el laudo, las partes podrán pedir al Tribunal Arbitral lacorrección, integración y/o aclaración del laudo en loque consideren conveniente. Los recursos de corrección podrán ser resueltos de plano por el Tribunal Arbitral en el plazo de cinco (05) días de interpuestos. Los recursos de integración y aclaración deberán ponerse en conocimiento de la otra parte para que en unplazo de cinco (05) días pueda manifestar lo convenien-te a su derecho, vencido este plazo, el Tribunal Arbitral resolverá en un plazo de diez (10) días. Las correcciones, integraciones y aclaraciones dis- puestas por el Tribunal Arbitral forman parte del laudo yno devengan honorarios adicionales. HONORARIOS DE LOS ARBITROS Y GASTOS AD- MINISTRATIVOS 30. El Tribunal Arbitral, de conformidad con el artículo 288º del Reglamento, tomando en cuenta la cuantía es-tablecida por las partes fija como anticipo de sus hono-rarios la suma de S/. ____________ (_____________ Y 00/100 Nuevos Soles) netos, que cada parte deberá pagar en un cincuenta por ciento (50%) al momento depresentar la demanda y la contestación a la demanda,según corresponda. Asimismo, tomando en cuenta la cuantía establecida por las partes fija como anticipo de los gastos adminis- trativos de la Secretaria Arbitral la suma de S/. _____ (_________ Y 00/100 Nuevos Soles) netos, que cadaparte deberá pagar en un cincuenta por ciento (50%), almomento de presentar la demanda y la contestación a lademanda, según corresponda. Los pagos deberán hacerse directamente al Tribunal Arbitral y a la Secretaría en la sede arbitral, debiendo adjuntar un cheque de gerencia a favor del Tribunal Arbi-tral y otro a favor del Secretario Arbitral. 31. Si una o ambas partes no efectúan el pago de honorarios y gastos administrativos que les correspon-de dentro de los plazos establecidos en el numeral 30 de esta Acta, el Tribunal Arbitral volverá a notificarlas para que en un plazo de cinco (05) días cumplan con efectuarlos pagos correspondientes. Si vencido este plazo, no se verifica el pago íntegro de los montos identificados en el numeral precedente, elTribunal Arbitral queda facultado para suspender el pro- ceso arbitral. La suspensión del proceso por falta de pago supone la suspensión de todos los plazos procesales y sólopodrá ser levantada con la verificación de los pagoscorrespondientes por cualquiera de las partes, con car-go a los costos que se fijarán en el laudo arbitral más sus respectivos intereses. En caso de que una de las partes asumiera el pago de los anticipos de honorarios y gastos administrativosante la renuencia o demora de la otra, la que ha pagado