Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2005 (16/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 16 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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ofrecidos por las partes y, en su caso, resolver las impugnaciones formuladas contra los mismos asi como ordenar la actuacion de medios probatorios de oficio, sin perjuicio de hacerlo en otra etapa del MORDAZA arbitral. Cuando la actuacion de un medio probatorio se ordene de oficio, ello debera ser comunicado a las partes a fin de que expresen lo conveniente e intervengan en su actuacion. El Tribunal Arbitral procedera a citar en este acto a las partes a la Audiencia de Pruebas, dentro de los quince (15) dias siguientes, si es que fuese necesaria la actuacion de medios probatorios, fijara el plazo de la etapa de actuacion de pruebas y establecera un cronograma de actuacion. El plazo fijado podra ser MORDAZA por el Tribunal Arbitral MORDAZA de su vencimiento, si asi lo requiere la naturaleza de los medios probatorios ofrecidos. 20. La Audiencia de Pruebas se realizara, de preferencia, en un solo acto, salvo que, a criterio del Tribunal Arbitral, sea necesaria la realizacion de audiencias especiales para la actuacion de determinados medios probatorios. 21. El Tribunal Arbitral tiene la facultad de determinar la admisibilidad, pertinencia y valor de los medios probatorios ofrecidos, pudiendo requerir a las partes cualquier informacion adicional que considere pertinente, asi como prescindir motivadamente de los medios probatorios ofrecidos y no actuados, si se considera adecuadamente informado, de conformidad con el articulo 37º de la LGA. Asimismo el Tribunal Arbitral podra dar por vencidos los plazos de etapas ya cumplidas por las partes. 22. El costo que irrogue la actuacion de medios probatorios sera asumido por la parte que solicito su actuacion, bajo apercibimiento de tenerla por desistida, sin perjuicio de lo que el Tribunal Arbitral resuelva en materia de costos en el laudo. En el caso de medios probatorios de oficio, los costos seran asumidos por MORDAZA partes en proporciones iguales, sin perjuicio de lo que el Tribunal Arbitral resuelva en materia de costos en el laudo. 23. El Tribunal Arbitral se encuentra facultado en todo momento para dictar las reglas complementarias que MORDAZA necesarias, velando por que el procedimiento se desarrolle bajo los principios de celeridad, equidad, inmediacion, concentracion, economia procesal y buena fe, posibilitando la adecuada defensa de las partes. 24. Concluida la etapa de actuacion de medios probatorios, el Tribunal Arbitral (Tribunal Arbitral) concedera a las partes un plazo de cinco (05) dias para que presenten sus alegatos escritos y las citara a una Audiencia de Informes Orales. Realizada la Audiencia de Informes Orales, el Tribunal Arbitral procedera a senalar el plazo para laudar, el mismo que podra ser prorrogado, a su discrecion, por quince (15) dias adicionales. 25. El Tribunal Arbitral una vez abierto el MORDAZA arbitral y en cualquier etapa de su desarrollo, es competente para promover la conciliacion entre las partes. Si MORDAZA de la expedicion del laudo las partes concilian sus pretensiones, el Tribunal Arbitral dictara una resolucion de conclusion del MORDAZA arbitral, adquiriendo lo acordado la autoridad de cosa juzgada. Si lo solicitan MORDAZA partes y el arbitro lo acepta, la conciliacion constara en forma de laudo arbitral en los terminos convenidos por las partes, en cuyo caso se ejecutara como tal, de conformidad con el articulo 41º de la LGA. Si la conciliacion es parcial, el Tribunal Arbitral dejara MORDAZA de dicho acuerdo en resolucion, continuando el MORDAZA arbitral respecto de los demas puntos controvertidos. El laudo arbitral incorporara necesariamente el acuerdo conciliatorio parcial. En caso de conciliacion total, el Tribunal Arbitral determinara el importe de sus honorarios, tomando en consideracion el trabajo efectuado hasta esa fecha y devolvera a las partes, de existir, cualquier excedente. 26. El Tribunal Arbitral podra adoptar, a solicitud de parte, medidas cautelares, debiendo las partes observar lo dispuesto en el articulo 81º de la LGA, pudiendo los arbitros variar o sustituir la medida cautelar ordenada por la autoridad judicial. El Tribunal Arbitral MORDAZA de resolver debera poner la solicitud en conocimiento de la otra parte, para que en el

plazo de cinco (05) dias pueda manifestar lo conveniente a su derecho. Sin embargo, podra adoptar una medida cautelar sin notificar a la parte afectada con MORDAZA, cuando la parte solicitante demuestre la necesidad de proceder de esa forma para garantizar que la medida no se frustre. No obstante, en estos casos, podra modificar o dejar sin efecto la medida cautelar dictada, una vez que la parte afectada MORDAZA sido notificada y dentro de los cinco (05) dias siguientes MORDAZA manifestado lo conveniente a su derecho. Las resoluciones que no MORDAZA de mero tramite deberan ser motivadas. 27. Contra las resoluciones distintas al laudo procede solo la interposicion del recurso de reposicion ante el Tribunal Arbitral, dentro de los tres (03) dias siguientes de notificada la resolucion. En estos casos el Tribunal Arbitral podra, a su entera discrecion, resolverlo de plano o ponerlo en conocimiento de la otra parte, para que en un plazo de tres (03) dias pueda manifestar lo conveniente a su derecho. 28. El laudo arbitral es definitivo e inapelable y se sujetara a lo dispuesto en el articulo 50º de la LGA. El Tribunal Arbitral se pronunciara en el laudo arbitral sobre los costos del arbitraje, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 52º de la LGA. 29. Dentro del plazo de cinco (05) dias de notificado el laudo, las partes podran pedir al Tribunal Arbitral la correccion, integracion y/o aclaracion del laudo en lo que consideren conveniente. Los recursos de correccion podran ser resueltos de plano por el Tribunal Arbitral en el plazo de cinco (05) dias de interpuestos. Los recursos de integracion y aclaracion deberan ponerse en conocimiento de la otra parte para que en un plazo de cinco (05) dias pueda manifestar lo conveniente a su derecho, vencido este plazo, el Tribunal Arbitral resolvera en un plazo de diez (10) dias. Las correcciones, integraciones y aclaraciones dispuestas por el Tribunal Arbitral forman parte del laudo y no devengan honorarios adicionales. HONORARIOS DE LOS ARBITROS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 30. El Tribunal Arbitral, de conformidad con el articulo 288º del Reglamento, tomando en cuenta la cuantia establecida por las partes fija como anticipo de sus honorarios la suma de S/. ____________ (_____________ Y 00/100 Nuevos Soles) netos, que cada parte debera pagar en un cincuenta por ciento (50%) al momento de presentar la demanda y la contestacion a la demanda, segun corresponda. Asimismo, tomando en cuenta la cuantia establecida por las partes fija como anticipo de los gastos administrativos de la Secretaria Arbitral la suma de S/. _____ (_________ Y 00/100 Nuevos Soles) netos, que cada parte debera pagar en un cincuenta por ciento (50%), al momento de presentar la demanda y la contestacion a la demanda, segun corresponda. Los pagos deberan hacerse directamente al Tribunal Arbitral y a la Secretaria en la sede arbitral, debiendo adjuntar un cheque de gerencia a favor del Tribunal Arbitral y otro a favor del Secretario Arbitral. 31. Si una o MORDAZA partes no efectuan el pago de honorarios y gastos administrativos que les corresponde dentro de los plazos establecidos en el numeral 30 de esta Acta, el Tribunal Arbitral volvera a notificarlas para que en un plazo de cinco (05) dias cumplan con efectuar los pagos correspondientes. Si vencido este plazo, no se verifica el pago integro de los montos identificados en el numeral precedente, el Tribunal Arbitral queda facultado para suspender el MORDAZA arbitral. La suspension del MORDAZA por falta de pago supone la suspension de todos los plazos procesales y solo podra ser levantada con la verificacion de los pagos correspondientes por cualquiera de las partes, con cargo a los costos que se fijaran en el laudo arbitral mas sus respectivos intereses. En caso de que una de las partes asumiera el pago de los anticipos de honorarios y gastos administrativos ante la renuencia o demora de la otra, la que ha pagado

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